National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno y la información legislativa detallada que se adjunta en la misma.
2. Artículo 18 del Convenio. Mutuo reconocimiento de las disposiciones adoptadas en sus respectivos países para los ensayos, comprobaciones y destemples y el reconocimiento mutuo de las actas y los certificados que a ellos se refieran. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, todavía no se han establecido acuerdos recíprocos con otros Estados Miembros sobre las cuestiones a las que se refiere este artículo. En relación con sus anteriores comentarios, la Comisión señala a la atención del Gobierno la obligación que contiene el párrafo 1 de este artículo, que es el mutuo reconocimiento en todos los Estados Miembros que ratificaron el Convenio de las disposiciones adoptadas en sus respectivos países para los ensayos, comprobaciones y destemples y el reconocimiento mutuo de las actas y los certificados que a ellos se refieran. La Comisión pide al Gobierno que haga los esfuerzos necesarios y tome medidas para firmar acuerdos recíprocos a este fin con los otros Miembros basándose en este Convenio y que proporcione información sobre el efecto que en la práctica se da a este artículo del Convenio.
3. La Comisión aprovecha esta oportunidad para recordar que el Consejo de Administración de la OIT invitó a los Estados parte en el Convenio núm. 32 a considerar la ratificación del Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 (núm. 152), que revisa el Convenio núm. 32 (GB.268/LILS/5 (Rev.1), párrafos 99-101). Esta ratificación conllevaría automáticamente la denuncia inmediata del Convenio núm. 32. Asimismo, la Comisión quiere señalar a la atención del Gobierno el nuevo Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT sobre Seguridad y salud en los puertos, Ginebra, 2005. Este Repertorio de recomendaciones prácticas se puede consultar en la siguiente página web de la OIT: http://www.ilo.org/public/english/ protection/safework/cops/spanish/index.htm. Pide al Gobierno que la mantenga informada sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.