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Observation (CEACR) - adopted 2006, published 96th ILC session (2007)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Russian Federation (Ratification: 1967)

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La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2005, redactada como sigue:

1. Integración de una política activa de empleo con la política económica y social. La Comisión toma nota de la detallada información sobre la situación del mercado de trabajo, las actividades del servicio de empleo en 2003 y 2004, y las enmiendas legislativas a la Ley sobre el Empleo proporcionada por la memoria del Gobierno recibida en octubre de 2004. El Gobierno informa de que el número de personas empleadas era de alrededor de 66 millones. La tasa general de desempleo a mediados de 2004 era del 8,5 por ciento, con un total de 6.133.000 trabajadores desempleados, de los cuales 1.628.000 estaban registrados en los servicios de empleo. El número de trabajadores despedidos debido al despido de personal y cierre de empresas creció un 20 por ciento en el primer trimestre de 2004 y alcanzaba unos 162.000 trabajadores. Con respecto a las desigualdades regionales, la situación del mercado de trabajo era favorable en las ciudades más importantes como Moscú y San Petersburgo, pero se registraban altos niveles de desempleo en algunos territorios como la República de Ingushetia y Dagestán. La Comisión advierte que la población económicamente activa se ha reducido mientras que la población en edad de trabajar aumenta. La Comisión toma nota de que el éxito en la creación de empleo está vinculado a una coordinación exitosa de las políticas macroeconómicas así como de las políticas estructurales. Por lo tanto, pide al Gobierno que informe de cómo se revisan de forma regular las medidas sobre políticas de empleo dentro del marco de una política económica y social coordinada. Además, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información en su próxima memoria sobre las dificultades encontradas y los resultados obtenidos en la implementación de una política de empleo integrada, en el sentido del Convenio. Sírvase asimismo incluir en la memoria información sobre la situación de empleo de los grupos socialmente vulnerables de la población tales como los jóvenes, los que buscan empleo, y los que han sido despedidos. La Comisión agradecería continuar recibiendo datos desglosados sobre el nivel y las tendencias del empleo, el desempleo y el subempleo. Sírvase asimismo indicar las medidas tomadas para reducir las diferencias en el mercado de trabajo del país y cómo se extendieron las prestaciones de desempleo a un número mayor de desempleados y permitieron el reingreso de los beneficiarios al empleo (artículos 1 y 2 del Convenio).

2. Asimismo, la Comisión toma nota de las medidas tomadas para establecer un sistema de cuotas en favor de los trabajadores con discapacidades. Pide al Gobierno que incluya información en su próxima memoria sobre los resultados de los programas implementados con miras a integrar a los trabajadores con discapacidades en el mercado regular de trabajo. Además, confía en que el Gobierno también informará sobre las cuestiones pendientes respecto a la aplicación del Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159).

3. Participación de los interlocutores sociales en la formulación y aplicación de políticas. La Comisión toma nota de que las enmiendas introducidas a la Ley sobre el Empleo refuerzan las responsabilidades de las autoridades federales del Estado en relación con las políticas de empleo y que el nivel de las prestaciones por desempleo también será decidido por el Gobierno Federal. A este respecto, la Comisión recuerda que el artículo 3 del Convenio dispone que las medidas que se hayan de adoptar en relación con la política del empleo tendrán plenamente en cuenta las experiencias y opiniones de los representantes de los empleadores y de los trabajadores con miras a lograr su plena cooperación en la labor de formular y aplicar las políticas del empleo. Asimismo, recuerda su interés en examinar la información sobre los esfuerzos realizados para llevar a cabo las consultas requeridas por esta importante disposición y pide al Gobierno que incluya en su próxima memoria información sobre la forma en la que los puntos de vista de los representantes de las personas a las que conciernen las medidas sobre política de empleo, incluyendo las opiniones de los representantes de los que trabajan en la economía informal, se toman en cuenta a fin de garantizar que se logran los objetivos del Convenio.

4. Asistencia técnica de la OIT. Asimismo, la Comisión recuerda su interés en examinar la información sobre las medidas tomadas como resultado de las actividades de cooperación técnica y asesoramiento de la OIT en el ámbito del empleo en el marco de los programas de cooperación entre la Federación de Rusia y la OIT (parte V del formulario de memoria).

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

 

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