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Direct Request (CEACR) - adopted 2006, published 96th ILC session (2007)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Chile (Ratification: 1968)

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1. Declaración y ejecución de una política activa del empleo. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que terminó en agosto de 2005, recibida en enero de 2006, que se limita a enumerar los distintos programas destinados a promover empleo directo, empleo indirecto, de capacitación y de intermediación laboral. El Gobierno se ha referido también a algunas de las cuestiones planteadas en la solicitud directa de 2004 y facilitado datos publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas. De las informaciones analizadas, resulta que en los primeros seis meses de 2005, el aumento de la ocupación fue coherente con el cuadro macroeconómico, apreciándose un cambio de tendencia con relación a igual período del año anterior. Continúan aumentando tanto la oferta como la demanda laboral, pero el incremento de esta última fue mayor (1,1 frente a 0,8 puntos porcentuales) lo que incidió en una menor tasa de desempleo, de 8,3 por ciento en el primer semestre de 2005, frente a 8,9 por ciento en igual período de 2004 (Panorama laboral 2005 (Avance primer semestre), Lima, OIT, 2005, pág. 35). Como también se expresa en otra publicación de la OIT, los distintos programas desarrollados en Chile en los últimos años surgieron en respuesta a diferentes situaciones del mercado de trabajo y aún no constituyen un sistema integrado de políticas (Chile: Superando la crisis. Mejorando el empleo. Políticas de mercado de trabajo, 2000-2005, Santiago, OIT, 2006, pág. 7). La Comisión se remite al párrafo 3 de su solicitud directa de 2004, y advierte nuevamente la pertinencia de las disposiciones del Convenio que requieren que el Gobierno formule y lleve a cabo, como un objetivo de mayor importancia, una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido — como parte integrante de una política económica y social coordinada y en consulta con todos los sectores interesados. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que informe en detalle en su próxima memoria sobre la manera en que se ha formulado una política activa destinada a fomentar el pleno empleo productivo en el marco de una política económica y social coordinada (artículos 1 y 2 del Convenio). La Comisión invita al Gobierno a que identifique en su próxima memoria cuáles han sido los programas más eficaces y que tengan repercusiones más positivas en relación con la generación de empleo para los grupos más vulnerables, tales como las mujeres, los jóvenes que ingresan en el mercado de trabajo, los trabajadores precarios y los trabajadores afectados por las reestructuraciones.

2. Coordinación de las medidas de enseñanza y formación profesionales con la política del empleo. En su comentario anterior, la Comisión había recordado que el Gobierno se proponía capacitar 1 millón de trabajadores anualmente a partir del año 2005. La Comisión pide al Gobierno que informe en detalle sobre las actividades del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) y los resultados alcanzados por el programa de certificación de competencias laborales. La Comisión reitera su interés por recibir informaciones sobre la manera en que se asegura la coordinación de las políticas de educación, formación y aprendizaje permanente con la prospección de las oportunidades de empleo.

3. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y aplicación de políticas. La Comisión comprueba nuevamente que la memoria no contiene indicaciones sobre las consultas que requiere esta importante disposición del Convenio. En la publicación antes mencionada de la OIT, se indica que podría ser interesante impulsar una instancia (fundación o corporación) privada o público-privada de apoyo a la gestión de políticas del mercado de trabajo a nivel local, que pueda ejecutar programas, asistir técnicamente, coordinar a los actores públicos y privados, según lo determine la autoridad pública central (Chile: Superando la crisis. Mejorando el empleo. Políticas de mercado de trabajo, 2000-2005, Santiago, OIT, 2006, págs. 30-31). La Comisión se remite a sus anteriores comentarios en los que había puesto en relieve que las consultas exigidas en virtud de esta disposición del Convenio deberían extenderse al conjunto de los aspectos de la política económica y social que tienen una incidencia sobre el empleo y asociar, además de los representantes de los empleadores y de los trabajadores, a representantes de otros sectores de la población activa, tales como las personas que trabajan en el sector rural y en la economía informal. La Comisión pide al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, informaciones detalladas sobre la manera en que se tiene plenamente en cuenta las experiencias y opiniones, cómo se logra la plena cooperación y se obtiene el apoyo necesario de los interlocutores sociales para la formulación y ejecución de la política del empleo (artículo 3). Sírvase indicar además si se han establecido con este objeto procedimientos formales de consulta así como la acción emprendida como consecuencia de la asistencia o asesoramiento recibido de la OIT (parte V del formulario de memoria).

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