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Observation (CEACR) - adopted 2006, published 96th ILC session (2007)

Radiation Protection Convention, 1960 (No. 115) - Ghana (Ratification: 1961)

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1. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno. Sin embargo, toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior e insta al Gobierno a que transmita información detallada sobre los puntos siguientes.

1. Aplicación de todos los artículos del Convenio. En numerosas ocasiones la Comisión ha señalado a la atención del Gobierno la necesidad urgente de adoptar medidas legislativas vinculantes a fin de garantizar la plena aplicación del Convenio. Desafortunadamente, la Comisión toma nota de que la última memoria del Gobierno todavía no proporciona respuesta a sus anteriores comentarios, y continúa refiriéndose a las guías de protección contra la radiación y seguridad que ha adoptado, que el mismo Gobierno reconoce que no son legalmente vinculantes y que, por lo tanto, no garantizan la aplicación del Convenio. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno todavía no ha proporcionado copias de los documentos que necesita la Comisión para poder evaluar de manera apropiada la forma en la que el Convenio se aplica en Ghana. Por lo tanto, la Comisión se ve obligada de nuevo a repetir su grave preocupación por la forma en la que el Gobierno aplica el Convenio y espera que se tomen medidas urgentes a fin de garantizar la completa protección de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes en el lugar de trabajo, basándose en las dosis límite de exposición adoptadas por la Comisión Internacional de Protección Radiológica (CIPR) en 1990. La Comisión insta al Gobierno a que proporcione información detallada, en su próxima memoria, sobre todas las medidas legislativas tomadas o previstas para garantizar la plena aplicación del Convenio.

2. La Comisión toma nota de la referencia hecha por el Gobierno al instrumento de protección contra las radiaciones núm. 1559, de 1993, adoptado en virtud de la Ley sobre la Energía Atómica, núm. 204, de 1963, que regula, entre otras cosas, el control y la utilización de las fuentes radiológicas y la aplicación de radiaciones ionizantes a las personas. Tomando nota de que una nueva Ley sobre la Energía Atómica fue adoptada en 2000 (ley núm. 588 de 2000), la Comisión pide al Gobierno que aclare si la ley núm. 204 de 1963 ha sido reemplazada o complementada por la ley núm. 588 de 2000, que proporcione una copia de la última ley y que, en su próxima memoria, transmita información sobre las medidas tomadas o previstas para adoptar un nuevo instrumento sobre la protección contra las radiaciones, a fin de garantizar la protección efectiva de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes en el lugar de trabajo.

3. Asimismo, la Comisión toma nota de que según las memorias sometidas en virtud de los Convenios núms. 29, 98 y 182, el 8 de octubre de 2003 se adoptó una nueva Ley del Trabajo (ley núm. 651) que entró en vigor el 31 de marzo de 2004. La adopción de esta ley indica que se está llevando a cabo un proceso de revisión de la legislación. La Comisión toma nota, en particular, de que la parte XV regula las condiciones generales de seguridad y salud y que los artículos 121 y 174, e), disponen la posibilidad de que el ministro promulgue reglamentos sobre medidas específicas que deben tomar los empleadores para proteger la salud y seguridad de sus trabajadores. La Comisión también toma nota de que en virtud del artículo 122, a), deberán realizarse inspecciones del trabajo a fin de garantizar el cumplimiento de las normas sobre seguridad, salud y bienestar de los trabajadores establecidas por la Ley sobre el Trabajo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información, en su próxima memoria, sobre las medidas tomadas o previstas a fin de promulgar instrumentos legalmente vinculantes en virtud de la Ley sobre el Trabajo a fin de dar efecto al Convenio y que proporcione copias de los proyectos de ley o las leyes adoptadas. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione información, en su próxima memoria, sobre las inspecciones del trabajo realizadas en lo que respecta al trabajo con radiaciones.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2007.]

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