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Observation (CEACR) - adopted 2006, published 96th ILC session (2007)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - El Salvador (Ratification: 1995)

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1. Coordinación de la política del empleo con la reducción de la pobreza La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida en septiembre de 2005, que contiene informaciones solicitadas en su observación de 2003. El Gobierno informa sobre las tareas emprendidas por el observatorio del mercado de trabajo para el diseño de programas de formación profesional, sobre el funcionamiento del sistema de intermediación para el empleo y sobre los programas destinados a grupos desfavorecidos (jóvenes y mujeres jefas de hogar, personas con discapacidades). El Gobierno indica que la tasa de subempleo es de 34,6 por ciento; habiendo alcanzado la tasa de desempleo nacional un 6,8 por ciento (en 2004). Cerca de 8.000 empleos se han perdido en el sector de la maquila como consecuencia de la competencia asiática en el sector textil. La Comisión pide al Gobierno que, en su próxima memoria, indique los resultados alcanzados en términos de creación de empleo duradero y reducción del subempleo en el marco de la política nacional de empleo. La Comisión pide al Gobierno que agregue a su próxima memoria informaciones detalladas sobre las medidas ejecutadas en el marco de la política nacional de empleo. Además, la Comisión expresa su interés por conocer las medidas adoptadas para el desarrollo de infraestructuras y su impacto en la creación de empleos, así como la manera en que los acuerdos comerciales que se han negociado han podido influir en el mercado laboral (artículo 1 del Convenio).

2. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y aplicación de políticas. El Gobierno evoca que se ha instalado un foro tripartito de carácter permanente de empleo para contribuir a posicionar el objetivo de generación de empleos de calidad en el centro de la política económica. Se realizaron estudios destinados a elaborar una política nacional de empleo, en el seno del Consejo Superior del Trabajo. Además, se ha diseñado una política nacional para el fomento del empleo juvenil. La Comisión pide al Gobierno que comunique los documentos aprobados sobre la política nacional de empleo y para el fomento del empleo juvenil. Se agradece al Gobierno que incluya en su próxima memoria informaciones detalladas sobre la creación de empleo alcanzada como consecuencia de la ejecución de dichas políticas. La Comisión invita también al Gobierno a considerar la manera de incluir en las consultas que requiere el Convenio a representantes de las categorías más vulnerables de la población — en particular, representantes de los trabajadores rurales y de la economía informal — cuando formula los programas y busca apoyo para ejecutar las medidas de política de empleo (artículo 3).

3. Cooperación técnica de la OIT. La Comisión ha tomado conocimiento de la Declaración tripartita para el fomento del empleo y el trabajo decente en Centroamérica y República Dominicana, suscrita por los Ministros de Trabajo y representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en Tegucigalpa, en junio de 2005. En dicha Declaración tripartita, se acordó, entre otras orientaciones importantes, incorporar el objetivo de creación de empleos dignos, sostenibles y de calidad según los parámetros de la OIT en el centro de la política macroeconómica — los esfuerzos se deben concentrar no sólo en el control de la inflación y del déficit fiscal, sino también y con igual prioridad, en la promoción de la inversión y al crecimiento con equidad. La Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria se incluya indicaciones sobre las iniciativas que han contado con el apoyo de la OIT para promover, tanto a nivel nacional como subregional, los objetivos de creación de empleo productivo del Convenio (parte V del formulario de memoria).

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