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Observation (CEACR) - adopted 2006, published 96th ILC session (2007)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Venezuela (Bolivarian Republic of) (Ratification: 1944)

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Trata de personas

La Comisión tomó nota en sus observaciones precedentes de los comentarios formulados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) en los cuales la CIOSL hizo referencia a la trata «extensamente reportada» de mujeres y menores con fines de prostitución. La Comisión tomó nota de que en su respuesta, el Gobierno se refirió a la imprecisión de los planteamientos de la CIOSL y se remitió a los comentarios previamente aportados en el marco del Convenio. Posteriormente la Comisión tomó nota de informaciones convergentes, provenientes de instituciones de Naciones Unidas: a saber, las conclusiones del Comité de las Naciones Unidas sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (documento de las Naciones Unidas núm. E/C.12/1/Add.56, párrafo 16, de 21 de mayo de 2001) en las que el Comité expresó su profunda preocupación «por la extensión de la prostitución infantil y por la incapacidad del Estado Parte para resolver estos problemas» y de las conclusiones del Comité de Derechos Humanos de la Naciones Unidas (documento de las Naciones Unidas núm. CCPR/CO/71/VEN, párrafo 16, de 26 de abril de 2001) en las que expresó su profunda preocupación por «las informaciones sobre tráfico de mujeres hacia Venezuela, particularmente de países vecinos, y por la carencia de información /.../ sobre la extensión del fenómeno y de las medidas para combatirlo».

A pesar de que el Gobierno no había comunicado ninguna información, la Comisión tomó nota de la promulgación de diversas disposiciones que podrían permitir sancionar la trata de personas (ínter alia la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de fecha 2 de octubre de 1998, el artículo 54 de la Constitución, de 30 de diciembre de 1999, y el artículo 174 del Código Penal, de 20 de octubre de 2000) y solicitó al Gobierno que tuviera a bien comunicar informaciones sobre la aplicación de estas disposiciones en la práctica así como sobre el número de acciones judiciales iniciadas contra los autores del delito de trata y las sanciones impuestas.

La Comisión esperó que el Gobierno comunicaría más amplias informaciones acerca del fenómeno de la trata de personas, en la República Bolivariana de Venezuela y sobre las medidas tomadas con el propósito de prevenirla y combatirla. Asimismo, teniendo en cuenta de que el Gobierno no había respondido a la observación general de 2000, la Comisión invitó al Gobierno a proporcionar las informaciones en ella solicitadas.

La Comisión lamenta observar que el Gobierno, en su última memoria, ignora el pedido de información de la Comisión en su observación individual para la República Bolivariana de Venezuela y en la observación general dirigida a todos los Gobiernos y reitera que los comentarios de la CIOSL son imprecisos.

Sin embargo, y a pesar de que el Gobierno no ha considerado necesario responder a su solicitud de información la Comisión ha tomado conocimiento de las informaciones que figuran en el sitio del Ministerio de Comunicación e Información del Gobierno Bolivariano de Venezuela acerca de «los pasos importantes» que el Gobierno ha dado durante el último año en su «extensa lucha contra el tráfico humano», «para proteger a las víctimas, enjuiciando a los traficantes y proporcionando a las fuerzas policiales e instituciones públicas las herramientas para abordar el problema».

Según la misma fuente gubernamental:

–         en septiembre de 2005, la Asamblea Nacional de Venezuela aprobó la Ley Orgánica contra el Crimen Organizado «medida legislativa que ofrece a las fuerzas policiales e instituciones gubernamentales herramientas adicionales para luchar contra el tráfico humano e impone sentencias de prisión mayores para los traficantes condenados»;

–         en el primer trimestre de 2006 fueron identificadas y asistidas 52 víctimas del tráfico humano, un aumento del 98 por ciento en relación al mismo período el año anterior;

–         en 2005, 21 individuos fueron juzgados por estar involucrados en tráfico de personas y otros tres han sido procesados en el primer trimestre de 2006, y

–         en 2006 ha sido aprobado el Plan de Acción Nacional para prevenir, reprimir, sancionar y atender integralmente a la víctima de trata de personas, que vincula la participación de ministerios y organismos gubernamentales, ONG y organismos de cooperación internacional.

Legislación

La Comisión toma nota del artículo 16 de la Ley contra la Delincuencia Organizada en virtud del cual se considera delito de delincuencia organizada la trata de personas y de migrantes. La Comisión solicita al Gobierno que informe acerca de las disposiciones aplicables a los casos en que la trata de personas no sea cometida por la delincuencia organizada.

La Comisión toma nota de que según las informaciones que figuran en el sitio del Ministerio de Comunicación e Información del Gobierno Bolivariano de Venezuela, el Ministerio de Interior y de Justicia presentará un proyecto de ley sobre la trata de personas. La Comisión espera que el Gobierno informará sobre los avances del proyecto y que comunicará un ejemplar de la ley cuando haya sido adoptada.

Sanciones

La Comisión recuerda que en virtud del artículo 25 del Convenio, el hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso u obligatorio será objeto de sanciones penales, y todo Miembro que ratifique el Convenio tendrá la obligación de cerciorarse de que las sanciones impuestas por la ley son realmente eficaces y se aplican estrictamente.

La Comisión espera que el Gobierno comunicará informaciones acerca de los procesos en curso, de las disposiciones de la legislación nacional que han permitido procesar a los responsables y que indicará las sanciones que han sido impuestas.

Otras medidas: Protección de las víctimas

La Comisión toma nota de que uno de los objetivos del Plan de Acción Nacional figura la elaboración de un Protocolo de protección y asistencia a las víctimas. La Comisión espera que el Gobierno comunicará copia del Plan de Acción Nacional y del Protocolo.

La Comisión toma nota del conjunto de medidas que han sido tomadas y espera que en el futuro el Gobierno informe acerca de cualquier otra medida tomada o prevista para combatir la trata de personas y asegurar el respeto del Convenio.

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