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Observation (CEACR) - adopted 2007, published 97th ILC session (2008)

Protection against Accidents (Dockers) Convention (Revised), 1932 (No. 32) - Canada (Ratification: 1946)

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1. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, incluidas las referencias realizadas al Reglamento enmendado sobre la seguridad y salud en el trabajo marítimo (SOR/87-183); el Reglamento enmendado sobre la seguridad y salud en el trabajo en Canadá (SOR/86-304) en virtud del Código del Trabajo de Canadá (RS, 1985, c. L-2); la Ley de la Marina Mercante de Canadá (2001, c. 26), y el Reglamento enmendado sobre cargamentos, fumigación y equipos (SOR/2007-128). La Comisión toma nota con satisfacción de que, a través de esta nueva legislación, se garantiza el cumplimiento del Convenio.

2. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno se ha referido a la parte 3 del Reglamento enmendado sobre cargamentos, fumigación y equipos. El Gobierno informa de que la parte 3 de este Reglamento implementa diversas disposiciones del Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 (núm. 152). La Comisión toma nota de esas novedades y aprovecha la oportunidad para recordar que el Consejo de Administración de la OIT invitó a los Estados partes en el Convenio núm. 32 a considerar la ratificación del Convenio núm. 152, que revisa el Convenio núm. 32 (documento GB.268/LILS/5 (Rev.1), párrafos 99-101). Dicha ratificación implicaría, ipso jure, la denuncia inmediata del Convenio núm. 32. Además, la Comisión quiere señalar a la atención del Gobierno un Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT, Seguridad y salud en los puertos, Ginebra, 2005. Este Repertorio de recomendaciones prácticas se puede encontrar, entre otros sitios, en el sitio web de la OIT a través de la dirección siguiente: http://www.ilo.org/public/english/protection/safework/
cops/spanish/index.htm. Se pide al Gobierno que mantenga informada a la Comisión sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.

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