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Observation (CEACR) - adopted 2006, published 96th ILC session (2007)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Jordan (Ratification: 1963)

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1. Acceso de las mujeres a la administración pública. Durante años la Comisión ha pedido al Gobierno que tome medidas específicas en sus políticas de contratación y formación a fin de conseguir un aumento general de la participación de las mujeres en la administración pública, y especialmente en los niveles más altos de ésta. La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno reafirma que la selección y nombramiento de funcionarios de la administración pública se realiza de acuerdo con normas que garantizan la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación, e indica que en 2004 las mujeres representaban el 49 por ciento de las personas nombradas para trabajar en la administración pública. Asimismo, el Gobierno se refiere a sus políticas a fin de incrementar la capacidad de los empleados de la administración pública a través de su participación en misiones y sesiones de formación en las que no hay discriminación, y proporciona estadísticas que indican que en 2004 de las 977 misiones y sesiones de más de un mes, 410 fueron realizadas por mujeres. Aunque agradece esta información la Comisión, sin embargo, toma nota de que según las estadísticas de 2005 sobre la distribución de hombres y mujeres en diferentes categorías ocupacionales de la administración pública, las mujeres siguen estando empleadas de forma desproporcionada en los puestos pertenecientes a la categoría 4 (administración), mientras los hombres predominan en los puestos de la categoría 1 (supervisión) y categoría 2 (especialista técnico). La Comisión señala su preocupación por lo lentamente que se avanza en la administración pública hacia el logro de un equilibrio más justo entre hombres y mujeres y, especialmente en los niveles más altos. Asimismo, recuerda al Gobierno su obligación de tomar medidas proactivas a fin de aplicar la política nacional sobre igualdad en el empleo que está bajo su control directo, de conformidad con el artículo 3, d), del Convenio. La Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos a este respecto, y a que investigue las causas subyacentes al desequilibrio existente y confía en que en su próxima memoria señale los resultados de estos esfuerzos.

2. Igualdad de acceso de hombres y mujeres a la formación profesional y la educación. Con respecto a las medidas tomadas para mejorar los logros educativos, las calificaciones técnicas y la experiencia de las mujeres, la Comisión toma nota de que según la información que contiene la memoria del Gobierno de 774 graduados del proyecto de formación para lograr competencias profesionales, sólo 102 eran mujeres. En el proyecto nacional de formación, el 48,8 por ciento de los graduados eran mujeres de las cuales el 40,65 por ciento encontraron empleo. Sin embargo, en relación con el proyecto dirigido a la industria del vestido, de 4.076 graduados, 3.063 eran mujeres, que representan el 75,15 por ciento del 40,64 por ciento de los que encontraron empleo. Aunque aprecia los esfuerzos realizados por el Gobierno a fin de mejorar las calificaciones técnicas de las mujeres, la Comisión debe tomar nota de que estas estadísticas no proporcionan información sobre los cursos concretos impartidos ni sobre cómo la participación de las mujeres en estos proyectos de formación ha ayudado a diversificar sus oportunidades de empleo. Por lo tanto, se ve obligada a llegar a la conclusión de que, sin más información sobre el tipo de cursos de formación profesional en los que participan las mujeres, la participación de éstas en la formación profesional parece que sigue centrada en los sectores tradicionales y los llamados sectores femeninos del empleo, tales como la industria del vestido. Al ser el acceso a la formación profesional y a la educación un elemento fundamental para que progrese el empleo y la ocupación de las mujeres, la Comisión insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar que el tipo de formación que está disponible para las mujeres no dificulta sus oportunidades de competir en pie de igualdad con los hombres a fin de poder acceder a una gama más amplia de oportunidades de empleo, incluidos los puestos en los niveles más altos. Asimismo, espera que en su próxima memoria proporcione información en la que se demuestren los progresos realizados a este respecto, así como en lo que respecta a proporcionar a las mujeres formación en sectores no tradicionales.

3. Política nacional sobre igualdad en base a otros criterios. La Comisión lamenta tomar nota de que, una vez más, la memoria del Gobierno no proporciona información sobre cómo se promociona una política nacional de igualdad de oportunidades y trato en el empleo y la ocupación con respecto a otros criterios que no sean el sexo. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que indique en su próxima memoria las medidas específicas tomadas para garantizar y promover en la legislación y en la práctica la igualdad de oportunidades y de trato, y la protección contra la discriminación directa e indirecta en la contratación y la formación de nacionales y extranjeros en base a la raza, el color, la religión, la ascendencia nacional, la opinión política y el origen social.

Asimismo, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

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