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Observation (CEACR) - adopted 2007, published 97th ILC session (2008)

Dock Work Convention, 1973 (No. 137) - Brazil (Ratification: 1994)

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Política nacional para asegurar empleo permanente o regular a los trabajadores portuarios. La Comisión toma nota de la completa información transmitida por el Gobierno en una memoria recibida en octubre de 2007 en relación con su observación de 2006. En la mencionada observación, se había reflejado la preocupación de tres organizaciones sindicales de estibadores del puerto de Suape (FENCCOVIB, FNE y FNP), en el Estado de Pernambuco — y evocado también la situación en el puerto de Vila Velha en el Estado de Espíritu Santo. El Gobierno indica que la inspección del trabajo, con la colaboración del Ministerio Público del Trabajo, hizo presión sobre la empresa portuaria para que se regularice la situación contractual de los trabajadores afectados. En un acuerdo homologado judicialmente a instancias del Ministerio Público de Trabajo se convino que permanecerían contratados con la empresa portuaria cerca de 350 trabajadores portuarios que habían sido registrados por el órgano de gestión de la mano de obra portuaria (OGMO). El Ministerio Público de Trabajo insistió en el derecho de prioridad que se debe asegurar a los trabajadores portuarios empadronados (trabalhadores portuários avulsos) para que obtengan empleo permanente en las empresas, gozando de condiciones de trabajo justas y previamente concertadas con el respectivo sindicato profesional de trabajadores empadronados (dictamen núm. DC-174611/2006-000-00.5, de 22 de febrero de 2007, emitido por el Procurador Regional del Trabajo y Vicecoordinador Nacional de Trabajo Portuario del Ministerio Público del Trabajo). El Gobierno agrega que la empresa ha debido cesar de contratar trabajadores que no habían sido empadronados pero se redujo la oferta de trabajo en el puerto de Suape, la situación que había provocado los reclamos de las organizaciones de trabajadores. Según el Gobierno, se habría alcanzado un resultado prácticamente conforme con el artículo 2, párrafo 1, del Convenio ya que se aseguró trabajo regular a 350 trabajadores portuarios empadronados anteriormente con el OGMO. Sin embargo, de acuerdo con lo que se indica en la memoria del Gobierno, la Comisión advierte que las empresas portuarias continúan empleando trabajadores no registrados y que la Comisión Nacional Permanente de Puertos no llegó a un consenso sobre el empleo de trabajadores portuarios de manera permanente. En consecuencia, la Comisión se felicita de los esfuerzos realizados por la Inspección del Trabajo y por el Ministerio Público del Trabajo y espera que el Gobierno podrá dar informaciones en su próxima memoria sobre el resultado de dichos esfuerzos y otros progresos significativos que se hayan alcanzado en relación con la aplicación del Convenio en todos los puertos.

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