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Observation (CEACR) - adopted 2006, published 96th ILC session (2007)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Costa Rica (Ratification: 1966)

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1. Adopción y aplicación de una política activa del empleo en el marco de una política económica y social coordinada. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria para el período que terminó en mayo de 2005. El Gobierno ha transmitido el documento Política de Empleo para Costa Rica, publicado en marzo de 2004, para el cual contó con el asesoramiento técnico de la OIT. Dicho documento fue el resultado de consultas tripartitas realizadas en el marco del Consejo Superior de Trabajo destacándose que en Costa Rica no ha existido una política explícita de empleo, como parte integral de una política de desarrollo, que tenga como objetivo promover la movilidad social ascendente, lograr una mejor distribución del ingreso y reducir la pobreza. Los elementos de una política de empleo deberían incluir: crear un sistema de información, orientación e intermediación y empleo y un sistema nacional de formación técnica; reordenar las migraciones laborales; fomentar la producción de las micro, pequeñas y medianas empresas, las cooperativas y el sector de la economía social; favorecer las zonas de menor desarrollo relativo y proteger a los grupos de atención especial — y establecer un mecanismo de programación, seguimiento, verificación y evaluación de manera que la política de empleo se convierta en una política de Estado. La Comisión considera esencial que se tomen en cuenta los objetivos del empleo, «como un objetivo de mayor importancia», desde el inicio de las discusiones para la formulación de políticas económicas y sociales de modo que dichos objetivos formen realmente parte integrante de las políticas que se adopten (véase el párrafo 490 del Estudio general, de 2004, Promover empleo). La Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno incluirá informaciones que permitan apreciar los progresos realizados para adoptar una política activa del empleo, con la participación de los interlocutores sociales, de manera de alcanzar los objetivos de creación de empleo que establece el Convenio (artículos 1, 2 y 3 del Convenio). En este sentido, se pide al Gobierno que informe sobre los resultados alcanzados en relación con la creación de empleo por el Programa de Generación de Empleo, Producción e Inversión Estratégica — en particular en las regiones periféricas del país. Se invita al Gobierno a agregar también informaciones detalladas sobre las medidas ejecutadas en el marco de la política nacional de empleo.

2. De las informaciones suministradas por el Gobierno se desprende que la tasa de desempleo se ubicó en 6,5 por ciento (en 2004), experimentando un ligero descenso respecto de 2003 (6,7 por ciento). La población desocupada disminuyó y la fuerza de trabajo aumentó escasamente. En 2004, se crearon 13.492 nuevos puestos de trabajo. El Gobierno indica que si un mayor número de jóvenes en edad potencialmente activa hubiera optado por acceder al mercado de trabajo, las cifras de desempleo hubieran sido desalentadoras. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria incluya informaciones detalladas sobre la situación, nivel y tendencias del empleo, desempleo y subempleo indicando la medida en que afectan los sectores más vulnerables (mujeres, jóvenes, trabajadores de edad avanzada, trabajadores rurales y de la economía informal). La Comisión solicita que se comuniquen indicaciones sobre la contribución de las zonas francas de exportación a la creación de empleo duradero y de calidad.

3. La Comisión toma nota de las informaciones incluidas sobre las iniciativas del Ministerio de Educación Pública y de las acciones ejecutadas por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). La Comisión agradecería que se continúe haciendo referencia, en la próxima memoria, a las cuestiones relativas a la coordinación de las políticas de educación y de formación profesional con la política del empleo, indispensable para que cada trabajador tenga todas las posibilidades de adquirir la formación necesaria para ocupar el empleo que le convenga y utilizar en dicho empleo la formación y facultades que posea. En este sentido, el Gobierno puede referirse a las orientaciones de la Recomendación núm. 195 adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en ocasión de su 92.ª reunión (junio de 2004) y a las disposiciones del Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142).

4. Cooperación técnica de la OIT. La Comisión ha tomado conocimiento de la Declaración tripartita para el fomento del empleo y el trabajo decente en Centroamérica y República Dominicana, suscrita por los Ministros de Trabajo y representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en Tegucigalpa, en junio de 2005. En dicha Declaración tripartita, se acordó, entre otras orientaciones importantes, incorporar el objetivo de creación de empleos dignos, sostenibles y de calidad según los parámetros de la OIT en el centro de la política macroeconómica — los esfuerzos se deben concentrar no sólo en el control de la inflación y del déficit fiscal, sino también y con igual prioridad, en la promoción de la inversión y al crecimiento con equidad. La Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria se incluya indicaciones sobre las iniciativas que han contado con el apoyo de la OIT para promover, tanto a nivel nacional como subregional, los objetivos de creación de empleo productivo del Convenio (parte V del formulario de memoria).

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