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Observation (CEACR) - adopted 2006, published 96th ILC session (2007)

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Kenya (Ratification: 1964)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, de la información en respuesta a sus comentarios anteriores, de los textos legislativos sobre las condiciones de trabajo recientemente adoptados, así como de los informes anuales para 2004 del Departamento de Trabajo y de la Dirección de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, y del Departamento de Trabajo, para 2005, que contienen informaciones y estadísticas sobre las actividades de inspección del trabajo y sus resultados.

1. Recursos disponibles y eficacia de las prestaciones de la inspección del trabajo. La Comisión observa, con interés, de que el apoyo material aportado al Ministerio de Trabajo en el marco del proyecto «Fortalecimiento de las Relaciones Laborales en Africa Oriental» (SLAREA), que consiste en el suministro de nueve motocicletas, doce ordenadores, seis impresoras, tres máquinas de fax y una fotocopiadora, ha permitido mejorar sustancialmente las condiciones de trabajo de los servicios de inspección. Según el Gobierno, la disponibilidad de ciclomotores ha sido muy útil para la realización de visitas de seguimiento de las acciones llevadas a cabo como consecuencia de quejas relativas al trabajo infantil, mientras que el material de oficina (ordenadores, impresoras, máquinas de fax y fotocopiadora) ha permitido a las oficinas provinciales del trabajo la elaboración de informes periódicos de inspección, la gestión postal de las medidas destinadas a sancionar las infracciones y el intercambio de informaciones con el Departamento de Trabajo. Además, la instalación de una fotocopiadora multifuncional en la administración central se ha utilizado para reproducir diversos impresos, especialmente los formularios de inspección, a un costo menos elevado.

Por otra parte, el Gobierno indica que la formación recibida por los agentes en el marco del proyecto ha permitido que aumentara el nivel de vigilancia del personal de inspección y, en consecuencia, su credibilidad.

Si bien esas mejoras parecen responder a las preocupaciones de orden financiero expresadas en los informes anuales mencionados, esta respuesta es parcial y provisional. Para un mejor aprovechamiento de esas mejoras, es necesario que sean fortalecidas por medidas idóneas para facilitar su perdurabilidad, y poner a disposición de la inspección del trabajo los recursos que le permitan evolucionar en función de sus necesidades. Sería de suma utilidad la creación y provisión de un fondo de funcionamiento destinado al mantenimiento del material rodante y oficina, así como la adquisición de bienes de consumo (combustible, papel, cartuchos de tinta, etc.). Asimismo, deberían adoptarse medidas para fortalecer la credibilidad de la inspección del trabajo en general, que permitan mejorar la condición jurídica y las condiciones de servicio del personal de la inspección del trabajo con objeto de atraer y mantener un personal calificado y con la motivación suficiente, y que esté protegido de eventuales influencias exteriores indebidas. La aplicación de tales medidas implica necesariamente llevar a cabo, en el más alto nivel, una concertación entre las autoridades de la inspección del trabajo y los responsables de las decisiones políticas y financieras a fin de que el presupuesto asignado a la inspección sea establecido con la finalidad de la realización de los objetivos socioeconómicos que se le ha atribuido, teniendo en cuenta la amplitud y las características de la trama económica que debe abarcarse, los medios disponibles, aunque también, y no menos importante, las observaciones y necesidades señaladas en los informes anuales de actividad. La Comisión espera que, en breve, el Gobierno estará en condiciones de comunicar a la Oficina toda medida adaptada o prevista en ese sentido, así como toda dificultad que se haya presentado eventualmente.

2. La inspección del trabajo y el trabajo infantil. La Comisión toma nota con interés de la creación de un banco nacional de datos sobre el trabajo infantil accesible a todos los interesados. Según el Gobierno, se ha hecho salir del mercado de trabajo a 1.500 niños en ocho distritos, y la cuestión del trabajo infantil ya forma parte integrante del plan de desarrollo titulado «Estrategia de recuperación económica para la creación de riqueza y empleo». La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno se ha comprometido a erradicar el trabajo infantil y el empleo de jóvenes en trabajos peligrosos, a través de medidas de fondo como la escolarización, la readmisión a la escuela y la ampliación del período legal de escolaridad obligatoria y gratuita, realizándose esfuerzos específicos que permitan la identificación de los niños jefes de familia y aplicar al respecto medidas en materia de salud, bienestar, educación y formación, tanto en el medio urbano como en el rural.

El aumento del desempleo de los jóvenes (16-39 años) registrado durante la depresión económica, agravado por la falta de calificaciones, medios y acceso al crédito, fue la causa, según indica el Gobierno, de que una parte de esta población se orientara hacia la delincuencia, la mendicidad y la drogadicción. Para subsanar esta situación, el Gobierno indica que, en colaboración con otros agentes sociales, ha iniciado diversos programas que se inscriben en el marco del plan estratégico, como la creación de fondos para la integración de los jóvenes, la promoción del trabajo independiente y otras medidas destinadas a la preparación para el pasaje de la escuela al trabajo, la orientación profesional, etc. y el suministro de asesoramiento y consejo para la dirección de empresas.

Además, el Gobierno indica en su memoria que la división competente en materia de trabajo infantil recibiría durante el actual ejercicio presupuestario recursos destinados a la realización de un programa acompañado de plazos. La Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien indicar cuál es la función atribuida a la inspección del trabajo en la realización de dicho programa y que facilite informaciones sobre: i) los medios humanos, materiales y logísticos puestos a su disposición a estos efectos; ii) las acciones llevadas a cabo en ese ámbito y su resultado, y iii) las dificultades encontradas.

3. Inspección del trabajo y control de las condiciones de trabajo. En relación con sus comentarios anteriores en los que observaba la creación de numerosos empleos en las zonas francas de exportación (ZFE) y solicitaba informaciones sobre la extensión de los poderes atribuidos a la inspección del trabajo en los establecimientos situados en esas zonas, la Comisión observa que, si bien no están excluidos del ámbito de la inspección del trabajo, esos establecimientos están, no obstante, exceptuados, en virtud de la decisión ministerial núm. 227/1990, de la aplicación de las disposiciones de la ley sobre las fábricas y otros lugares de trabajo (CAP 514). Al tomar nota, además, de la información según la cual las ZFE se estarían integrando en un proceso individual de aproximación a las autoridades de control con vistas a obtener certificados de conformidad en relación con las disposiciones relativas a la seguridad y salud, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien mantener a la OIT informada de la marcha del proyecto anunciado de anular la decisión núm. 227/1990, mencionada anteriormente, y proporcionar, por otra parte, precisiones y aclaraciones en relación con el ámbito de competencia de la inspección del trabajo en los establecimiento situadas en las ZFE y de la extensión de los poderes que en la práctica ejercen en ellas los inspectores del trabajo, así como enviar copia de todo texto que rija las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores empleados en esos establecimientos.

La Comisión toma nota de que, de conformidad con el aviso legal núm. 31, que reglamenta la ley sobre las fábricas y otros lugares de trabajo, los empleadores están obligados a establecer comités de seguridad y salud en los establecimientos que ocupen a más de 20 trabajadores. Pide al Gobierno tenga a bien indicar la línea de separación de las competencias de los funcionarios del trabajo «labour officers» y de los comités de salud y seguridad en materia de inspección del trabajo, por lo que respecta al ejercicio de las facultades de investigación y de sanción de las infracciones, como se prevé en los artículos 12, 13 y 17 del Convenio.

Además, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien facilitar información sobre el alcance de esta reglamentación en la práctica, precisar si está previsto que los empleadores que desarrollan actividades en las ZFE están obligados a establecer comités de seguridad y enviar, en su caso, copia de los textos pertinentes.

4. Actividades de los servicios de la inspección del trabajo y resultados. La Comisión toma nota con interés de los progresos realizados en la presentación y análisis de las informaciones y estadísticas relativas a las actividades de inspección y sus resultados, por el Departamento de Trabajo y la Dirección de Salud y Seguridad en el Trabajo. La Comisión observa, no obstante, que si bien el informe de inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo incluye cifras relativas a los establecimientos sujetos a inspección, no contiene informaciones relativas a la inspección de las condiciones generales de trabajo. Por el contrario, las cifras del informe muestran que una parte importante de las actividades de inspección está centrada en los conflictos laborales y sus resultados. Según el informe anual del Departamento de Trabajo, los conflictos sociales y las huelgas se inician, muy a menudo, debido al incumplimiento de los empleadores de las obligaciones que les competen en materia de pago de salarios, las condiciones del despido, las condiciones del empleo y el salario, y el reconocimiento de derechos sindicales. La inspección en materia de salud y seguridad en el trabajo señala que en 2004, de 2.382 establecimientos inspecciones, de los cuales 751 lo fueron más de una vez, sólo un establecimiento fue objeto de una orden de interrupción del trabajo, 41 objeto de advertencias y aproximadamente 30, objeto de acciones judiciales. Sin embargo, en el mismo período, se notificaron 1.387 accidentes del trabajo, de los cuales 95 fueron mortales, y según el informe, esas cifras sólo reflejan un aspecto parcial de la situación y, por otra parte, no se precisa el número de víctimas. Los informes anuales de las dos administraciones competentes ponen de relieve la inoperancia de un enfoque esencialmente educativo y pedagógico de la inspección y sugieren, a los efectos de obtener más eficacia, que se atribuya mayor espacio a la función represiva inherente al control de la legislación pertinente.

Las estadísticas sobre los accidentes del trabajo demuestran que no se ha realizado ninguna investigación en la región Central a consecuencia de 85 accidentes del trabajo, uno de ellos mortal, al igual que en la región Oriental, dónde se notificaron 26 accidentes, 19 de los cuales mortales, o incluso en la región Occidental, en que se registraron 98 accidentes, cuatro de los cuales mortales. Por otra parte, en Nairobi, con 103 accidentes, 19 de los cuales mortales, se llevaron a cabo 19 investigaciones, en Valle del Rift, con 132 accidentes, ocho de los cuales mortales, y 13 investigaciones y en la región de la Costa, con 126 accidentes, 42 de los cuales mortales, 15 investigaciones. La Comisión agradecería al Gobierno tenga a bien indicar los motivos de la diferencia entre el número importante de accidentes, incluidos los accidentes mortales, y el de las investigaciones efectuadas para determinar la causa. La Comisión solicita además que tenga a bien indicar las medidas adoptadas o previstas para, por una parte, identificar las actividades y el establecimiento de trabajo sujetos a riesgos y, por otra parte, para ejercer en ellos el control de las disposiciones legales relativas a la salud y seguridad de los trabajadores.

La Comisión solicita asimismo al Gobierno que comunique informaciones sobre el seguimiento concreto que la autoridad central de inspección y las demás autoridades competentes hayan dado a las constataciones y recomendaciones contenidas en los informes anuales en materia de inspección del trabajo.

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