National Legislation on Labour and Social Rights
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La Comisión toma nota del debate que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2006 y de sus conclusiones. La Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que proporcionase una memoria detallada a esta Comisión, para su examen durante la presente reunión, sobre las disposiciones de la Ley de Elección del Trabajo y su impacto, tanto en la legislación como en la práctica, sobre la obligación del Gobierno de garantizar el respeto de la libertad sindical. Asimismo, pidió al Gobierno que realizase consultas plenas y francas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores con respecto a todas las cuestiones planteadas durante el debate y que informase a esta Comisión al respecto.
La Comisión toma nota de que la memoria solicitada al Gobierno no se ha recibido, y que éste no ha respondido a los amplios comentarios realizados por el Consejo Australiano de Sindicatos (ACTU) en una comunicación de fecha 17 de mayo de 2006 sobre la adopción de la Ley de Elección del Trabajo ni a los comentarios formulados por el Sindicato Nacional de la Enseñanza Superior (NTEU) en una comunicación de fecha 19 de abril de 2006. Además, tampoco ha respondido a los comentarios formulados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) en una comunicación de fecha 12 de julio de 2006.
En una comunicación de 29 de noviembre de 2006, el Gobierno de Australia explica los motivos que impidieron que enviara su memoria al Gobierno. En particular, el Gobierno se refiere al recurso de constitucionalidad incoado contra la Ley sobre la Elección del Trabajo que fue decidido el 14 de noviembre de 2006 y rechazado en pleno por la Corte Suprema. El Gobierno subraya que al rechazar el recurso, la Corte no hizo referencia al fondo de la cuestión sino que subrayó la competencia del Gobierno para promulgar la legislación.
La Comisión toma nota de los amplios cambios legislativos introducidos a nivel federal y de los estados en virtud de la enmienda de la Ley de Relaciones en el Lugar de Trabajo (ley WR de 1996) a través de la Ley de Enmienda de las Relaciones en el Lugar de Trabajo (elección del trabajo), de 2005.
Jurisdicción federal
Artículo 3 del Convenio. Derecho a la huelga. La Comisión recuerda que sus anteriores comentarios trataban de la conformidad de diversas disposiciones legislativas, incluida la ley WR, con el Convenio. En particular, la Comisión planteó al Gobierno la necesidad de enmendar: i) el artículo 170MN de la ley WR que prohibía las acciones reivindicativas en apoyo de los acuerdos multiempresa; a este respecto, la Comisión toma nota de que el artículo 423, 1), b), i), de la ley WR, en su forma enmendada por la Ley de Elección del Trabajo, excluye dichos acuerdos del procedimiento para iniciar un período de negociaciones, impidiendo por ello la organización de acciones reivindicativas protegidas en relación con dichos acuerdos; ii) el artículo 187AA de la ley WR por el que se prohíben las acciones reivindicativas en apoyo al pago de los días en los que se ha hecho huelga (ahora, artículo 508 de la ley WR, en su forma enmendada por la Ley de Elección del Trabajo); iii) el artículo 45D de la ley WR por el que se prohíbe el boicot indirecto (ahora, artículo 438 de la ley WR, en su forma enmendada); iv) el artículo 170MW de la ley WR que establecía la facultad de la Comisión Australiana de Relaciones del Trabajo (AIRC) de dar por finalizado un período de negociación y, la capacidad de realizar acciones reivindicativas protegidas, cuando dichas acciones amenacen con causar daños significativos a la economía australiana o a una parte importante de ella (ahora, artículo 430, 3), c), ii) de la ley WR, en su forma enmendada); v) el artículo 30J de la Ley sobre Delitos de 1914 que prohibía las huelgas que significasen una amenaza para los negocios o el comercio con otros países o entre los estados; y vi) el artículo 30K de la Ley sobre Delitos de 1914, por la que se prohibía todo boicot que tuviese como resultado la obstrucción u obstaculización de los servicios del Gobierno australiano o el transporte de bienes o personas en el comercio internacional.
La Comisión toma nota de que, según el ACTU, no sólo no se han tenido en cuenta los anteriores comentarios de la Comisión sino que la Ley de Elección del Trabajo introduce nuevas prohibiciones en relación con las acciones reivindicativas. Por consiguiente, según el ACTU:
i) La ley WR en su forma enmendada por la Ley de Elección del Trabajo, prohíbe la realización de acciones reivindicativas en relación con la «negociación piloto», esto es, negociaciones que buscan salarios o condiciones de empleo comunes para dos o más contratos colectivos propuestos con distintos empleadores o incluso con diversas filiales de la misma entidad matriz (artículo 421 de la ley WR, en su forma enmendada). La Comisión observa que en virtud del artículo 439 de la ley WR, en su forma enmendada, las acciones reivindicativas en apoyo de la negociación piloto no están protegidas. La AIRC no debe autorizar la votación sobre una huelga si el que la solicita participa en una negociación piloto (artículo 461, 1), c), de la ley WR, en su forma enmendada) y los tribunales pueden dar una orden de suspensión de una acción reivindicativa en apoyo de una negociación piloto (artículo 497 de la WR, en su forma enmendada).
ii) El artículo 436 de la ley WR, en su forma enmendada, restringe todavía más la gama de cuestiones que pueden ser objeto de acciones reivindicativas disponiendo que dichas acciones no están protegidas si se toman en apoyo a reivindicaciones sobre «temas prohibidos». Estos «temas» son definidos por el reglamento de 2006 sobre las relaciones de trabajo como una amplia gama de cuestiones que, en general, constituyen temas de negociación colectiva (véase el comentario en virtud del Convenio núm. 98). Además, el artículo 356 de la ley WR, en su forma enmendada, permite que se realice la identificación no exhaustiva de los temas prohibidos a través de reglamentos y, por lo tanto, hace prever la exclusión de las negociaciones y, por consiguiente, de las acciones reivindicativas de un número ilimitado de temas determinados por el Ministro de Empleo y Relaciones de Trabajo (el Ministro).
iii) El artículo 438 de la ley WR, en su forma enmendada, refuerza la prohibición de las acciones reivindicativas organizadas en concertación con otras partes que no están protegidas (a saber, huelgas de solidaridad), y ahora el AIRC tiene que ordenar la detención de dichas acciones o, si todavía no se han llevado a cabo, prohibirlas.
iv) El artículo 430, 3), c), ii), de la ley WR, en su forma enmendada, elimina la elección que antes tenía el AIRC respecto a si suspender o finalizar el período de negociaciones en caso de peligro para la economía, y le obliga a suspenderlo o finalizarlo. El artículo 433, 1), d) y 2), c), ahora dispone que una tercera parte que se vea afectada por una acción reivindicativa puede pedir la suspensión o finalización de un período de negociaciones, lo cual debe ser aceptado si el AIRC está convencido de que el empleador se ve afectado y sufre pérdidas económicas (sin consideración alguna por los intereses de los empleados interesados).
v) El artículo 498 de la ley WR, en su forma enmendada permite al Ministro promulgar de forma unilateral una declaración que dé por finalizado un período de negociación en circunstancias que incluyen la amenaza de daños económicos, impidiendo con ello la realización de acciones reivindicativas protegidas. La Comisión también señala que el artículo 500, a), dispone el arbitraje obligatorio en caso de que la decisión sea vinculante durante un período de hasta cinco años en virtud del artículo 504, 3).
Asimismo, la Comisión toma nota de que el hecho de que las acciones reivindicativas que no están protegidas por las disposiciones antes mencionadas también pueden entrar dentro de la definición de «coacción e intimidación», contemplada por el artículo 400, 1), de la ley WR (que prohíbe las acciones reivindicativas con las que se pretende coaccionar a otra persona para que acepte un contrato colectivo), puede conducir a importantes sanciones monetarias en virtud del artículo 407 de la ley WR.
La Comisión recuerda de nuevo que, en virtud del Convenio, las huelgas sólo pueden prohibirse en los servicios esenciales en el estricto sentido del término, es decir, aquellos servicios cuya interrupción podría poner en peligro la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población, y a los funcionarios públicos que ejercen su autoridad en nombre del Estado, así como a las fuerzas armadas y la policía (Estudio general sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, de 1994, párrafos 158 y 159). De esta forma, las prohibiciones antes señaladas respecto a los acuerdos multiempresa, la «negociación piloto», el boicot indirecto y las huelgas de solidaridad, las negociaciones sobre «temas prohibidos» que deberían entrar dentro de los temas sobre los que se pueden realizar negociaciones colectivas, van más allá de las restricciones permisibles en virtud del Convenio.
La Comisión pide una vez más al Gobierno que indique en su próxima memoria las medidas tomadas o previstas para enmendar las siguientes disposiciones de la ley WR en su forma enmendada por la Ley de Elección del Trabajo, a fin de ponerlas en conformidad con el Convenio: las disposiciones que suprimen la protección de las acciones reivindicativas en apoyo de los acuerdos multiempresa (artículo 423, 1), b), i)); la «negociación piloto» (artículo 439); el boicot indirecto y en general las huelgas de solidaridad (artículo 438); las negociaciones sobre «temas prohibidos» (artículos 356 y 436 de la ley WR en relación con el reglamento de 2006 sobre las relaciones de trabajo); el salario de los días en los que se ha recurrido a la huelga (artículo 508 de la ley WR); y las disposiciones que prohíben las acciones reivindicativas en caso de peligro para la economía (artículos 430, 433 y 498 de la ley WR) imponiendo el arbitraje obligatorio a iniciativa del Ministro (artículos 500, a) y 504, 3), de la ley WR). Asimismo, la Comisión pide una vez más al Gobierno que tome medidas para enmendar los artículos 30J y 30K, de la Ley sobre Delitos de 1914, a fin de ponerlos en plena conformidad con el Convenio.
Sector de la construcción. La Comisión recuerda que en sus anteriores comentarios había tomado nota de las conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 2326 (338.º informe, párrafos 409‑457), relativo a serias discrepancias entre la Ley de Mejoras de la Industria de la Construcción de 2005 y el Convenio, y había pedido al Gobierno que indicase en su próxima memoria las medidas tomadas o previstas a fin de poner esta ley de conformidad con el Convenio.
La Comisión pide una vez más al Gobierno que indique en su próxima memoria todas las medidas tomadas o previstas con miras a: i) enmendar los artículos 36, 37 y 38 de la Ley de Mejoras de la Industria de la Construcción de 2005, que hacen referencia a «acciones reivindicativas ilegales» (que no sólo implican la responsabilidad por daños y perjuicios frente al empleador, sino amplias responsabilidades frente a terceras partes y la prohibición absoluta de las acciones reivindicativas); ii) enmendar los artículos 39, 40 y 48-50 de la ley a fin de eliminar todos los impedimentos, sanciones y penalizaciones excesivos en relación con las acciones reivindicativas en el sector de la construcción; iii) introducir salvaguardias suficientes en la ley a fin de garantizar que el funcionamiento del Comisionado Australiano para las Construcciones (ABC) y los inspectores, no conduce a la injerencia en los asuntos internos de los sindicatos — especialmente las disposiciones sobre la posibilidad de presentar un recurso de apelación ante los tribunales antes de tener que presentar documentos cuando el Comisionado ABC promulga una ordenanza en este sentido (artículos 52, 53, 55, 56 y 59 de la ley); y iv) enmendar el artículo 52, 6), de la ley, que permite al Comisionado ABC imponer una condena de seis meses de prisión a toda persona que no presente los documentos o informaciones en violación de una ordenanza promulgada por él, a fin de que las sanciones sean proporcionales a la gravedad de la infracción.
Asimismo, la Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.