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Direct Request (CEACR) - adopted 2006, published 96th ILC session (2007)

Medical Examination of Young Persons (Underground Work) Convention, 1965 (No. 124) - Bolivia (Plurinational State of) (Ratification: 1977)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba redactada del modo siguiente:

La Comisión toma nota de que el Gobierno ha adoptado recientemente algunos textos reglamentarios relativos al trabajo de los menores, a saber (el decreto supremo núm. 27443 conteniendo el reglamento del Código del Niño, Niña y Adolescente, de 8 de abril de 2004); la resolución núm. 001 de 11 de mayo de 2004 emitida por los Ministros de Trabajo y Salud y Deportes; la resolución biministerial núm. 299/04 de 4 de junio de 2004; y la resolución ministerial núm. 301/04 de 7 de junio de 2004 relativa al formulario de cumplimiento de los derechos fundamentales del trabajo. La Comisión también toma nota del Plan Gubernamental sobre la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil 2000-2010. Además, toma nota en particular de la indicación del Gobierno, según la cual el Ministerio de Trabajo con la asistencia técnica del Instituto Boliviano de Normalización y Calidad (IBNORCA), ha elaborado un reglamento a la Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar, relativo al trabajo de adolescentes en la industria, comercio, minería y agricultura. Dicho reglamento entrará en vigor a la brevedad. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre el progreso logrado en la adopción del mencionado texto reglamentario y a que proporcione una copia del mismo en cuanto sea adoptado.

Parte V del formulario de memoria Aplicación práctica. La Comisión ruega al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre la aplicación práctica del Convenio, por ejemplo, extractos de los informes de inspección, estadísticas, en caso dado, relativas al número de adolescentes cubiertos por el Convenio y a cualquier otra información vinculada con la aplicación práctica del Convenio.

 

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