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Observation (CEACR) - adopted 2006, published 96th ILC session (2007)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Uruguay (Ratification: 1989)

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La Comisión toma nota de los comentarios del Plenario Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT), enviados con la memoria del Gobierno, recibidos el 23 de octubre de 2006.

1. Política nacional en materia de igualdad de sexo. La Comisión toma nota que el PIT-CNT reitera las cuestiones planteadas en su comunicación de 2002 relativas a la carencia de infraestructura necesaria de la que adolece la Comisión Tripartita de igualdad de oportunidades y trato en el empleo y a la falta de aplicación en la práctica de la ley núm. 16045 que prohíbe toda discriminación que viole el principio de igualdad de trato y de oportunidades para ambos sexos, con la consecuente persistencia de situaciones discriminatorias, debido, en particular, a la escasa difusión y conocimiento de dicha legislación. La Comisión toma nota que, en sus comentarios a las observaciones del PIT-CNT, el Gobierno indica que se brinda apoyo logístico a la Comisión Tripartita a través de la Asesoría en Derechos Humanos y que su infraestructura se ve fortalecida con el aporte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La Comisión toma nota de las actividades de capacitación, orientación, difusión, sensibilización y recopilación de datos estadísticos desarrolladas por la Dirección Nacional de Empleo y la Comisión Tripartita. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada acerca de las medidas adoptadas o previstas para dar aplicación al Convenio y reitera al Gobierno que suministre información sobre su impacto en la práctica, incluyendo, dentro de lo posible, información estadística.

2. Procedimientos de recurso. En relación con el procedimiento especial y abreviado previsto en la ley núm. 16045, aplicable a las denuncias de discriminación que violen el principio de igualdad de trato y de oportunidades para ambos sexos, y la interpretación de los tribunales de justicia que establece que dicho procedimiento se encuentra derogado por el Código General del Proceso, la Comisión toma nota que el Gobierno indica que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social analiza la posibilidad de preparar una iniciativa oficial que proporcione un instrumento de resolución de conflictos que dé respuesta efectiva a los principios sustanciales de la cuestión laboral. La Comisión toma nota que el PIT-CNT subraya la necesidad de implementar un mecanismo ágil de reclamación que resuelva los conflictos de discriminación laboral y que, en ese sentido, disponga la inversión de la carga de la prueba para que recaiga sobre el empleador así como la previsión de medidas de protección contra eventuales represalias por quejas presentadas o testimonios prestados. La Comisión nota que la memoria del Gobierno se refiere indirectamente a las dificultades de producir prueba por parte del trabajador y a la falta de protección de los denunciantes, al indicar que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Inspección General del Trabajo, puso en práctica un procedimiento sumario de denuncias de acoso sexual y que las denuncias presentadas en ese marco fueron desestimadas por falta de prueba o archivadas por desistimiento del denunciante. La Comisión espera que el Gobierno considere en su propuesta legislativa un mecanismo ágil de reclamación que tenga en cuenta las dificultades para producir prueba en materia de discriminación por parte del trabajador así como la necesidad de protección de los denunciantes de modo tal que se garantice la efectividad del procedimiento que se regule.

La Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.

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