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Observation (CEACR) - adopted 2006, published 96th ILC session (2007)

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Costa Rica (Ratification: 1960)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó el 31 de mayo de 2006 que contiene respuestas a sus comentarios anteriores, así como de los documentos adjuntos en anexo. Asimismo, toma nota de los comentarios formulados por la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN) y por el Sindicato de Funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (AFUMITRA) y de los documentos anexos, que fueron recibidos en la Oficina el 18 enero de 2005 y transmitidos al Gobierno el 2 de marzo de 2005. Además, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a estos comentarios y de los documentos comunicados para apoyarla, recibidos el 19 de julio de 2005.

La Comisión señala que los puntos planteados por las organizaciones sindicales tratan especialmente de las cuestiones que fueron objeto de su observación anterior.

1. Artículos 3, 10 y 16 del Convenio. Recursos humanos y funciones de la Inspección del Trabajo y extensión de la cobertura de las necesidades de control. Según la CTRN y el AFUMITRA, la prestación de servicios de la inspección del trabajo se deteriora lenta y constantemente debido a la falta de los recursos necesarios. Esta falta de recursos se ve agravada por el volumen creciente de trabajo, y la ampliación y diversificación de las funciones de los inspectores pueden paralizar el servicio de inspección.

En efecto, según las organizaciones, la falta de recursos no permite una cobertura suficiente y adecuada: de esta forma, entre 2001 y 2003, la inspección sólo cubrió el 5,5 por ciento de los empleadores sujetos a inspección. Además, esta cobertura tiende a reducirse no sólo debido al aumento del número de establecimientos a controlar y de trabajadores a proteger, sino también debido a que el 75 por ciento de los inspectores que trabajan en 29 de las 30 oficinas provinciales y cantonales consagran el 40 por ciento de su tiempo de trabajo a funciones de conciliación. La delegación de ciertas competencias administrativas en las oficinas regionales así como la ampliación y la diversificación de las competencias de los inspectores, debido a las exigencias de la legislación nacional e internacional, ha conducido a un aumento sustancial de sus responsabilidades sin que aumente el personal administrativo ni los recursos financieros.

Las organizaciones lamentan la disminución del número de inspectores que pasaron de ser 105 en 1997 a 94 en 2004 y de las visitas de inspección que pasaron de 13.000 para el período 2000-2001 a menos de 12.000 para el período 2002‑2003.

Según el Gobierno, existen tres categorías de inspectores que ejercen todos funciones de conciliación, excepto en la zona central en donde son ejercidas de forma separada. Por otra parte, el Gobierno indicó que los inspectores han recibido una formación en la materia así como sobre otros temas, y comunicó un cuadro recapitulativo de las actividades de formación para los inspectores del trabajo en 2004.

En relación con el aumento del número de las funciones confiadas a los inspectores del trabajo, el Gobierno declara que responde a necesidades de orden técnico y pretende mejorar la eficacia de la Inspección del Trabajo.

En lo que concierne a la falta de personal de apoyo, el Gobierno indica que se explica por los problemas presupuestarios y económicos, y que afecta de la misma forma a los otros órganos de la administración pública. Sin embargo, se prevé la creación de nuevos puestos dentro de un tiempo.

En cuanto al número de inspectores del trabajo, el Gobierno indica que su disminución se explica por las jubilaciones, los cambios de funciones y los traslados. Sin embargo, para contrarrestar esta situación, la Inspección General del Trabajo pretende examinar la posibilidad de obtener la restitución de ciertos puestos.

2. Artículo 11. Medios logísticos y materiales de la Inspección del Trabajo. La CTRN y el AFUMITRA lamentan la insuficiencia de medios de transporte a disposición de los inspectores del trabajo e indican que una gran parte de la jornada de trabajo de los inspectores se consagra a los desplazamientos para los que generalmente tienen que utilizar el transporte público. Por otra parte, un gran número de oficinas ocupadas por los servicios de inspección no reúnen las condiciones mínimas para acoger a los usuarios, y ciertas oficinas no cumplen ni siquiera con unas condiciones sanitarias decentes. Una de estas oficinas ha sido cerrada temporalmente a petición del Ministerio de Salud. Los equipos de oficina, tales como los ordenadores y las impresoras, son insuficientes y a menudo están en mal estado, y la escasez afecta incluso a los elementos más pequeños del material de oficina (por ejemplo, la tinta).

Según el Gobierno, la Inspección del Trabajo es la administración mejor dotada de vehículos. De los cinco vehículos adquiridos en 2004 por el Ministerio, dos se pusieron al servicio permanente de la Dirección Nacional de Inspección. Afirma que, si formulan una demanda previa, los inspectores disponen de medios de transporte para sus desplazamientos profesionales, y que regularmente se ponen vehículos a disposición de las oficinas regionales. Además, el presupuesto para gastos de desplazamiento aumentó de forma sustancial en 2005. Respecto a los locales de los servicios de inspección, el Gobierno indica que se están realizando gestiones para alquilar inmuebles en Guácimo, San Carlos y Alajuela. La administración ha proporcionado a las oficinas regionales de Inspección del Trabajo todos los equipos informáticos y material de oficina que le ha permitido su presupuesto.

3. Artículo 6. Condiciones de servicio de los inspectores del trabajo. Según la CTRN y el AFUMITRA, ciertas medidas adoptadas por la administración han repercutido en la motivación de los inspectores. Entre éstas se encuentran: a) los traslados intempestivos que sólo han finalizado después de que se hayan presentado numerosos recursos; b) la supresión de la prima de alejamiento; y c) la supresión de una prima de alojamiento anteriormente acordada.

El Gobierno indica, por su parte, que los traslados son medidas sanas llevadas a cabo por la inspección con el acuerdo del Ministerio. Ciertos traslados han sido aceptados y otros rechazados. La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha considerado que los traslados a fin de mejorar el servicio público son normales, siempre que no perjudiquen gravemente a los inspectores.

El Gobierno afirma que la supresión de las primas se decidió luego de la realización de una encuesta sobre los criterios de concesión, vinculados especialmente a la situación del domicilio, que indicó que se habían producido ciertos fraudes. En todos los casos se han respetado los principios constitucionales y jurídicos que rigen los derechos fundamentales de los funcionarios.

4. Artículo 12. Período de las visitas de inspección. Según la CTRN y el AFUMITRA, la jornada de trabajo de los inspectores se ha limitado a la franja horaria comprendida entre las 8 y las 16 horas debido a una interpretación errónea del Reglamento autónomo de servicio del Ministerio, lo que impide las visitas de inspección a los establecimientos en que se trabaja de noche. Según el Gobierno, en virtud del artículo 30 del Reglamento autónomo de servicio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los horarios de trabajo de los inspectores pueden sin embargo ser modificados de forma provisional cuando lo exigen circunstancias especiales y bajo reserva de que esto no cree dificultades al funcionario. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las precisiones proporcionadas a este respecto por el Gobierno y le agradecería que indicase de qué forma se garantizan los controles técnicos de las instalaciones y de las máquinas detenidas en los establecimientos en funcionamiento durante el día y de qué forma se garantiza el control del trabajo nocturno realizado de forma ilegal.

5. Artículo 5. Colaboración con los interlocutores sociales. Según la CTRN y el AFUMITRA, las autoridades superiores del Ministerio del Trabajo no tienen interés en el proceso de modernización de la administración del trabajo. El Consejo Consultivo Nacional tardará en funcionar, mientras que los consejos consultivos regionales ni siquiera han sido constituidos y la modificación del reglamento sobre estos consejos está suspendida. Según el Gobierno, se han tomado medidas para convocar a los miembros del Consejo Consultivo Nacional y el reglamento debería someterse próximamente para su aprobación. Por otra parte, la Comisión toma nota de que, según la evaluación del Plan de Transformación de la Inspección del Trabajo 2000-2005, transmitida por el Gobierno, el proceso se encuentra bloqueado en lo que respecta a cuestiones estratégicas tales como la transferencia de recursos, la creación de una red informática de intercambio de información, la participación de los interlocutores sociales, el reforzamiento de las funciones preventivas y pedagógicas, y la determinación de las actividades prioritarias de la Inspección del Trabajo. La evaluación antes mencionada recomienda, por consiguiente, dotar a cada oficina regional de un consejero jurídico, regionalizar el presupuesto de la Inspección del Trabajo, dotar a las oficinas regionales de equipos de cálculo y de medios de transporte, crear una red informática de intercambio de información entre las estructuras de la Inspección del Trabajo y los otros servicios del Ministerio, activar el funcionamiento del Consejo Consultivo Nacional y de los consejos consultivos regionales, reforzar las funciones preventivas y pedagógicas de la Inspección del Trabajo, y definir los criterios de planificación de las actividades de inspección. Además, el Gobierno señala que con el apoyo de la OIT siguen realizándose esfuerzos para reforzar los cuerpos de inspección del trabajo y también en el marco de la cooperación regional bajo los auspicios del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en coordinación con la OIT, con miras a una utilización racional de los recursos. La Comisión ruega al Gobierno que continúe comunicando información sobre todos los cambios y progresos realizados con miras a establecer un sistema de inspección eficaz, y que comunique todos los documentos pertinentes.

6. Artículos 20 y 21. Publicación y comunicación de un informe anual sobre las actividades de inspección. La Comisión toma nota de los informes sobre las actividades generales y las actividades específicas de la Inspección del Trabajo. Toma nota con interés de que la Dirección Nacional de Inspección ha sido dotada, en el marco del Programa bilateral de cooperación técnica y financiera con Canadá, iniciado en 2003, de un sistema automatizado de inspección y de gestión del trabajo (SAIL). Este sistema debería permitir establecer un registro electrónico de las visitas de inspección y de los casos especiales a fin de dar un seguimiento apropiado a cada caso, especialmente en relación con las instancias judiciales, centralizar la elaboración de los informes mensuales por parte de la oficina provincial y regional, y facilitar a los inspectores del trabajo la elaboración de las actas y la actualización de los datos. La Comisión espera que muy pronto se pueda publicar y comunicar a la OIT un informe anual que contenga información sobre cada una de las cuestiones contempladas por el artículo 21, de conformidad con el artículo 20.

La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre ciertos puntos.

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