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Observation (CEACR) - adopted 2006, published 96th ILC session (2007)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Venezuela (Bolivarian Republic of) (Ratification: 1982)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, del informe de la misión de alto nivel que tuvo lugar en la República Bolivariana de Venezuela del 23 al 29 de enero de 2006, del debate que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en junio de 2006 y de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de fecha 12 de julio de 2006, relativos a la aplicación del Convenio.

La Comisión toma nota por último de los casos núms. 2254 y 2422, actualmente en instancia ante el Comité de Libertad Sindical.

Cuestiones pendientes

La Comisión observa que los problemas pendientes se refieren a:

1)    la necesidad de que se adopte el proyecto de ley de reforma a la Ley Orgánica del Trabajo, para superar las restricciones existentes al ejercicio de los derechos consagrados por el Convenio a las organizaciones de trabajadores y de empleadores. Sobre esta cuestión la Comisión formuló los siguientes comentarios en 2005:

La Comisión había tomado nota de que, un proyecto de ley de reforma a la Ley Orgánica del Trabajo daba curso a las solicitudes de reforma que había formulado: 1) suprime los artículos 408 y 409 (enumeración demasiado extensa de las atribuciones y finalidades que deben tener las organizaciones de trabajadores y de empleadores); 2) reduce de 10 a 5 años el tiempo de residencia necesario para que un trabajador extranjero pueda pertenecer a una junta directiva de una organización sindical; 3) reduce de 100 a 40 el número de trabajadores necesario para formar un sindicato de trabajadores no dependientes; 4) reduce de 10 a 4 el número necesario de patrones para constituir sindicatos de patrones; 5) establece que la cooperación técnica y el apoyo logístico del Poder Electoral (Consejo Nacional Electoral) para organizar las elecciones de juntas directivas sindicales sólo tendrá lugar si lo solicitan las organizaciones sindicales de conformidad con lo establecido en sus estatutos, así como que las elecciones realizadas sin la participación del Poder Electoral, que cumplan con lo establecido en los respectivos estatutos sindicales, surtirán plenos efectos jurídicos después de presentadas las actas correspondientes ante la respectiva Inspectoría de Trabajo. La Comisión toma nota de que las autoridades del Ministerio y órganos del Poder Legislativo mantienen la posición expresada en esta disposición del proyecto de reforma y que en la práctica actual organizaciones sindicales han hecho elecciones sin la participación del CNE. La Comisión había tomado nota también en su observación anterior que el proyecto de reforma establece que «conforme al principio constitucional de alternabilidad democrática, la junta directiva de una organización sindical ejercerá sus funciones durante el tiempo que establezcan los estatutos de la organización, pero en ningún caso podrá establecerse un período mayor de tres (3) años». La Comisión observó, que según el informe de la misión de contactos directos (13-15 de octubre de 2004) el Gobierno había puesto de relieve que la reelección de dirigentes sindicales no plantea problemas en la práctica y se había referido a varios ejemplos. La Comisión esperó que el Poder Legislativo introdujera en el proyecto de reforma una disposición que permita expresamente la reelección de dirigentes sindicales. La Comisión subraya que el Gobierno se refiere a proyectos de reformas desde hace años y expresa la firme esperanza de que el proyecto en cuestión será adoptado en un futuro próximo.

2)    la necesidad de que el Consejo Nacional Electoral (CNE) que no es un órgano judicial, deje de inmiscuirse en las elecciones sindicales y de estar facultado para anularlas y la necesidad de que se modifique o derogue el estatuto para la elección de las directivas (sindicales) nacionales que otorga un papel preponderante al CNE en diferentes etapas del proceso de elecciones sindicales;

3)    la necesidad de que en el diálogo social incluyente al que se refiere el Gobierno se tenga plenamente en cuenta la representatividad de las organizaciones de trabajadores y de empleadores y la necesidad de intensificar dicho diálogo;

4)    la solicitud de la Comisión de que el Gobierno responda a los comentarios de la CIOSL de 2005, relativos a violaciones de los derechos sindicales en la práctica;

5)    por otra parte, la Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que levantara las restricciones a la libertad de movimiento impuestas a ciertos dirigentes de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS).

Misión de alto nivel

La Comisión toma nota de que, según surge del informe de la misión de alto nivel, sus objetivos fueron:

1.     estudiar las vías para acelerar la adopción del proyecto de reforma de Ley Orgánica del Trabajo (LOT). Ver asimismo la posibilidad de introducir en el proyecto de reforma un artículo específico que garantice expresamente el derecho a la reelección de los dirigentes sindicales;

2.     explorar las posibilidades de intensificar el diálogo social, en particular con la Confederación de trabajadores de Venezuela (CTV) y FEDECAMARAS (un diálogo que no sólo se limite a la realización de reuniones sino que comprenda también, en la medida de lo posible, el logro de acuerdos);

3.     obtener información sobre la realización de elecciones sindicales e insistir en la necesidad de que el mapa sindical quede claramente delimitado. A este respecto, la misión podría proponer la realización de una reunión entre Gobierno y centrales sindicales, eventualmente con la asistencia técnica de la OIT, para crear las condiciones necesarias para que las próximas elecciones sindicales permitan establecer de manera objetiva y con precisión la representatividad de cada central;

4.     estudiar lo relativo a la intervención del Consejo Nacional Electoral (CNE) en las elecciones sindicales ya que su reglamento le asigna un papel importante en las elecciones sindicales (incluida la resolución de recursos) mientras que su intervención debería limitarse a aquellos casos en los que la misma sea solicitada expresamente por las organizaciones sindicales;

5.     indagar sobre los alegatos de favoritismo y falta de parcialidad del Gobierno con respecto a ciertas organizaciones de trabajadores o de empleadores así como sobre la real o supuesta creación de organizaciones sindicales paralelas;

6.     obtener información sobre la situación procesal de los dirigentes empleadores (en particular el Sr. Carlos Fernández quien se encuentra exiliado y la Sra. Albis Muñoz, ex dirigentes de FEDECAMARAS, ambos mencionados en el informe de la Comisión de Aplicación de Normas) y trabajadores objeto de procedimientos judiciales, en particular el Sr. Carlos Ortega, ex presidente de la CTV, quien se encuentra en prisión tras haber sido condenado en primera instancia por la autoridad judicial, y

7.     ofrecer la cooperación técnica de la OIT en los campos antes señalados a fin de superar las dificultades existentes.

Las conclusiones de la misión se reproducen a continuación:

Los miembros de la Misión desean en primer lugar expresar su reconocimiento al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela por la cooperación brindada y los esfuerzos efectuados tanto para la elaboración de la agenda como para que las diversas entrevistas programadas pudieran llevarse a cabo.

La Misión fue acogida favorablemente por la totalidad de los interlocutores entrevistados, quienes consideraron que el desarrollo de la misma era oportuno y contribuiría a aprovechar el espacio político que actualmente existe en la República Bolivariana de Venezuela para «dar vuelta a la página» y dar pasos hacia el futuro en beneficio del país.

Los miembros de la Misión tuvieron una actitud de apertura y de diálogo y pusieron énfasis en su deseo de escuchar la opinión y conocer la posición de las distintas partes involucradas, con el objetivo de que la OIT estuviera en la mejor posición posible para brindar la asistencia técnica adecuada, a fin de que pudieran superarse en la República Bolivariana de Venezuela las dificultades que persisten para el pleno respeto y el libre ejercicio de la libertad sindical.

La Misión examinó la documentación proporcionada por las personas entrevistadas durante su visita y tomó nota de la misma. La Misión presentará sus conclusiones en relación con los distintos objetivos enumerados en la sección I.

En cuanto al primer objetivo, relativo a estudiar las posibles vías para acelerar la adopción del proyecto de reforma de la LOT que da satisfacción prácticamente a la totalidad de los puntos planteados por la Comisión de Expertos en relación al Convenio núm. 87 y que ha sido aprobado en primera discusión por la Asamblea Nacional, la Misión observó que el mismo sigue todavía sin ser adoptado. La Misión tomó nota de que según el Gobierno, el proceso de renovación de diputados en la Asamblea Nacional, llevado a cabo en diciembre de 2005, puede haber provocado la demora en la adopción del mismo. Asimismo, la Misión tomó nota de que según la totalidad de las instituciones y organizaciones entrevistadas, el debate sobre los temas relativos a la seguridad social, en particular el régimen de pensiones y la terminación del contrato de trabajo, sobre los que no hay acuerdo entre los interlocutores sociales, puede seguir demorando la adopción del proyecto. La Misión observó que existe consenso en cuanto a los puntos del proyecto relativos a la libertad sindical; sin embargo, según lo afirmado por la Ministra de Trabajo, miembros de la Asamblea Nacional y los interlocutores sociales, no están dadas las condiciones para la realización de una reforma parcial de dicha ley que abarque sólo esos asuntos. En estas circunstancias y a fin de poder agilizar la adopción del proyecto de reforma, la Misión ofreció la asistencia técnica de la Oficina en materia de seguridad social, la que fue aceptada por la Ministra de Trabajo, la Asamblea Nacional y los interlocutores sociales. Durante la visita de la misión, la cuestión de la reforma a la LOT fue incluida en la agenda parlamentaria de 2006 como una cuestión prioritaria. La Misión recuerda que las modificaciones legislativas en cuestión han sido solicitadas por la Comisión de Expertos desde hace numerosos años y confía en que el texto será efectivamente adoptado en el transcurso de este año.

En cuanto a la posibilidad de reelección de los dirigentes sindicales (artículo 95 de la Constitución), la Misión no observó progresos respecto de la solicitud de la Comisión de Expertos en cuanto a la inclusión en el proyecto de reforma de la LOT de una disposición expresa que permita la reelección. La Misión tomó nota de que el Presidente del TSJ señaló que no podía adelantar opinión respecto de la interpretación del artículo 95 de la Constitución en cuanto a saber si permite o prohíbe la reelección sindical antes de la adopción de la reforma de la LOT ya que la cuestión podría llegar más tarde ante el TSJ mediante un recurso de inconstitucionalidad. Los miembros de la Asamblea Nacional, por su parte, se refirieron a la disposición del proyecto de reforma de la LOT que establece que «conforme al principio constitucional de alternabilidad democrática, la junta directiva de una organización sindical ejercerá sus funciones durante el tiempo que establezcan los estatutos de la organización, pero en ningún caso podrá establecerse un período mayor de tres años», para señalar que este artículo no prohíbe la reelección sino que fija un lapso de tiempo máximo para la duración del mandato sindical. La Misión observó sin embargo que esta disposición ha sido ya examinada por la Comisión de Expertos quien consideró de todas maneras que la posibilidad de reelección de los dirigentes sindicales debería ser incluida de manera expresa en dicho proyecto de reforma y solicitó a la Asamblea Nacional que tuviera en cuenta este aspecto al debatir la reforma de la LOT.

En cuanto al segundo objetivo de la misión, relativo a explorar las posibilidades para el fortalecimiento del diálogo social, la Misión constató que existe disponibilidad del Gobierno y los interlocutores sociales para entablar un diálogo social que debería ser de amplia base social e incluir a todos los actores. Existe consenso asimismo en que el Gobierno ha organizado reuniones a las que ha asistido la totalidad de los interlocutores sociales, incluidas la CTV y FEDECAMARAS, para discutir, por ejemplo, la reglamentación de diversas leyes. La Misión tomó nota sin embargo de que la CTV y la CGT subrayaron que no existe diálogo social y que sólo se realizan consultas formales sin la intención de tener en cuenta la opinión de las partes consultadas o bien se las convoca para cuestiones muy puntuales como la situación de emergencia que se ha producido en el estado Vargas a raíz del colapso de un sector de la carretera. Asimismo, la Misión observó que FEDECAMARAS sostuvo que se ha entablado un diálogo con el Gobierno y que ve posibilidades de avanzar pero que hasta el momento se excluyen de la discusión ciertos aspectos específicos de mucha importancia y que las áreas sobre las que se ha logrado consenso no tienen la relevancia necesaria para mostrarlas como un avance. En este sentido, según lo expresado por varias organizaciones, temas como el salario mínimo o el seguro de desempleo son decididos de manera unilateral por el Gobierno. Con respecto a las posibilidades de afianzar el diálogo social en el futuro, la Misión tomó nota de que FEDECAMARAS y la UNT mencionaron propuestas específicas relativas a la creación de mecanismos para ese fin como la instauración de un «foro social» en el que se pudieran debatir y consensuar las grandes decisiones nacionales en materia laboral; las características de esta instancia están siendo examinadas por los interlocutores sociales. La Misión observa que si bien parece haber habido una evolución positiva en materia de diálogo social, éste adolece de estructuras estables que permitan hacerlo sostenible. En consecuencia, la Misión considera que la creación del foro social u otra instancia similar debería ser estudiada por las partes en el futuro cercano.

Con respecto al tercer objetivo de la misión, relativo a obtener información sobre la realización de elecciones sindicales e insistir en la necesidad de que el mapa sindical quede claramente delimitado para establecer de manera objetiva y con precisión la representatividad de cada central, la Misión observó con preocupación que según lo afirmado por el Gobierno y las centrales sindicales, un gran número de organizaciones sindicales se encuentra en situación de «mora electoral». Esta figura, creada por jurisprudencia del TSJ, se refiere al sindicato en el cual el término para el que fue electa su dirigencia se encuentra vencido. Esta situación producto, en opinión de la misión, principalmente de la incertidumbre imperante sobre la manera en que deben llevarse a cabo las elecciones y el papel del Consejo Nacional Electoral (CNE) así como la demora en los procedimientos ante el CNE, trae aparejado el no reconocimiento del sindicato a los fines de la negociación colectiva y en consecuencia, la imposibilidad de negociar nuevos convenios. La Misión tomó nota de que la Ministra de Trabajo reconoció las graves consecuencias de esta situación que perjudica tanto al Gobierno quien en el sector público no tiene interlocutor para negociar, como a los trabajadores. La Misión considera que el Gobierno debería adoptar sin demora las medidas necesarias para remediar esta situación y en este sentido, ofreció la asistencia técnica de la Oficina sobre estos asuntos estrechamente vinculados con la cuestión del papel del CNE en las elecciones sindicales. Asimismo, la Misión insistió en la necesidad de establecer criterios claros, precisos y objetivos para determinar la representatividad de las organizaciones de trabajadores y empleadores y ofreció igualmente la asistencia técnica de la Oficina al respecto. Ambos ofrecimientos fueron acogidos favorablemente por el Gobierno y las centrales sindicales. Sin embargo, teniendo en cuenta que varias de las centrales, incluidas la CTV y la UNT, se preparan para llevar a cabo sus elecciones en el primer semestre de 2006, la misión, el Gobierno y los interlocutores sociales coincidieron en que para que fuera oportuna y eficiente, dicha asistencia técnica debía ser impartida sin demora.

En lo relativo al cuarto objetivo de la Misión respecto a estudiar la cuestión de la intervención del CNE en las elecciones sindicales ya que su reglamento le asigna un papel importante en las mismas mientras que su intervención debería limitarse a aquellos casos en los que la misma sea solicitada por las organizaciones sindicales, la Misión tomó nota de que la posición del Ministerio de Trabajo en cuanto al carácter facultativo de la intervención del CNE (establecido en su dictamen núm. 13, publicado en su sitio web) fue confirmada por el Presidente del Tribunal Supremo, y reconocida por la Coordinadora de la Comisión de asuntos sindicales y gremiales del CNE. La Misión observó, sin embargo, que ninguno de los entrevistados pudo dar una respuesta clara sobre la situación jurídica en la que se encuentran los sindicatos que realizan sus elecciones sin la intervención del CNE y que la Ministra de Trabajo manifestó que el resultado de tales elecciones puede ser cuestionado. La Misión observó que existe un profundo y manifiesto malentendido entre los interlocutores sociales en cuanto a las funciones de este órgano al respecto y considera que las disposiciones de la Constitución en la materia y la detallada reglamentación elaborada por el CNE contribuyen a esta confusión. La Misión tomó nota de que la señora Coordinadora de la Comisión de asuntos sindicales y gremiales del CNE se comprometió a debatir con el directorio del CNE la posibilidad de revisar la resolución de 20 de diciembre de 2004 (que es además objeto de una queja presentada ante el Comité de Libertad Sindical) en el corto plazo. Dado que de las distintas entrevistas se desprende que existe pleno consenso en que el papel del CNE debe limitarse a la asistencia técnica prestada sólo a solicitud de los sindicatos, la Misión considera que no debería haber inconveniente para que esta función quede especificada de manera expresa e inequívoca en la reglamentación elaborada por el CNE. En consecuencia, la Misión espera que el CNE procederá a enmendar sin demora la resolución de 20 de diciembre de 2004. Cuando se haya establecido de manera expresa el carácter facultativo de dicha intervención, a efectos de que no pueda ser burlado en la práctica, las disposiciones de la resolución de 20 de diciembre de 2004 que permiten que «un grupo de trabajadores», sin ninguna calificación, solicite la intervención del CNE en las elecciones, deberían ser modificadas en la nueva reglamentación para impedir que esa iniciativa pueda ser tomada por un número demasiado reducido de trabajadores. Este punto fue igualmente señalado por la Misión a la Coordinadora de la mencionada Comisión quien se comprometió a someter la cuestión al directorio del CNE.

En cuanto al quinto objetivo de la Misión relativo a indagar sobre los alegatos de favoritismo y falta de parcialidad del Gobierno con respecto a ciertas organizaciones de trabajadores o de empleadores en relación con la real o supuesta creación de organizaciones sindicales paralelas, la Misión tomó nota de que la Ministra de Trabajo sostuvo que los alegatos de favoritismo resultan de la percepción errónea de algunos interlocutores generada a raíz de que el Gobierno ya no dialoga exclusivamente con ciertos actores sino que se relaciona con todos los actores sociales de manera amplia. Al mismo tiempo, la Misión tomó nota de que varias de las organizaciones entrevistadas, en particular la CTV, CODESA, CGT y FEDECAMARAS reconocieron la existencia de este tipo de conductas. La CUTV y FEDECAMARAS afirmaron que tales conductas, cuando se producen, no forman parte de una política de Estado sino que son el resultado de acciones realizadas por ciertos funcionarios públicos de medio rango quienes imponen obstáculos administrativos adicionales u otorgan determinados beneficios a ciertas organizaciones. La Misión considera que en todo caso es responsabilidad del Gobierno impedir este tipo de conductas y que por lo tanto deberían llevarse a cabo investigaciones sobre esta cuestión para evitar la producción de ese tipo de acciones o la generación de percepciones erróneas entre los interlocutores sociales.

Con respecto al sexto objetivo de la Misión relativo a obtener información sobre la situación procesal de los dirigentes empleadores (en particular el Sr. Carlos Fernández y la Sra. Albis Muñoz, ex dirigentes de FEDECAMARAS) y dirigentes sindicales objeto de procedimientos judiciales, en particular el Sr. Carlos Ortega, ex presidente de la CTV, la Misión tomó nota de que la Ministra de Trabajo subrayó de manera general que estas personas se encuentran perseguidas judicialmente por acciones que no se relacionan con sus actividades como dirigentes empleadores o trabajadores.

En cuanto a la situación procesal del Sr. Carlos Ortega, ex presidente de la CTV, la Misión manifestó ante los representantes del Ministerio de Trabajo su preocupación por la salud del Sr. Ortega. La Misión tomó nota de que la fiscal responsable del caso, Sra. Luisa Ortega, confirmó la información recibida por la Misión antes de la visita según la cual el Sr. Ortega acababa de ser condenado en primera instancia a 15 años, 11 meses y 5 días de presidio por los delitos de rebelión civil, instigación a la desobediencia de las leyes y uso de documento público. El abogado defensor del Sr. Ortega informó a la Misión que apelaría esa decisión y que existía el riesgo de que el Sr. Ortega fuera trasladado a una prisión de menor seguridad. A este respecto, la fiscal a cargo del caso se comprometió a mantener al Sr. Ortega en la prisión militar en la que se encuentra (Centro Nacional de Procesados Militares) mientras ella sea responsable del caso. Durante la visita, la Misión recibió una carta del Sr. Ortega en la que señalaba que considera que ha sido condenado a 15 años de prisión como parte de una retaliación política del Gobierno del Presidente Chávez y sin que se respetara su derecho de defensa.

Con respecto a la situación procesal de la Sra. Albis Muñoz, ex presidenta de FEDECAMARAS, la Misión tomó nota de la información dada por la Fiscal Luisa Ortega según la cual la Sra. Muñoz ha sido imputada en calidad de autora principal del delito de rebelión civil por haber firmado el decreto que avaló el accionar del Sr. Pedro Carmona cuando asumió el cargo de presidente sin respetar la Constitución Nacional, y de que su caso se encuentra en proceso de investigación. En cuanto a las restricciones a la libertad de movimiento la Misión fue informada de que la Sra. Muñoz debe requerir autorización judicial para desplazarse fuera del territorio nacional pero, según la fiscal, de manera general esta autorización es concedida cuando la solicita.

En cuanto a la situación procesal del Sr. Carlos Fernández, la Fiscal informó a la Misión que el Sr. Fernández tiene orden de detención por haber participado conjuntamente con el Sr. Ortega en la convocatoria al paro de diciembre de 2002. El Sr. Fernández se encuentra prófugo y el juicio está paralizado ya que de acuerdo con la ley venezolana nadie puede ser juzgado en ausencia. La Misión tomó nota de que al Sr. Fernández se le imputan los cargos de rebelión civil e incitación a la desobediencia civil.

La Misión toma nota de la información proporcionada respecto de estos tres casos y se remite a las conclusiones de los órganos de control sobre estos alegatos.

La Misión se interesó igualmente por la situación procesal de los 18.000 trabajadores petroleros despedidos en 2003 de PDVSA, y al respecto tomó nota con preocupación de la grave situación en la que se encuentra gran número de esos trabajadores ya sea porque al demorarse el resultado de los procesos judiciales o administrativos en curso no han recibido ningún tipo de prestación o porque, cuando han encontrado un nuevo trabajo, son objeto de discriminación. El Presidente del TSJ y el Viceministro de Trabajo explicaron a la Misión la situación jurídica en que se encuentran dichos trabajadores y se comprometieron a adoptar, en el ámbito de sus competencias, medidas para acelerar el resultado de los procedimientos en curso.

En cuanto al séptimo objetivo de la Misión relativo al ofrecimiento de la cooperación técnica de la OIT en los campos antes señalados a fin de superar las dificultades existentes, la Misión observó que existe consenso entre los interlocutores sociales en cuanto a la conveniencia de que la OIT brinde asistencia técnica en las siguientes áreas: el desarrollo de criterios para la determinación de la representatividad de las organizaciones de trabajadores y empleadores; el fortalecimiento del diálogo social; la seguridad social y las prestaciones sociales (sobre la que la Ministra de Trabajo manifestó haber solicitado asistencia técnica en febrero de 2004); la seguridad y la salud en el trabajo, en particular para la elaboración de la reglamentación de la Ley sobre Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; así como formación en materia de normas internacionales del trabajo, en particular sobre libertad sindical, destinada a jueces, miembros de la Asamblea Nacional, el CNE, empleadores, trabajadores e inspectores del trabajo. Asimismo, el Gobierno solicitó la asistencia técnica de la Oficina para asistir el procedimiento de reforma de la administración del trabajo que se está llevando a cabo en el país.

Por último, la Misión confía en que las grandes expectativas generadas por ella y el espíritu positivo de cooperación que prevaleció durante su visita a Caracas se mantendrá en el seguimiento de las conclusiones, y que éstas contribuirán a que el Gobierno y los interlocutores sociales continúen avanzando en la construcción de la confianza mutua a fin de dar pasos hacia el futuro en beneficio del país.

Declaraciones del Gobierno acerca de las cuestiones examinadas

La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno declara: 1) que como progreso debe incluirse la reforma del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que refuerza la protección contra la discriminación antisindical y recoge en sus disposiciones la práctica sostenida por el Gobierno en relación a las mesas de diálogo social de carácter nacional; 2) el diálogo social se ha llevado a cabo en múltiples temas y en muy numerosas reuniones bipartitas o tripartitas (se envía la correspondiente documentación, así como documentación de FEDECAMARAS en el mismo sentido) con los actores sociales sin exclusiones, incluidas FEDECAMARAS y la CTV, pero también otros actores (cooperativas, programas cogestionarios, etc.), cubriendo, entre otras cosas, varias leyes y textos reglamentarios (solvencia laboral, medio ambiente, etc.); 3) en 2005 se constituyeron 530 organizaciones sindicales y se negociaron 564 convenciones colectivas; 4) en cuanto a la intervención del Consejo Nacional Electoral (CNE) en las elecciones sindicales, el Gobierno espera que las posiciones contradictorias con el CNE que han existido en el pasado sean superadas por las nuevas autoridades de dicho Consejo designadas en abril de 2006, a las cuales se ha transmitido la posición de la OIT; en la actualidad la intervención del CNE se realiza exclusivamente cuando es requerida por las propias organizaciones sindicales (y esta es la posición del Ministerio de Trabajo); 5) en cuanto a las posibilidades de reelección de los dirigentes sindicales, no presenta problema en la práctica; 6) de manera más general, las reformas solicitadas por la Comisión de Expertos a la Ley Orgánica del Trabajo están incluidas en la agenda de 2006 de la nueva Asamblea Legislativa; 7) el Gobierno no suscribe la injerencia de la celebración de un «acuerdo tripartito con todos los interlocutores sociales», sugerida por la Comisión de la Conferencia ya que ¿cómo se pueden celebrar acuerdos con prácticas que ya vienen ocurriendo? Además, es una sugerencia fuera de lugar y se pretende aplicar mecanismos de otros Estados a realidades totalmente diferentes; 8) la situación de los dirigentes de FEDECAMARAS en relación con su libertad de movimiento, depende del Poder Judicial y tales dirigentes cometieron delitos comunes y se pusieron al margen del Convenio núm. 87 como ya ha informado el Gobierno; 9) en cuanto a los comentarios de la CIOSL, revisando las opiniones de la CIOSL en años anteriores y las formuladas en los comentarios de 2006, se muestran en éstas el cambio sustancial de la información aportada por la CIOSL a la Comisión de Expertos sobre las cuestiones que envolvieron la realidad nacional desde 1999 hasta el año 2003, sobre el Gobierno bolivariano; en estos momentos las opiniones de la CIOSL están muy lejos de las opiniones de aquel entonces, cuando formulaba opiniones políticas y de débil o exiguo reconocimiento a las políticas en materia de libertad sindical que había venido aplicando el Gobierno.

Comentarios de la CIOSL

La Comisión toma nota de que en sus comentarios de 2006, la CIOSL señala que: 1) el proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Trabajo pese a las continuas promesas del Gobierno a la OIT, y de haber estado varios años en estudio, sigue sin haberse adoptado; dicho proyecto recoge recomendaciones de la OIT pero no incorporó una disposición que garantice la posibilidad de reelección de los dirigentes sindicales; 2) en sintonía con la Constitución, en noviembre de 2002, el artículo 33 de la nueva Ley Orgánica del Poder Electoral estipulaba que el CNE sólo es competente para organizar las elecciones de sindicatos respetando su autonomía y su independencia, de acuerdo con los tratados internacionales; con todo, el artículo 33 sigue violando las libertades sindicales al otorgar al CNE competencia para reconocer y declarar la nulidad de la elección, admitir los recursos y resolver las quejas y reclamos; 3) el «Estatuto para la elección de las directivas sindicales» con fecha 20 de diciembre de 2004, reglamenta de manera muy minuciosa y con reglas obligatorias las elecciones en los sindicatos, federaciones y confederaciones y atribuye al Consejo Nacional Electoral un papel central en las diferentes etapas del proceso electoral, incluidas la fase preparatoria de las elecciones y la fase posterior en la medida que se le asigna la resolución de los recursos que se presenten; 4) el 3 de febrero de 2005, el Ministerio de Trabajo dictó una resolución (núm. 3538) mediante la cual se impone a las organizaciones sindicales «consignar, en el plazo de 30 días, los datos relativos a su administración y nómina de afiliados, con arreglo a un formato que incluye la identificación completa de cada trabajador, su domicilio y firma». Según la CTV, con esta exigencia el Ministerio de Trabajo ha demostrado su falta de imparcialidad y los afiliados se expondrían a actos de discriminación antisindical; 5) en cuanto a los derechos sindicales en la práctica, las políticas gubernamentales en materia de libertad sindical han seguido estando enmarcadas en el contexto del conflicto político. El deterioro de las relaciones laborales aumentó en la medida en que las reivindicaciones de los trabajadores/as fueron asociadas a la diatriba contra el Gobierno, a pesar de la voluntad gubernamental de acallar el clima conflictivo que prevalía en el país. Los repetidos ataques de las autoridades contra los sindicalistas opuestos a la política intervensionista del Presidente Hugo Chávez Frías siguieron teniendo una influencia negativa sobre los derechos sindicales, en contraste con la pretensión del Gobierno de respetar los derechos humanos; 6) el diálogo social es limitado; aunque supuestamente las autoridades incluyeron a la CTV en diversos órganos de diálogo social, tanto la CTV como FEDECAMARAS afirman que se habían registrado muy pocos progresos al respecto; la Comisión de Expertos indicó que «la existencia de reuniones no garantiza necesariamente la existencia de consultas significativas y de acuerdos»; 7) frente a la posibilidad de que el CNE aprobase un reglamento que le otorgaría la capacidad de intervenir en la elección de las autoridades sindicales, las principales organizaciones sindicales — CTV, UNT, CUTV, CODESA y CGT — emitieron una declaración conjunta en noviembre de 2004, solicitando al CNE que se abstuviera de dictar normas que regulen los procesos electorales de las organizaciones sindicales y que limite su intervención sólo al apoyo técnico y logístico solicitado por los sindicatos y a ratificar que dichos procesos se realicen de conformidad con los estatutos de las organizaciones sindicales. Con todo, el 20 de diciembre de 2004, el CNE emitió el reglamento que contiene normas para la elección de las autoridades de las organizaciones sindicales sin consultar ninguna de las observaciones realizadas por el movimiento sindical; 8) en diciembre de 2005, 18.000 docentes de Maracay (estado de Aragua) protestaron por una nueva política introducida por el Gobierno, que eliminaba unilateralmente la compensación para los docentes que trabajan en áreas remotas o difíciles y que había obtenido su sindicato mediante la negociación colectiva; 9) en diciembre de 2005, el secretario general de uno de los principales sindicatos de docentes del país, indicó que funcionarios del Ministerio de Educación en Miranda estaban intimidando a los docentes que habían firmado peticiones en el referéndum político de 2004, confirmando al Presidente de la República. Según el secretario general, los funcionarios utilizaban amenazas, despidos y transferencias obligatorias a distintos centros escolares. Funcionarios del Ministerio habían amenazado también a los docentes que tenían prevista una reunión sindical, indicando que serían objeto de acciones disciplinarias; al parecer 300 docentes fueron despedidos en las semanas y meses previos.

Comentarios de la Comisión

A)        Aspectos legislativos

La Comisión reitera sus anteriores comentarios sobre el proyecto de ley de reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, comentarios tendientes a superar las restricciones existentes al ejercicio de los derechos consagrados por el Convenio a las organizaciones de trabajadores y de empleadores. Tratándose de restricciones importantes y teniendo en cuenta que este proyecto viene tramitándose desde hace años, la Comisión pide al Gobierno que, en el marco del ordenamiento jurídico, tome nuevas iniciativas para que dicho proyecto sea adoptado por la Asamblea Legislativa en un futuro muy próximo. Habida cuenta de los elementos de que dispone y que ha mencionado, la Comisión destaca la importancia de que se incluya en el proyecto a adoptar una disposición que reconozca sin ambigüedad el derecho de los dirigentes sindicales a ser reelegidos si los estatutos sindicales no disponen otra cosa.

La Comisión debe lamentar sin embargo que encontrándose en trámite el referido proyecto y habiendo tomado nota de las declaraciones del Gobierno sobre el papel del Consejo Nacional Electoral (intervención exclusivamente cuando es requerida por las propias organizaciones sindicales y limitándose a un papel de cooperación técnica y apoyo logístico), siga vigente el «Estatuto para la elección de las directivas de las organizaciones sindicales» de fecha 20 de diciembre de 2004 emitido por el Consejo Nacional Electoral que, como señala la CIOSL, reglamenta de manera muy minuciosa las elecciones de los sindicatos y le atribuye un papel central en diferentes etapas (incluida la resolución de los recursos que se presentan). La Comisión observa que en su reunión de marzo de 2006, el Comité de Libertad Sindical criticó el mencionado estatuto al examinar el caso núm. 2411. La Comisión toma nota de que según la Misión de Alto Nivel, la posibilidad de revisar este estatuto sería debatida en el directorio del CNE y pide a las autoridades competentes que dicho estatuto sea modificado o derogado de manera que garantice plenamente el derecho de las organizaciones sindicales a elegir libremente sus representantes (artículo 3 del Convenio), sin injerencia de las autoridades, en particular a través de una reglamentación minuciosa de los procedimientos, sobre todo si se confía a un órgano no judicial, como es el Consejo Nacional Electoral, la resolución de los recursos que se presenten. La Comisión observa con preocupación que en el caso núm. 2422, examinado en junio de 2006, el Comité de Libertad Sindical constató que el Consejo Nacional Electoral seguía injiriéndose en las elecciones sindicales.

Por otra parte, la Comisión toma nota de las críticas señaladas por la CIOSL relativas a la resolución núm. 3538 de febrero de 2005 y observa que esta cuestión ya fue examinada en marzo de 2006 en el caso núm. 2411 por el Comité de Libertad Sindical, que formuló la siguiente recomendación (véase 340.º informe, párrafo 1400):

b)     en cuanto a los alegatos relativos a la resolución del Ministerio de Trabajo de fecha 3 de febrero de 2005 que impone a las organizaciones sindicales consignar en el plazo de 30 días los datos relativos a su administración y nómina de afiliados con arreglo a un formato que incluye la identificación completa de cada trabajador, su domicilio y firma, el Comité considera que la confidencialidad de la afiliación sindical debería ser asegurada y recuerda la conveniencia de instrumentar un código de conducta entre las organizaciones sindicales que regule las condiciones en que se entregarán los datos de los afiliados, empleando técnicas adecuadas de utilización de datos personales que garanticen una confidencialidad absoluta.

En cuanto al Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de fecha 25 de abril de 2006, la Comisión observa con interés que contrariamente a la Ley Orgánica del Trabajo, este Reglamento posibilita que los extranjeros puedan integrar la junta directiva sindical si así lo prevén los estatutos sindicales. La Comisión desea señalar, sin embargo, las siguientes disposiciones del Reglamento que podrían restringir los derechos de las organizaciones sindicales y de las organizaciones de empleadores: 1) necesidad de que la o las organizaciones sindicales representen a la mayoría de los trabajadores para poder negociar colectivamente (artículo 115 y párrafo único del Reglamento) y 2) posibilidad de arbitraje obligatorio en los servicios públicos esenciales (artículo 152 del Reglamento). Antes de emitir opinión sobre estas disposiciones, la Comisión pide al Gobierno que facilite indicaciones sobre el alcance de estas disposiciones.

Por último, la Comisión toma nota de que el artículo 9 del proyecto de reforma parcial del Código Penal establece que «quien ejecute una actividad tendiente a interrumpir el correcto desempeño o la normal actividad de una, o varias empresas básicas o estratégicas del Estado será sancionado con prisión de 16 a 18 años». La Comisión pide al Gobierno que indique si este proyecto sigue en curso y en caso afirmativo que envíe indicaciones sobre el alcance de esta disposición y su posible relación con el ejercicio del derecho de huelga.

B)        Diálogo social

La Comisión toma nota a partir de la memoria del Gobierno de las numerosas reuniones bipartitas o tripartitas celebradas entre el Gobierno por una parte y la CTV, otras organizaciones sindicales, la organización patronal cúpula FEDECAMARAS y otras organizaciones de empleadores. La Comisión toma nota de que tales reuniones y consultas incluyeron diferentes proyectos de ley así como diferentes aspectos de problemas económicos, sociales y laborales. La Comisión toma nota y saluda que la reforma del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que instituye en sus artículos 24 y siguientes una mesa de diálogo de carácter nacional en la que están integrados representantes del Gobierno, de las organizaciones de trabajadores, de las organizaciones de empleadores y de las organizaciones de la economía informal para realizar recomendaciones en materia de servicios mínimos. La Comisión pide al Gobierno que le informe sobre el funcionamiento y resultados de esta comisión. La Comisión espera que en el funcionamiento de dicha mesa se respetará el principio del tripartismo.

La Comisión observa que en sus comentarios de 2005, la CIOSL señala en relación con la CTV que el Gobierno ha venido privilegiando a otra central cuyo establecimiento apoyó y que si bien ha incluido a la CTV en diversos órganos de diálogo social se han registrado muy pocos progresos al respecto. La Comisión observa que la CTV y la CGT señalaron a la Misión de Alto Nivel que «no existe diálogo social y que sólo se realizan consultas formales sin intención de tener en cuenta la opinión de las partes consultadas». El Comité de Libertad Sindical por su parte ha saludado, en su reunión de junio de 2006, las indicaciones del Gobierno de que ha habido evoluciones en el diálogo social con FEDECAMARAS y observó que según la Organización Internacional de Empleadores (OIE), el auténtico diálogo no existe y la situación no mejora (véase 242.º informe, párrafo 1017). La Comisión toma nota de que en las conclusiones de la misión de alto nivel se señala que: «FEDECAMARAS sostuvo que ha entablado diálogo con el Gobierno y que ve posibilidades de avanzar pero que hasta el momento se excluyen de la discusión ciertos aspectos específicos de mucha importancia y que las áreas sobre las que se ha logrado consenso no tienen la relevancia necesaria para mostrarlas como un avance», así como que «si bien parece haber habido una evolución positiva en materia de diálogo social, éste adolece de (falta) de estructuras que permitan hacerlo sostenible. En consecuencia, la creación de un foro social u otra instancia similar debería ser estudiada por las partes en el futuro cercano». La Comisión toma nota de que según se desprende del informe de misión, este objetivo tiene un amplio respaldo entre los interlocutores sociales y pide al Gobierno que concrete una instancia permanente tripartita de diálogo social, así como que la mantenga informada de la evolución del diálogo social.

La Comisión espera que se concretará próximamente la asistencia técnica de la OIT en temas en donde existe consenso, en particular en materia de diálogo social y de representatividad de las organizaciones.

C)       Otras cuestiones

En cuanto a las restricciones a la libertad de movimiento de ciertos dirigentes sindicales o dirigentes empleadores, la Comisión toma nota de las declaraciones del Gobierno y de que la misión de alto nivel se remite a las conclusiones de los órganos de control. La Comisión se remite también a las conclusiones de la Comisión de la Conferencia en junio de 2006.

La Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno tomará todas las medidas necesarias para poner la legislación y la práctica nacionales en plena conformidad con el Convenio y ofrece al Gobierno la asistencia técnica de la OIT. Finalmente, la Comisión pide al Gobierno que responda de manera detallada a los comentarios de la CIOSL de 2006.

La Comisión observa que cierto número de organizaciones sindicales, incluidas algunas centrales, no han realizado sus elecciones sindicales a pesar de haber expirado el plazo para el que se habían elegido sus juntas directivas. La misión de alto nivel se refiere a un profundo y manifiesto malentendido entre los interlocutores sociales sobre las funciones del CNE. La Comisión reitera el ofrecimiento de la asistencia técnica de la misión de alto nivel a las centrales sindicales. La Comisión insiste en la importancia de que se celebren tales elecciones dado que como señala el informe de la misión de alto nivel la demora en los procedimientos trae aparejado el no reconocimiento de los sindicatos a los fines de negociación colectiva.

Por otra parte, la Comisión considera que, como sugiere la misión de alto nivel, el Gobierno debería llevar a cabo investigaciones sobre las supuestas acciones de ciertos funcionarios de medio rango en relación con los alegatos de favoritismo y parcialidad con respecto a ciertas organizaciones de trabajadores y de empleadores.

La Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno tomará medidas para garantizar el pleno cumplimiento del Convenio en los diferentes puntos señalados en esta observación y pide al Gobierno que le informe al respecto.

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