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Direct Request (CEACR) - adopted 2006, published 96th ILC session (2007)

Minimum Wage Fixing Convention, 1970 (No. 131) - Chile (Ratification: 1999)

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La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria y desea solicitar información complementaria sobre los puntos siguientes.

Artículo 1, párrafos 1 y 3, del Convenio. Métodos de fijación y reajuste de los salarios mínimos. La Comisión toma nota de la adopción de la ley núm. 20039, de 30 de junio de 2005, que fija, a partir del 1.º de julio de 2006, el ingreso mínimo mensual (IMM) en 135.000 pesos (unos 250 dólares de los Estados Unidos) al mes para los trabajadores de entre 18 y 65 años y en 101.491 pesos (unos 189 dólares de los Estados Unidos) al mes para los trabajadores de menos de 18 años y más de 65 años. La Comisión ruega al Gobierno que la mantenga informada sobre todos los cambios que se produzcan en relación con la fijación de salarios mínimos para los grupos de trabajadores que actualmente están excluidos del campo de aplicación del ingreso mínimo mensual, tales como los trabajadores domésticos, así como sobre cómo piensa aplicar el Convenio a estos grupos.

Artículo 2, párrafo 1. Salarios mínimos diferentes en función de la edad. En relación con sus comentarios anteriores sobre este punto, la Comisión recuerda que las razones que llevaron a adoptar salarios mínimos más bajos para los grupos de trabajadores en función de su edad deberían ser objeto de un examen periódico teniendo en cuenta el principio de igualdad de remuneración para un trabajo de igual valor. Por consiguiente, la Comisión ruega al Gobierno que proporcione más información sobre los motivos que justifican el mantenimiento de salarios diferentes para los trabajadores de menos de 18 años o más de 65, los resultados obtenidos por esta política y la forma en la que el Gobierno garantiza que el principio de «igual remuneración por trabajo de igual valor» se respeta plenamente.

Artículo 3. Elementos a tomar en consideración para fijar el salario mínimo. La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información nueva sobre este tema. Ruega de nuevo al Gobierno que precise, en su próxima memoria, el texto legislativo o reglamentario que enumera los elementos a tomar en cuenta en la fijación del salario mínimo.

Artículo 4. Consultas con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual éste realiza consultas separadas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión tiene entendido que anteriormente el IMM se determinaba en una comisión tripartita, que después tuvo que dejar de funcionar debido a las diferencias que surgieron entre sus miembros. Tomando nota de que el Gobierno convoca a las organizaciones de trabajadores y de empleadores para informarles sobre el reajuste periódico del salario mínimo, la Comisión hace de nuevo hincapié en el carácter fundamental del principio de consulta plena con los interlocutores sociales en todas las etapas del proceso de fijación del salario mínimo. De conformidad con el espíritu y la letra del Convenio, el proceso de consultas debe llevarse a cabo antes de tomar ninguna decisión y debe ser eficaz, es decir debe dar a los interlocutores sociales la posibilidad de expresar sus opiniones y de influir en las decisiones sobre las cuestiones objeto de consulta. Aunque la «consulta» debe diferenciarse de la «decisión conjunta» o de la simple «información» la Comisión considera que el Gobierno está obligada a crear y mantener las condiciones que permitan consultas plenas y una participación directa de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores en todas las circunstancias, y, por consiguiente pide al Gobierno que tome las medidas apropiadas para que la exigencia de consultas significativas, establecida en este artículo del Convenio, se aplique de forma efectiva, preferentemente de una forma bien estructurada, aceptada por todos y, si es posible, institucionalizada.

Artículo 5 del Convenio y parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno sobre el número de multas impuestas por los servicios de inspección por falta de pago del salario mínimo. La  Comisión ruega al Gobierno que continúe proporcionando información general sobre la aplicación del Convenio, proporcionando, por ejemplo, estadísticas sobre el número de trabajadores remunerados con el salario mínimo, si es posible desglosadas por sexo, edad o sector de actividad, estudios oficiales del Departamento de Estudios sobre el sistema de salarios mínimos, resúmenes de los informes de los servicios de inspección del trabajo que indiquen el número y la naturaleza de las infracciones observadas, así como las sanciones aplicadas, etc.

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