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Observation (CEACR) - adopted 2006, published 96th ILC session (2007)

Dock Work Convention, 1973 (No. 137) - Brazil (Ratification: 1994)

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La Comisión toma nota de la comunicación de tres organizaciones sindicales de estibadores del puerto de Suape, en el Estado de Pernambuco (FENCCOVIB, FNE y FNP), transmitida al Gobierno en febrero de 2006. Según las organizaciones sindicales, desde el 16 de mayo de 2004, un operador portuario privado había dejado de contratar a trabajadores portuarios empadronados en el catastro (trabalhadores portuários avulsos em sistema de rodízio), para proceder a la contratación de 250 trabajadores a los cuales se les habría contratado en condiciones precarias. Las organizaciones de estibadores sostienen que las contrataciones a las cuales habría procedido el operador portuario privado no se conforman con la legislación portuaria nacional ni con las disposiciones del Convenio núm. 137 ni de la Recomendación sobre el trabajo portuario, 1973 (núm. 145). Los trabajadores afectados del puerto de Suape deberían percibir una indemnización por la desocupación involuntaria que les impone el uso de nuevas tecnologías para el tratamiento de cargas. La Comisión comprueba que el Gobierno no ha transmitido sus observaciones en relación con las cuestiones planteadas por las organizaciones de estibadores del puerto de Suape. La Comisión se remite a su observación de 2004 en la cual también se había reflejado la preocupación de una organización de estibadores del terminal de Vila Velha en el Estado de Espíritu Santo. La Comisión pide al Gobierno que informe en su memoria, debida en 2007, sobre la manera en que se aplica el Convenio en todos los puertos de los Estados de Espíritu Santo y de Pernambuco y sobre las medidas adoptadas para superar las dificultades que invocan las organizaciones sindicales. La Comisión espera que el Gobierno podrá informar en detalle sobre los resultados alcanzados en un marco tripartito para dar efecto a las disposiciones de los artículos 2 y 5 del Convenio núm. 137 incluyendo indicaciones sobre lo realizado en el marco del Programa Integrado de Modernización Portuaria (parte V del formulario de memoria).

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