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Observation (CEACR) - adopted 2007, published 97th ILC session (2008)

Employment Injury Benefits Convention, 1964 [Schedule I amended in 1980] (No. 121) - Chile (Ratification: 1999)

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La Comisión toma nota de las detalladas informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria para el período que termina el 31 de agosto de 2006. Toma nota asimismo de las nuevas leyes adoptadas en el ámbito de la seguridad e higiene en el trabajo y de los riesgos profesionales.

En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en respuesta a los comentarios presentados por la Central Autónoma de Trabajadores de Chile (CAT), la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) y la Confederación Sindical Mundial (CSM, actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI)), alegando, entre otras cosas, la falta de aplicación de ciertas disposiciones del Convenio a los trabajadores de la empresa CODELCO-Chile – División Andina que sufren una incapacidad total o parcial de trabajo debido a la silicosis. La Comisión había tomado nota de que, según el Gobierno, el 9 por ciento y no el 28 por ciento, de los trabajadores activos, presentan un diagnóstico de silicosis. Habida cuenta de que el elevado porcentaje de trabajadores afectados aún por la silicosis, refleja una situación de alto riesgo, la Comisión había expresado el deseo de que el Gobierno continuara tomando medidas preventivas tendientes a reducir al mínimo posible los niveles de exposición a la sílice. Había también solicitado al Gobierno tuviera a bien proporcionar, de conformidad con el artículo 26 del Convenio, informaciones detalladas: a) sobre las acciones tomadas al respecto, indicando las inspecciones llevadas a cabo en el sector, incluidos los informes correspondientes; b) sobre las medidas adoptadas en materia de readaptación tendientes a preparar a los trabajadores incapacitados para reanudar sus actividades anteriores o, si esto no fuere posible, para ejercer la actividad lucrativa más adecuada, en la medida de lo posible, a su actividad anterior, habida cuenta de sus calificaciones y aptitudes; c) sobre el seguimiento dado a las acciones judiciales que se tramitan ante los tribunales.

En cuanto a las medidas de prevención de riesgos, la Comisión toma nota de que, la fiscalización de las medidas o actividades que se realicen en cada sitio de trabajo es competencia de las respectivas secretarías regionales ministeriales de salud, las que conforme a la ley núm. 19937, reemplazan en estas funciones a los servicios de salud y sin perjuicio de las facultades que le asisten a la Dirección del Trabajo, en las materias que indica el artículo 191 del Código del Trabajo. La Comisión espera que el Gobierno proceda, a la brevedad, a requerir a las autoridades competentes las informaciones solicitadas y a comunicarlas en su próxima memoria.

Respecto de las acciones destinadas a la rehabilitación laboral y a la preeducación profesional de los trabajadores que han padecido accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, el Gobierno indica que éstas son realizadas por cada organismo administrador del seguro de la ley núm. 16744, los cuales deben efectuarlas en forma gratuita, en todos los casos en que sea necesario. En relación con la adopción de medidas para facilitar la colocación de los trabajadores que se han invalidado, el Gobierno indica que aquellas quedan comprendidas en las acciones anteriores y que en Chile existe el Fondo Nacional de la Discapacidad (FONADIS), a través del cual, se ha puesto en práctica un programa orientado a la colocación de personas con discapacidad en un puesto de trabajo en el mercado laboral. La Comisión toma nota de dichas informaciones. Toma nota asimismo del informe sobre reeducación laboral de la Superintendencia de Seguridad Social relativo al período 2003-2006, al igual que de los pronunciamientos que sobre reeducación formula la Superintendencia de Seguridad Social. Ruega al Gobierno tenga a bien continuar proporcionando informaciones, incluidas estadísticas, sobre acciones realizadas en materia de rehabilitación y de readaptación por los organismos administradores del seguro que dependen de la ley núm. 16744, al igual que, sobre el programa que el FONADIS ha puesto en práctica en materia de rehabilitación y de readaptación.

Además, en el marco de la iniciativa conjunta OMS/OIT de implementación del Programa Global para la Eliminación de la Silicosis al año 2030, la Comisión toma nota de que los Ministerios de Trabajo y Previsión Social y de Salud ratificaron recientemente el compromiso del Gobierno de Chile de trabajar para conseguir la erradicación de la silicosis al año 2030, para lo cual liderarán el desarrollo de una Plan nacional tripartito tendiente a alcanzar esta meta. Asimismo, y en relación con la prevención de los riegos laborales asociados a la silicosis en los puestos de trabajo, el Gobierno indica que en el ámbito del seguro social de salud laboral, se deben realizar actividades permanentes de prevención de riesgos laborales, que se refieren a todas aquellas gestiones, procedimientos o instrucciones que los organismos administradores o las empresas con administración delegada deben realizar, dentro del marco legal y reglamentario vigente, en relación con la naturaleza y magnitud del riesgo asociado a la actividad productiva de sus entidades empleadoras afiliadas o de la empresa con administración delegada, y que éstas deben implementar, cuando corresponda, con el concurso de los departamentos de prevención de riesgos profesionales y/o de los comités paritarios, según sea el caso, con independencia de la ocurrencia o no de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales. Al efecto, deben mantener un registro de las acciones desarrolladas y de sus resultados. La Comisión ruega al Gobierno que tenga a bien proporcionar ejemplares de los registros de las acciones desarrolladas y de sus resultados, al igual que sobre las acciones emprendidas por la inspección del trabajo, incluyendo al efecto los informes correspondientes.

    En la relación con las acciones judiciales que se tramitan en los tribunales, la Comisión toma nota de los oficios núms. 60826 y 32184, de 9 de diciembre de 2005, y de 16 de mayo de 2007, respectivamente. En el primero de ellos se informa al Jefe del departamento de Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, el estado procesal de los juicios que se indican y deducidos en contra de la División Andina de CODELCO-Chile en el segundo, se atiende la petición del Primer Juzgado de Letras de los Andes, en el cual se tramita la causa rol núm. 313-06, caratulada «Ortiz y otros con CODELCO-Chile – División Andina», seguida por indemnización de perjuicios.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2008.]

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