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Observation (CEACR) - adopted 2006, published 96th ILC session (2007)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Kyrgyzstan (Ratification: 1992)

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La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2005, redactada como sigue:

1. Coordinación de las políticas de empleo con la reducción de la pobreza.La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que pidió en su observación de 2004. El Gobierno indica lo que pretende la política nacional del empleo establecida en el contexto de la estrategia nacional de lucha contra la pobreza 2003-2005, y aprobada por el decreto núm. 126 de 14 de marzo de 2005. Los objetivos de la política de empleo son, entre otros, ayudar a los desempleados a elegir una ocupación y colocación; mejorar la formación profesional y el readiestramiento de los desempleados; organizar trabajos temporales y voluntarios; evitar el aumento del desempleo eliminando o reduciendo el efecto de factores que conducen al desempleo masivo; y apoyar el espíritu empresarial y el empleo por cuenta propia. Asimismo, el Gobierno indica que la tasa de empleo bajó ligeramente de un 92,5 por ciento en 2000 a un 91,1 por ciento en 2003. Los jóvenes desempleados representan el 53 por ciento de todos los desempleados y siguen siendo una de las cuestiones más problemáticas (tal como se mencionó en el documento de estrategia de lucha contra la pobreza de julio de 2004). En 2001, el Banco Mundial estimó que la tasa de pobreza era bastante alta entre el 45 por ciento y el 56,4 por ciento. Asimismo, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que los objetivos de las políticas de empleo y su relación con el desarrollo social y económico también se reflejan en el programa «Amplia base para el desarrollo de la República Kirguisia hasta el año 2010», que fue aprobado el 29 de mayo de 2001. La Comisión confía en que el Gobierno proporcionará, en su próxima memoria, información sobre las medidas tomadas para garantizar que el empleo, como elemento clave de la reducción de la pobreza, es un elemento fundamental de las políticas macroeconómicas y sociales. De hecho, la Comisión considera esencial que se tomen en cuenta los objetivos del empleo, «como un objetivo de mayor importancia», para la formulación de políticas económicas y sociales de modo que dichos objetivos formen realmente parte integrante de las políticas que se adopten (véase el Estudio general, de 2004, Promover empleo, párrafo 490). Sírvase proporcionar información detallada sobre los resultados y progresos alcanzados en la ejecución de las medidas previstas por el Plan Nacional de Empleo, incluyendo información sobre la situación de empleo de los grupos socialmente vulnerables tales como mujeres, jóvenes y personas de edad avanzada (artículos 1 y 2 del Convenio).

2. La Comisión también pide al Gobierno que incluya en su próxima memoria información sobre los siguientes puntos que fueron planteados en su observación de 2004:

—    medidas de formación y reconversión en favor de los trabajadores afectados por las reformas estructurales (tales como el declive de la mina de oro de Kumtor);

—    el impacto de los diferentes programas que el Gobierno ha adoptado que conciernen a grupos específicos de trabajadores, tales como el «Programa Nacional de «Zhashtyk» para el Empleo Juvenil hasta 2010» y el «Programa Estatal Nueva Generación para la Protección de los Derechos de los Niños».

3. Participación de los interlocutores sociales. El Gobierno informa de que se ha creado un comité tripartito para regular las cuestiones de promoción del empleo, que se reunió por primera vez el 17 de mayo de 1999. Los objetivos básicos del comité tripartito han sido la preparación de la política nacional de empleo hasta 2010; el desarrollo de las medidas necesarias para determinar la dirección futura en lo que respecta a reducir las tensiones en el mercado de trabajo; y el desarrollo de propuestas para introducir enmiendas en la legislación Kirguís sobre promoción del empleo y otros reglamentos en aplicación de la política de empleo. La Comisión invita al Gobierno a continuar proporcionando información específica sobre el funcionamiento del comité tripartito antes mencionado, así como sobre la participación de los interlocutores sociales en la formulación y ejecución del Plan Nacional de Empleo. Sírvase asimismo indicar las medidas tomadas o previstas para incluir en las consultas requeridas por el Convenio a los representantes de otros sectores de la población activa, tales como personas que trabajan en el sector rural o en el economía informal (artículo 3).

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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