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Observation (CEACR) - adopted 2007, published 97th ILC session (2008)

Minimum Wage-Fixing Machinery Convention, 1928 (No. 26) - Argentina (Ratification: 1950)

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La Comisión recuerda que, en su comentario anterior, había tomado nota con interés de las indicaciones del Gobierno, según las cuales funcionaba nuevamente con normalidad el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, órgano tripartito que no había sido consultado a la hora de la modificación de las tasas de los salarios mínimos en 2003, por razones vinculadas con la situación de emergencia que había vivido el país. Además, toma nota de las observaciones formuladas por la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) respecto de la aplicación del Convenio, que se habían recibido el 12 de septiembre de 2007 y que se habían comunicado al Gobierno el 21 de septiembre de 2007.

La Comisión toma nota de que, según la CTA, si el salario mínimo (SMVM) había aumentado en el 300 por ciento desde 2003 (es decir, un crecimiento 3,2 veces superior al de los ingresos medios de los trabajadores), esa política gubernamental únicamente había beneficiado a los trabajadores de la economía formal, que sólo representan el 57,2 por ciento de los asalariados. La Comisión toma nota asimismo de las indicaciones de la CTA, según las cuales había aumentado considerablemente el ritmo de las negociaciones colectivas, alcanzando un pico histórico en 2006. Sin embargo, según la CTA, esas negociaciones se limitaron, en una primera etapa, a confirmar la cuantía del salario mínimo establecido por el Gobierno, y posteriormente, a aplicar la regla de indexación de los salarios impuesta por las autoridades. Por otra parte, la Comisión toma nota de los comentarios de la CTA sobre el funcionamiento del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil. Toma nota de que, según esta organización sindical, el Consejo, que sólo se reúne por decisión del Gobierno y no por iniciativa de los interlocutores sociales, había perdido su importancia como espacio de diálogo social para la determinación de las prioridades y de las medidas que han de adoptarse en el marco de la política salarial. La Comisión toma nota de que, según la CTA, el modo de funcionamiento actual del Consejo impide la determinación de la canasta básica que debe servir de referencia para la fijación de la cuantía del salario mínimo. Por último, la Comisión toma nota de las conclusiones de la CTA, según las cuales el funcionamiento inadaptado del Consejo entraña una ausencia de reglas objetivas de determinación de la cuantía del salario mínimo, una falta de aplicación de las políticas y de los ingresos convenidos entre los interlocutores sociales y una fijación discrecional por parte del Gobierno de la cuantía del salario mínimo. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar sus comentarios en respuesta a las observaciones formuladas por la CTA.

Se solicita asimismo al Gobierno que tenga a bien responder a las cuestiones que se habían planteado en su comentario anterior y que se referían a los puntos siguientes: datos estadísticos sobre el número de trabajadores remunerados en las tasas del salario mínimo; copias de los convenios colectivos que fijan la tasa del salario mínimo por sector o por rama de la economía; informaciones sobre la fijación del salario mínimo para los trabajadores excluidos del campo de aplicación de la ley núm. 20744 sobre el contrato de trabajo, como los trabajadores domésticos y los agricultores; copias de estudios o de otros documentos oficiales — como los informes de actividad del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil — que traten del funcionamiento del sistema de salarios mínimos; extractos de los informes de los servicios de inspección que den cuenta de las infracciones comprobadas y de las sanciones impuestas; y estadísticas sobre la reciente evolución de las tasas de los salarios mínimos en relación con la evolución de los indicadores económicos, como la tasa de inflación, durante el mismo período.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2008.]

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