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Observation (CEACR) - adopted 2006, published 96th ILC session (2007)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Chile (Ratification: 1971)

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1. Artículo 3, b), del Convenio. La Comisión toma nota de la adopción de la ley núm. 20034 de 5 de julio de 2005, que fusiona los escalafones femeninos y masculinos de oficiales carabineros de Chile y del decreto núm. 84 del Ministerio de Relaciones Exteriores de 12 de abril de 2005, que adopta la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. Asimismo toma nota del proyecto de ley que crea un mecanismo judicial de reclamación frente a discriminaciones arbitrarias que permite a los afectados requerir, en forma expedita, el restablecimiento del derecho y la debida reparación, y que es aplicable a los supuestos de discriminación laboral que consagra el Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre el avance de este proyecto de ley.

2. Artículo 3, c). La Comisión viene solicitando al Gobierno hace muchos años la modificación del artículo 349 del Código de Comercio que establece que para que una mujer casada que no esté bajo el régimen de separación de bienes pueda celebrar un contrato de sociedad, necesita la autorización especial de su marido. La Comisión confía que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para modificar el artículo 349 del Código de Comercio de forma que las mujeres, independientemente de su estado civil y del régimen económico matrimonial por el que opten su cónyuge y ella, puedan concluir contratos de sociedad sin la previa autorización de su cónyuge y puedan ejercer su actividad profesional en igualdad de condiciones que los hombres.

3. Discriminación por motivo de opinión política. La Comisión durante más de diez años ha tenido un intercambio con el Gobierno en el que le ha solicitado la derogación expresa de ciertos decretos ley (núms. 112 y 139 de 1973, 473 y 762 de 1974, 1321 y 1412 de 1976), que otorgan amplia discreción a los rectores de las universidades chilenas para suprimir cargos académicos y administrativos. Asimismo, la Comisión ha solicitado la derogación expresa del artículo 55 del decreto ley núm. 153 sobre el estatuto jurídico de la Universidad de Chile, así como del estatuto jurídico de la Universidad de Santiago de Chile, que permiten ambos la expulsión o la no admisión a estas instituciones de académicos, estudiantes y funcionarios debido a sus actividades políticas. Durante dicho intercambio, el Gobierno ha insistido en que las normas mencionadas no se encuentran vigentes por derogación tácita. Por otro lado, la Comisión, en sus comentarios de 2003, tomó nota que el proyecto de ley marco presentado en 1997 para la elaboración de nuevos estatutos por parte de las universidades estatales, que establece que los mismos no podrán incluir disposiciones discriminatorias, se encontraba entonces archivado. Por todo lo expuesto, la Comisión solicita al Gobierno una vez más que tome las medidas necesarias para armonizar la legislación nacional con las disposiciones del Convenio.

4. Pueblos indígenas. La Comisión, en sus comentarios de 2003, tomó nota de los resultados obtenidos en la VI Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional de 1996 (CASEN 96) enviada por el Gobierno y observó una marcada segregación de los indígenas en contraste con la población no indígena en cuanto a la distribución del ingreso y al ingreso medio. También tomó nota que entre los indígenas, la población femenina inactiva es de 67,9 por ciento, mientras que la de los hombres es de un 24,2 por ciento. Respecto de la actividad económica, que gran parte de los indígenas se concentran en el trabajo agropecuario y pesquero (25 por ciento) y en el trabajo no calificado (31,2 por ciento). Además, que la tasa de analfabetismo de los indígenas alcanza el 10 por ciento mientras que la de la población no indígena es de un 4,4 por ciento. La asistencia al sistema educacional entre jóvenes indígenas menores de 25 años es de 54,9 por ciento mientras que entre jóvenes no indígenas es de 61,6 por ciento. La Comisión, teniendo en cuenta estos datos, ha venido solicitando al Gobierno que suministre información sobre las medidas que está tomando para garantizar la igualdad de oportunidades en el empleo y la ocupación de los indígenas del país. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione esta información en su próxima memoria.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

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