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Direct Request (CEACR) - adopted 2006, published 96th ILC session (2007)

Medical Examination (Fishermen) Convention, 1959 (No. 113) - Brazil (Ratification: 1965)

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La Comisión toma nota de la información proporcionada en la memoria del Gobierno, y en particular de la adopción de la circular núm. 61 (instrução normativa) de la secretaria de la inspección del trabajo, SIT/MTE de 18 de enero de 2006 que crea el servicio de coordinación nacional y regional de la inspección del trabajo portuario y marítimo, así como del reglamento MTE-NR 30, de 4 de diciembre de 2002, relativo a la seguridad y salud de los trabajadores del sector marítimo. La Comisión desea que se le transmitan precisiones sobre los puntos siguientes.

Artículo 3 del Convenio. Determinación de la naturaleza del examen y del contenido del certificado médico. La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno según la cual los pescadores están clasificados en la categoría de trabajadores del sector marítimo en virtud del artículo 1, párrafo 3, del decreto núm. 2596, de 18 de mayo de 1998, y que, por consiguiente, el examen médico de estos trabajadores debe estar de conformidad con las disposiciones del reglamento NR-7 que crea el programa de control médico de la salud profesional (PCMSO), y del reglamento MTE-NR 30, de 4 de diciembre de 2002, relativo a la seguridad y salud de los trabajadores del sector marítimo. Asimismo, toma nota de que la subcomisión de pesca, que es un órgano tripartito, trabaja en la ampliación y adaptación de la legislación a los pescadores, y que se está elaborando una reglamentación específica para esta categoría de trabajadores. La Comisión ruega al Gobierno que la mantenga informada y le transmita copia de todo texto jurídico pertinente una vez que éste haya sido adoptado.

Artículo 4. Validez de los certificados médicos de los pescadores de menos de 21 años. La Comisión toma nota de la información según la cual, la validez de los exámenes médicos periódicos se establece en el programa de control médico de la salud profesional (PCMSO), que dicha validez puede oscilar entre seis meses y dos años, teniendo en cuenta los riesgos y las tareas específicas que debe realizar el trabajador interesado. Asimismo, toma nota de que, actualmente, el PCMSO fija la validez de los certificados médicos de los trabajadores de menos de 18 años y mayores de 45 años en un año, pero que la subcomisión de pesca podría efectuar próximamente modificaciones a fin de poner la legislación de conformidad con el Convenio. La Comisión espera que el Gobierno tome, a la mayor brevedad, las medidas necesarias y le ruega que la mantenga informada sobre todos los progresos conseguidos en este ámbito.

Artículo 5. Examen por parte de un árbitro médico independiente. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en la que señala que el empleado que haya sido considerado inepto para el trabajo por un médico elegido por el empleador puede recurrir a un examen médico del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) y que en última instancia son las autoridades judiciales las que establecen la aptitud del trabajador. La Comisión ruega al Gobierno que indique el texto legislativo o reglamentario que contiene estas disposiciones.

Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de la información proporcionada en el informe de la inspección del trabajo para el año 2003, así como de las indicaciones relativas a las características de la industria pesquera (flota, número de pescadores profesionales y de empresas, capacidad e importancia económica del sector, etc.). La Comisión ruega al Gobierno que continúe proporcionando información general sobre la forma en la que se aplica el Convenio en la práctica, y que indique por ejemplo, el número de pescadores profesionales que están cubiertos por el Convenio, y proporcione estadísticas, si están disponibles, sobre el número de exámenes médicos realizados y de certificados médicos entregados cada año, resúmenes de los informes de los servicios de coordinación nacional y regional de la inspección del trabajo portuario y marítimo, información sobre el número y la naturaleza de las infracciones eventualmente observadas y de las sanciones aplicadas, etc.

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