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Observation (CEACR) - adopted 2006, published 96th ILC session (2007)

Tripartite Consultation (International Labour Standards) Convention, 1976 (No. 144) - Barbados (Ratification: 1983)

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Consultas tripartitas efectivas. En sus anteriores comentarios, la Comisión señaló que esperaba que se progrese en relación con la creación de una comisión tripartita y sobre las consultas celebradas en relación con las cuestiones cubiertas por el Convenio. Por consiguiente, la Comisión toma nota con satisfacción de que el Gobierno ha creado una comisión tripartita que incluye representantes del Congreso de Sindicatos y de la Asociación de Personal de Barbados y de la Confederación de Empleadores de Barbados. La sesión inaugural celebrada el
18 de agosto de 2004 abordó cuestiones como la función y el mandato de la comisión, el programa de formación y orientación para sus miembros, la situación de los convenios a ratificar y la preparación de informes y cuestionarios para la 94.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo. La memoria del Gobierno, recibida en abril de 2006, también menciona que el representante de la Confederación de Empleadores de Barbados indicó que es necesario armonizar las memorias que se envían a la OIT. El representante de los empleadores pidió que, después de que el ministerio prepare una memoria, y antes de transmitirla a la OIT, ésta se envíe a la Confederación de Empleadores de Barbados y al Congreso de Sindicatos y a la Asociación de Personal de Barbados. La Comisión toma nota de que la petición de la organización de empleadores se conforma con los procedimientos previstos en el artículo 5, párrafo 1, d), del Convenio. La Comisión señala que uno de los temas que tienen que abordarse en las consultas previstas por  el Convenio concierne a las cuestiones que se desprenden de las memorias que se envían a la Oficina Internacional del Trabajo en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT. Asimismo, la Comisión señala que para que estas consultas resulten efectivas es necesario que las organizaciones de empleadores y de trabajadores se familiaricen con el contenido de las memorias debidas en virtud de la Constitución de la OIT. La Comisión recuerda que las memorias debidas deben llegar a la Oficina Internacional del Trabajo en el plazo establecido. Por consiguiente, la Comisión confía en que el Gobierno y los interlocutores sociales tomarán las medidas necesarias para garantizar «consultas efectivas» entre los interlocutores sociales sobre las medidas cubiertas por el Convenio (artículo 5, párrafo 1), y que éstas resultaran satisfactorias para todas las partes. Además, la Comisión agradecería al Gobierno que continúe informando sobre la naturaleza de todos los informes y recomendaciones realizados como resultado de las actividades de la comisión tripartita.

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