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Observation (CEACR) - adopted 2007, published 97th ILC session (2008)

Indigenous and Tribal Peoples Convention, 1989 (No. 169) - Colombia (Ratification: 1991)

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1. La Comisión toma nota de la comunicación de la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo (USO), recibida el 31 de agosto de 2007, con relación a los comentarios formulados por la Comisión en su última observación sobre la solicitud de aplicación del Convenio a las comunidades afrodescendientes de Curvaradó y Jiguamandó. Dicha comunicación fue elaborada junto con los consejos comunitarios de Curvaradó y Jiguamandó, la comisión intereclesial justicia y paz, la comisión colombiana de juristas y el colectivo de abogados «José Alvear Restrepo». La Comisión nota que la comunicación fue enviada al Gobierno el 11 de septiembre de 2007 y la examinará detalladamente en su próxima reunión, junto con los comentarios que el Gobierno considere oportuno formular.

2. Sin embargo, debido a la gravedad y urgencia de algunas cuestiones, y a las consecuencias irreversibles que ciertas situaciones a las que se refieren las alegaciones pudieran tener, la Comisión expresa su grave preocupación por las alegaciones sobre amenazas y violaciones de derecho a la vida y a la integridad personal de los habitantes de las comunidades. La Comisión se refiere en particular a las alegaciones contenidas en la comunicación acerca de: 1) presencia de grupos paramilitares en el territorio colectivo, entre otros los conocidos como «Aguilas negras» y «Convivir» y que contarían con la tolerancia de la fuerza pública y en particular de las brigadas XV y XVII del ejército. Los paramilitares se habrían establecido en 2007 en tierras comunitarias y habrían proferido amenazas y acusaciones contra los habitantes de las comunidades de pertenecer a la guerrilla, lo cual dada la situación del país pone gravemente en riesgo su vida. Expresa la comunicación que estas intimidaciones se dan en defensa del cultivo de palma africana y que amenazaron con «limpiar» a todos los que están obstruyendo el cultivo del aceite de palma en Curvaradó y Jiguamandó; 2) impunidad respecto de las violaciones a los derechos fundamentales de los miembros de las comunidades como la desaparición y asesinato en 2005 de Orlando Valencia, líder afrodescendiente de Jiguamandó; 3) la «persecución judicial» contra las víctimas de violaciones de derechos humanos y los miembros de las organizaciones acompañantes. Indican que aunque la guerrilla sólo tenga presencia esporádica en la región no hay que olvidar que las comunidades son población civil y que han decidido constituir zonas humanitarias que han sido reconocidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión insta al Gobierno a adoptar sin demora todas las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física y moral de los miembros de las comunidades, para que cese toda persecución, amenaza o intimidación y para garantizar la implementación de los derechos consagrados en el Convenio en un ambiente de seguridad. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas al respecto y la respuesta a los comentarios de la Comisión formulados en su última observación. La Comisión solicita al Gobierno que al formular sus observaciones sobre la comunicación de la USO, proporcione detalladas informaciones sobre la manera en que se procede a aplicar el artículo 14 del Convenio sobre tierras a las comunidades de Jiguamandó y Curvaradó.

3. Teniendo en cuenta que el año próximo se examinarán las memorias completas sobre la aplicación del Convenio, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva proporcionar informaciones sobre la implementación de las recomendaciones formuladas por el Consejo de Administración en noviembre de 2001 en dos informes adoptados sobre reclamaciones presentadas alegando el incumplimiento del Convenio por parte del Gobierno de Colombia (documentos GB.282/14/3 y GB.282/14/4).

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