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Observation (CEACR) - adopted 2006, published 96th ILC session (2007)

Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Costa Rica (Ratification: 1960)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, del debate que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas en junio de 2006 sobre la aplicación del Convenio, y del informe de la Misión de Alto Nivel que visitó el país del 2 al 6 de octubre de 2006 y de las comunicaciones transmitidas por el Gobierno después de la misión. La Comisión toma nota de los comentarios sobre la aplicación del Convenio presentados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de fecha 12 de julio de 2006 y de la respuesta del Gobierno. La Comisión observa que esta respuesta se refiere sólo a los aspectos legislativos mencionados en la comunicación de la CIOSL pero no a la sección «violaciones en 2005». La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre estas cuestiones. La Comisión toma nota también de los comentarios del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Pública y Privada (SITEPP) de fecha 3 de octubre de 2006 (recibida el 30 de octubre de 2006) y pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.

La Comisión recuerda que los problemas relativos a la aplicación del Convenio que había señalado en su anterior observación son los siguientes:

–         lentitud e ineficacia de los procedimientos sancionatorios y de reparación en caso de actos antisindicales;

–         restricciones al derecho de negociación colectiva en el sector público en virtud de fallos de la Sala Constitucional de la Corte Suprema;

–         sumisión de la negociación colectiva a criterios de proporcionalidad y racionalidad en virtud de la jurisprudencia de la Sala Constitucional, que ha declarado inconstitucionales un número considerable de cláusulas de convenciones colectivas en el sector público a raíz de recursos de autoridades públicas (Defensor de los Habitantes, Procuraduría General de la República) o de algún partido político;

–         desproporción enorme entre el número de convenciones colectivas y el de arreglos directos (muy inferior) concluidos por trabajadores no sindicalizados (la Comisión había pedido una investigación independiente sobre este asunto).

La Comisión toma nota de las declaraciones del nuevo Gobierno según las cuales: 1) tiene entera disposición y voluntad por solventar los problemas que apunta la Comisión de Expertos; 2) ha recurrido a la asistencia técnica de la OIT y confía en que ésta permitirá superar los problemas planteados; 3) los esfuerzos del Gobierno (muchos de ellos concertados de manera tripartita) en relación con estos problemas han incluido la presentación de proyectos de ley a la Asamblea Legislativa y su reactivación: proyecto de reforma constitucional al artículo 192, proyecto de ley para la negociación de convenciones colectivas en el sector público y de adición de un inciso 5) al artículo 112 de la Ley General de la Administración Pública (los tres tendientes a reforzar la negociación colectiva en el sector público); proyecto de reforma capítulo de libertades sindicales del Código del Trabajo; aprobación de los Convenios núms. 151 y 154 de la OIT; proyecto de reforma de varios artículos del Código del Trabajo, de la ley núm. 2, de 26 de agosto de 1943, y de los artículos 10, 15, 16, 17 y 18 del decreto-ley núm. 832 de 4 de noviembre de 1949 y sus reformas; Ley de Reforma Procesal Laboral (superación del problema de la lentitud de los procedimientos introduciendo el principio de oralidad y previendo un juicio sumarísimo en los casos de discriminación antisindical); 4) los esfuerzos del Gobierno han incluido también otro tipo de iniciativas, como el ejercicio de la coadyuvancia (para defender las convenciones colectivas) en las acciones judiciales de inconstitucionalidad iniciadas para anular determinadas cláusulas; o como el fortalecimiento de los medios alternos de resolución de conflictos a través del Centro de Resolución Alterna de Conflictos del Ministerio de Trabajo, que ha incrementado el número de personas atendidas en 2005 a 3.329.

La Comisión toma nota de que el Gobierno declara que la directriz administrativa de 4 de mayo de 1991 obliga a la Inspección del Trabajo a constatar que en la empresa afectada no debe haber un sindicato con titularidad para negociar antes del depósito de un arreglo directo con trabajadores no sindicalizados; no obstante, el Gobierno añade que en agosto de 2006 se encontraban vigentes 67 convenciones colectivas en el sector público y 13 en el sector privado y el número de arreglos directos era de 69.

La Comisión toma nota de las estadísticas facilitadas por el Gobierno relativas a denuncias por discriminación antisindical y observa que en 2005 se refieren a 38 casos.

La Comisión destaca que según surge de las conclusiones y documentación de la Misión de Alto Nivel: 1) el problema de la lentitud de los procedimientos en casos de discriminación antisindical se traduce en un período de no menos de cuatro años para obtener una sentencia firme, se aborda en el proyecto de reforma procesal laboral sometido a la Asamblea Legislativa y en un proyecto de reforma parcial del Código del Trabajo que refuerza la protección contra los actos antisindicales; 2) el problema del elevado número de arreglos directos con trabajadores no sindicalizados en relación con el de convenciones colectivas será abordado por un experto independiente nombrado por la OIT que realizará una investigación en Costa Rica en febrero de 2007; 3) los problemas relativos a la negociación colectiva se abordarán a través de los mencionados proyectos de reformas a la Constitución Nacional y a la Ley General de Administración Pública, un proyecto de ley para la negociación de convenciones colectivas en el sector público y a través de los proyectos de aprobación y ratificación de los Convenios núms. 151 y 154; 4) los proyectos en instancia serán examinados en el Consejo Superior del Trabajo (instancia tripartita de diálogo) a fin de estudiarlos y dar impulso a los mismos en la medida que se logre consenso; 5) el Consejo Superior del Trabajo solicitó a la Asamblea Legislativa la creación de una comisión mixta con la asistencia técnica de la OIT, para dar tratamiento al proyecto de reforma procesal laboral.

La Comisión toma nota por otra parte que en lo que respecta a la posibilidad de anulación judicial de cláusulas de convenciones colectivas del sector público en base a criterios de racionalidad y proporcionalidad, la misión explicó los principios de la OIT a las distintas autoridades que han estado implicadas en demandas judiciales de inconstitucionalidad de cláusulas de convenciones colectivas. La Comisión toma nota de que la relación de votos de magistrados de las Sala Constitucional anulando cláusulas de convenciones colectivas está evolucionando habiendo pasado de 6 contra 1 a 4 contra 3, así como que, según el Gobierno, de un total de 1.828 cláusulas, se impugnaron 122 (6,67 por ciento) y se invalidaron sólo 15 (0,82 por ciento), en tanto que se consagró la constitucionalidad de 31 cláusulas (1,69 por ciento) y queda por resolverse sobre las 76 cláusulas restantes en trámite; según el Gobierno, las cláusulas impugnadas son anteriores al decreto de 21 de mayo de 2001 que reglamenta la negociación colectiva en el sector público y la adecuada consideración de la jurisprudencia de la Sala Constitucional evitará que se produzcan nuevas impugnaciones. El Gobierno destaca que la Sala Constitucional cuando ha anulado determinadas cláusulas de una convención colectiva ha admitido sin embargo implícitamente la constitucionalidad de éstas; hay incluso un proceso de negociación colectiva en el Ministerio de Trabajo y la Comisión de Políticas para la Negociación prevista en el decreto de 2001 ha autorizado la negociación con la asociación de funcionarios del Ministerio. La Comisión toma nota de que según la información facilitada por el Gobierno el número de sindicatos, de federaciones y confederaciones, es respectivamente de 767, 52 y 9, y la tasa de sindicación ha pasado de 4,2 por ciento en 2005 a 4,6 en 2006.

La Comisión debe destacar sin embargo que la situación de los derechos sindicales sigue siendo delicada. Los casos presentados al Comité de Libertad Sindical, las numerosas denuncias expresadas a la misión muestran la persistencia de problemas importantes de aplicación del Convenio en materia de discriminación antisindical y de negociación colectiva que dieron lugar a su discusión en la Comisión de la Conferencia en varias ocasiones. La Comisión entiende el malestar de las organizaciones sindicales ante la falta de voluntad política de los anteriores Gobiernos, que presentaron proyectos de ley que no impulsaron suficientemente o no consiguieron suficiente respaldo a pesar de que en varios casos respondían a compromisos tripartitos. La Comisión destaca el peligro que entraña para el sistema de relaciones laborales y de negociación colectiva que las autoridades no hayan materializado un conjunto de acuerdos consensuados de manera tripartita.

La Comisión toma nota de que los contactos del Gobierno con los responsables en la Asamblea Legislativa del principal partido de la oposición, que según el informe de la Misión de Alto Nivel apoya también las reformas solicitadas por la OIT. La Comisión toma nota asimismo de que el proyecto de ley de reforma procesal laboral se encuentra en fase de análisis por la Comisión de Asuntos Jurídicos y se ha iniciado el trámite de reactivación de los demás proyectos de ley.

La Comisión expresa la esperanza de que los diferentes proyectos de ley en curso serán adoptados en un futuro muy próximo y que estarán totalmente en conformidad con el Convenio. La Comisión pide al nuevo Gobierno que la mantenga informada al respecto y espera que su voluntad política, inequívocamente expresada a la Misión de Alto Nivel, se traducirá en una mejora en la aplicación de los derechos y garantías contenidos en el Convenio.

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