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Direct Request (CEACR) - adopted 2007, published 97th ILC session (2008)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Brazil (Ratification: 1957)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno así como de los comentarios presentados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) (actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI)) que fueron transmitidos al Gobierno el 17 de octubre de 2006.

Artículo 1, párrafo 1, y artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Trata de personas. En sus comentarios, la CIOSL se refiere a la trata de personas y en particular de mujeres con fines de prostitución, turismo sexual y pornografía, principalmente hacia Europa. En la mayor parte de los casos, las mujeres reciben ofertas de trabajo en el extranjero relativamente bien remuneradas como sirvientas, niñeras, bailarinas, modelos o prostitutas. Viajan con el traficante que guarda sus documentos de identidad y cuando llegan a destino se les informa de la deuda que han contraído para pagar el viaje, los documentos, el alojamiento, la comida y a veces el alcohol o la droga que se les ha hecho consumir. Debido a ello se encuentran metidas en una espiral de deudas y son obligadas a prostituirse para pagarlas. Algunas son encerradas o víctimas de violencia verbal o física, o de violaciones. La trata de personas es una actividad muy organizada en la que intervienen diversos actores, rutas, redes y empresas legales o ilegales, y mantiene vínculos directos con el crimen internacional y las mafias.

Asimismo, la CIOSL se refiere a la trata de trabajadores bolivianos hacia São Paulo con fines de trabajo forzoso. Al encontrarse en situación irregular y sin hablar la lengua del país los trabajadores bolivianos son más dependientes de su empleador y, por consiguiente, se considera que son más fáciles de explotar. La organización sindical indica que las empresas contratan a intermediarios, que utilizan diversos métodos, incluidos los anuncios en los periódicos y en la radio, para encontrar en Bolivia a personas pobres que buscan empleo. Una vez llegados a destino, estos trabajadores migrantes viven en sitios insalubres y trabajan en condiciones extremamente penosas, y muchos son víctimas de trabajo forzoso. Los traficantes se quedan con sus documentos de identidad y les amenazan con denunciarles a la policía. La deuda contraída por estos trabajadores para viajar y otros gastos aumenta con el pago de la comida, el alojamiento y para cubrir otras necesidades.

Para concluir, la CIOSL considera que el artículo 231 del Código Penal es incompleto porque sólo prevé la trata de personas con fines de explotación sexual; que la política nacional de lucha contra la trata no contiene medidas adecuadas para identificar, proteger y ayudar a las víctimas; que deben reforzarse las instituciones que participan en la lucha contra la trata de personas; y que es necesario garantizar un ingreso de base a las comunidades marginales para reducir su vulnerabilidad a la explotación.

La Comisión toma nota de estas observaciones y lamenta que el Gobierno no haya respondido. Sin embargo, señala que según la información que se puede encontrar en los sitios Internet del Ministerio de Trabajo y Empleo y del Ministerio de Justicia, el Gobierno ha adoptado ciertas medidas para luchar contra la trata de personas. En especial la Comisión toma nota de:

—    la realización de una investigación sobre la trata de mujeres, niños y adolescentes con fines de explotación sexual comercial (PESTRAF) y la publicación de un informe a este respecto en diciembre de 2002. Se trata del primer estudio sobre este tema, y ha identificado 241 rutas de trata interna e internacional de niños, adolescentes y mujeres, poniendo así de relieve la gravedad del problema en Brasil;

—    la implementación de un proyecto piloto de prevención y lucha contra la trata de seres humanos en cuatro estados por parte del Ministerio de Justicia, con el apoyo de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito;

—    la adopción de la ley núm. 11106 de 28 de marzo de 2005 que modifica el artículo 231 del Código Penal estableciendo que puede castigarse con una pena de tres a ocho años de prisión el hecho de promover, actuar en calidad de intermediario o facilitar la entrada en el territorio nacional de una persona o su salida para el ejercicio de la prostitución. Asimismo, la ley ha introducido el artículo 231-A que incrimina y castiga con la misma pena la trata interna definida como el hecho de promover, actuar en calidad de intermediario o facilitar sobre el territorio nacional el reclutamiento, transporte, transferencia o alojamiento, o la acogida de personas para el ejercicio de la prostitución;

—    la inserción en el plan plurianual 2004-2007 de dos actividades a cargo del Ministerio de Justicia a fin de reforzar las capacidades de los profesionales encargados de ayudar a las víctimas y realizar estudios diagnósticos sobre la trata de personas en Brasil;

—    la adopción de una política nacional de lucha contra la trata de personas y la creación de un grupo de trabajo interministerial que tiene por función elaborar un plan nacional de lucha contra la trata de personas (decreto núm. 5948 de 26 de octubre de 2006). Antes de su adopción, el proyecto de política nacional fue sometido a una consulta pública en el sitio Internet del Ministerio de Justicia y se organizó un seminario durante el cual la sociedad civil y los actores nacionales e internacionales que participan en la lucha contra la trata de personas pudieron realizar un debate al respecto.

La Comisión desea que el Gobierno transmita en su próxima memoria información detallada sobre las actividades realizadas en el marco de la política nacional de lucha contra la trata de personas, los progresos obtenidos y las dificultades encontradas así como sobre los progresos de la labor del grupo de trabajo con miras a la adopción del plan nacional de acción. Señalando que los artículos 231 y 231-A del Código Penal sólo incriminan la trata de personas con fines de explotación sexual, la Comisión ruega al Gobierno que indique las disposiciones utilizadas para castigar la trata de personas con fines de explotación de su trabajo. Sírvase, a este respecto, transmitir información sobre los procedimientos judiciales entablados contra personas que se dedican a la trata de personas, así como sobre las medidas adoptadas para incitar a las víctimas a denunciarlas y para garantizar la protección de estas últimas. Por último, la Comisión agradecería al Gobierno que indicase las medidas adoptadas o previstas para sensibilizar a la población sobre la trata de personas y en particular a las personas más vulnerables a este tipo de explotación.

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