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Observation (CEACR) - adopted 2006, published 96th ILC session (2007)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Japan (Ratification: 1932)

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1. La Comisión se refiere a su último examen de la aplicación de este Convenio en relación con la esclavitud sexual (las llamadas mujeres de recreo) y al trabajo forzoso en la industria durante la Segunda Guerra Mundial, publicada en 2005. En su observación de 2005 la Comisión recuerda su conclusión anterior, a saber que ella:

...carece de mandato para disponer en torno al efecto legal de los tratados internacionales bilaterales y multilaterales, por lo cual no puede y no se pronuncia finalmente sobre este asunto legal. Había expresado con anterioridad su preocupación acerca del envejecimiento de las víctimas de esta violación del Convenio sin que el Gobierno haya podido dar respuestas a sus expectativas, a pesar de las opiniones expresadas públicamente por otros organismos y personas acreditadas acerca de la cuestión. La Comisión reitera su esperanza de que el Gobierno adopte en el futuro medidas que respondan a las reclamaciones de estas víctimas. La Comisión espera que el Gobierno informará en cuanto a toda decisión pertinente de los tribunales y a las acciones legislativas o de Gobierno.

La Comisión había pedido al Gobierno que respondiese a las observaciones recibidas de las organizaciones de trabajadores o sobre toda modificación que ocurriese como consecuencia de eventuales decisiones y medidas legislativas del Gobierno.

2. Desde este último examen, la Comisión recibió las siguientes observaciones de las organizaciones de trabajadores: del Consejo Regional de Kanto de la Unión Sindical de las Industrias Navieras y Mecánicas del Japón (ZENZOSEN), de fechas 24 de mayo de 2005, 29 de agosto de 2005, y 9 de septiembre de 2005, copias de las cuales se enviaron al Gobierno el 16 septiembre y el 14 de octubre de 2005; de la Federación de Sindicatos de la República de Corea (FKTU) y de la Confederación de Sindicatos de la República de Corea (KCTU), de 31 de agosto de 2005, enviados al Gobierno el 1º de septiembre de 2005; de ZENZOSEN, de 30 de mayo de 2006, enviado al Gobierno el 26 de junio de 2006; y del Consejo Regional de Sindicatos de Tokio (Tokio-Chihyo) el 25 de agosto de 2006, enviada al Gobierno el 14 de septiembre de 2006.

3. La Comisión toma nota de las comunicaciones del Gobierno de 9 de agosto de 2005, 20 de octubre de 2005, y 31 de octubre de 2006, en respuesta a los comentarios de las organizaciones de trabajadores, así como de su memoria y comentarios adjuntos recibidos el 26 de septiembre de 2006.

4. Además, la Comisión toma nota de las comunicaciones sobre esas cuestiones enviadas por el ZENZOSEN, de fecha 25, 27 y 28 de agosto de 2006, y enviadas al Gobierno el 27 de septiembre de 2006, respecto de las cuales aún no ha proporcionado comentarios. La Comisión toma nota de que el Gobierno tendrá así la posibilidad de dar respuesta a esas cuestiones en su próxima memoria.

Trabajo forzoso en la industria

5. La Comisión toma nota de que según indican ZENZOSEN y Tokio‑Chihyo, la mayoría de los casos de denuncias de trabajo forzoso presentadas por víctimas de nacionalidad china fueron desestimados, por lo general por motivos de procedimiento, y que las escasas decisiones favorables de los tribunales inferiores fueron revocadas en la instancia de apelación, también por motivos de procedimiento. ZENZOSEN señala también que en una demanda presentada contra la Compañía de Construcción Nishimatsu, los demandantes obtuvieron una sentencia favorable del Tribunal Superior de Hiroshima que revocó una decisión de un tribunal de distrito y ordenó que se pagase una indemnización. En las comunicaciones de las organizaciones de trabajadores se hace referencia específica a algunos de esos casos.

6. La Comisión toma nota de que el Gobierno, en su memoria recibida el 26 de septiembre de 2006, hace referencia a algunos casos y proporciona copias de sentencias que, al parecer, coinciden con los casos mencionados por las organizaciones de trabajadores. La Comisión toma nota de que según la información proporcionada por el Gobierno, de los 19 casos concernientes a esta cuestión, se han pronunciado decisiones en 14 y los demás casos se encuentran pendientes. En los 14 casos en que se ha dictado sentencia, los tribunales respectivos desestimaron las reclamaciones por compensación de los demandantes, salvo en uno de los casos que, al parecer, es la demanda presentada contra la Compañía de Construcción Nishimatsu, en la que el Tribunal Superior dio curso favorable a la reclamación de indemnización «concerniente a las prestaciones debidas por la explosión nuclear».

7. Además, el Gobierno también señaló a la Comisión los siguientes casos pendientes de decisión, que corresponden a los que se hace referencia en la comunicación de ZENZOSEN, a saber en:

–           el Tribunal del distrito de Miyazaki, presentado por antiguas víctimas de trabajo forzoso de nacionalidad china en la mina Makimine de la Prefectura de Miyazaki, el 10 de agosto de 2004, contra el Gobierno del Japón y Mitsubishi Material Co.;

–           el Tribunal de distrito de Yamagata, presentado el 17 de diciembre de 2004, contra el Gobierno del Japón y la empresa de transporte Sakata Land-and-Sea Transportation Company (con sede en Zakata-Shi) por antiguas víctimas de trabajo forzoso del puerto de Sakata en la Prefectura de Yamagata;

–           el Tribunal de distrito de Kanazawa, presentado el 19 de julio de 2005 por antiguas víctimas de trabajo forzoso en la Nanao Land-and-Sea Transportation Company (con sede en Nanao-Shi) por antiguas víctimas de trabajo forzoso en el puerto de Nanao de la Prefectura de Ishikawa.

8. Asimismo, la Comisión toma nota de la referencia del Gobierno a un caso en el Tribunal Superior de Osaka, en el que se llegó a un acuerdo pecuniario con la empresa demandada, la Nipón Yakin Kogyo Co., Ltd., y que una demanda conexa en la que el Gobierno es parte demandada aún se encuentra pendiente de decisión ante el Tribunal Superior de Osaka.

9. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que a su debido tiempo proporcionará a la Comisión nuevas informaciones sobre todos los casos pendientes. El Gobierno también informa de casos presentados en el Tribunal del estado de California contra empresas japonesas, los cuales, según se informa, fueron desestimados.

Esclavitud sexual

10. La Comisión toma nota de las comunicaciones del FKTU y de la KCTU de una petición general con 200.000 firmas, en la que se insta al Gobierno a dar cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y de la Comisión de Expertos de la OIT y que presente excusas oficiales y conceda indemnizaciones, presentada en marzo de 2005 al Director General de la OIT por el Presidente del Grupo de los Trabajadores, en nombre de la KCTU y el FKTU. Además, la Comisión toma nota de la información proporcionada en la observación de la FKTU y el KCTU, de fecha 25 de agosto de 2006, que 106 víctimas de esclavitud sexual por parte de los militares fallecieron en Corea durante los últimos 11 años, y 11 el año pasado.

11. El Gobierno informa además que durante el período comprendido entre el 1º de junio de 2004 y el 30 de junio de 2006, se pronunciaron seis fallos y decisiones judiciales en casos de esclavitud por los militares, en los que se desestimaron las reclamaciones de los demandantes de que se acordara una indemnización.

12. La Comisión toma nota de la información de ZENZOSEN, según la cual la demanda presentada en 2001 contra el Gobierno ante el Tribunal de distrito de Tokio en las que se alegaban prácticas de violencia sexual cometidas en la isla Hainan en China, las audiencias y sesiones del Tribunal concluyeron en marzo de 2006, y no se ha fijado aún fecha para la sentencia definitiva. La Comisión también toma nota de la información de ZENZOSEN relativa a un segundo caso presentado por víctimas de nacionalidad china en la que se alegan haberse cometido actos análogos en la provincia Shanxi de China. Según la misma información, en ese caso el Tribunal Superior de Tokio, en su decisión de 17 de marzo de 2005, confirmó la decisión del Tribunal inferior, y determinó la responsabilidad del Gobierno aunque rechazó las reclamaciones de indemnización por haberse extinguido en virtud del Tratado de Paz de 1952.

13. En relación con los dos casos antes mencionados, la Comisión toma nota de que según indica el Gobierno en su memoria, el caso relativo a la isla de Hainan aún se encuentra pendiente ante el Tribunal de distrito de Tokio, y de que en el segundo caso los demandantes presentaron en marzo del 2005 un recurso de apelación ante el Tribunal Supremo contra la decisión del Tribunal Superior de Tokio, y el caso aún se encuentra pendiente. El Gobierno indica que, a su debido tiempo, proporcionará a la Comisión información relativa a la evolución de esos dos casos.

14. En relación con la cuestión relativa a la Fundación para las Mujeres Asiáticas (AWF), el Gobierno informa, entre otras cuestiones, que «en vista de que todos los proyectos a prestar asistencia a las llamadas ‘mujeres de recreo’ han concluido como se había previsto, la Fundación para las Mujeres Asiáticas ha decidido su disolución para marzo de 2007». El Gobierno indica además en su memoria recibida el 26 de septiembre de 2006, que «proseguirá sus esfuerzos para continuar la reconciliación con las víctimas y que comprendan los sinceros sentimientos del GOJ [Gobierno del Japón] y su pueblo».

15. La Comisión reitera firmemente la esperanza de que el Gobierno tomará, en el futuro próximo, medidas que respondan a las demandas de estas víctimas, cuyo número declina continuamente con el paso de los años. La Comisión solicita al Gobierno que siga informando sobre el curso y resultado de los casos pendientes y también proporcione cualquier información pertinente a la Comisión.

 

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