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Direct Request (CEACR) - adopted 2007, published 97th ILC session (2008)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Costa Rica (Ratification: 2001)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como de los documentos anexos. Toma nota, en particular, de las informaciones detalladas relativas a los diferentes proyectos o a los programas de acción puestos en marcha en el marco del Programa de duración determinada (PDD) sobre las peores formas de trabajo infantil, de la OIT/IPEC, con el fin de eliminar las peores formas de trabajo infantil, especialmente la explotación sexual comercial y los trabajos peligrosos.

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartados a) y b). Venta y tráfico de niños con fines de explotación sexual y utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de las nuevas disposiciones del Código Penal que prohíben la venta y el tráfico de niños, y la utilización, el reclutamiento o la oferta de un niño con fines de prostitución. Había tomado nota de que, según el estudio llamado de evaluación rápida realizado en 2001 sobre la explotación sexual comercial de los menores, si bien Costa Rica había sido el primer país de América Latina en adoptar una ley que sancionaba específicamente a los explotadores, seguía habiendo dificultades de aplicación en la práctica. Había solicitado al Gobierno que tuviese a bien comunicar informaciones acerca de la aplicación práctica de las nuevas disposiciones.

La Comisión toma buena nota de las numerosas medidas preventivas adoptadas y dirigidas a impedir que los niños fuesen víctimas de las peores formas de trabajo infantil. Toma nota, más particularmente, de las medidas adoptadas para sensibilizar a la población y a los profesores, y para aumentar la capacidad de los empleados de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización, con el fin de prevenir, detectar y señalar a la atención las situaciones de explotación sexual comercial y de tráfico. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno no da información alguna sobre la aplicación en la práctica de las disposiciones del Código Penal. Por consiguiente, le solicita nuevamente que tenga a bien comunicar informaciones sobre la aplicación práctica de las disposiciones que prohíben la explotación sexual comercial de los niños, aportando especialmente estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones registradas, las encuestas realizadas, las diligencias, las condenas y las sanciones penales aplicadas.

Artículo 4, párrafos 1 y 3. Revisión de la lista de los tipos de trabajo peligrosos. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma buena nota del proyecto de ley sobre la prohibición de realizar un trabajo peligroso e insalubre en el caso de los trabajadores adolescentes, elaborado tras una consulta tripartita. La Comisión de Asuntos Internacionales está actualmente examinando el proyecto. La Comisión expresa la esperanza de que se adopte próximamente el proyecto de ley y solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre los avances de los trabajos y transmitir una copia de aquella en cuanto se hubiese adoptado.

Artículo 5. Mecanismos de vigilancia. La Comisión toma nota de que uno de los objetivos del proyecto subregional de la OIT/IPEC, titulado «Prevención y eliminación de las peores formas de trabajo infantil en Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa Rica» es el de desarrollar programas que permitan garantizar que los niños cuya edad esté por debajo de la edad mínima legal para los trabajos peligrosos, no puedan ser ocupados en los mismos. Ello implica especialmente el establecimiento, en un gran número de actividades y de sectores, de un sistema de vigilancia adecuado y, por ende, el fortalecimiento del papel de los inspectores del trabajo, con el fin de que puedan velar por la aplicación de la legislación sobre el trabajo infantil. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno había elaborado protocolos sobre el procedimiento que los inspectores del trabajo habían de seguir para detectar a los niños y a los adolescentes trabajadores, y la atención que había de dárseles. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas para poner en marcha el nuevo sistema de vigilancia y para fortalecer el papel de los inspectores del trabajo, así como sobre los resultados obtenidos.

Artículo 6. Programas de acción. 1. Plan de acción nacional. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés del segundo Plan nacional de acción para la prevención, erradicación del trabajo infantil y para la protección especial de las personas adolescentes trabajadoras (2005-2010), que aborda, de manera transversal, ocho temas, entre ellos, los derechos, la cuestión de género, la pobreza, el riesgo o la exclusión social y el medio ambiente social y cultural. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre los programas de acción establecidos en el marco del segundo plan nacional antes mencionado, así como sobre los resultados obtenidos en términos de eliminación de las peores formas de trabajo infantil, como consecuencia de su aplicación.

2. Plan de acción contra el tráfico ilícito y la trata de personas. En sus comentarios, el Gobierno indica que una de las funciones de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas, que había sido creada mediante el decreto ejecutivo núm. 32824, de 16 de diciembre de 2005, es la de elaborar y aplicar un Plan de acción nacional contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas. La Comisión toma buena nota de esta información, tanto más cuanto que, en sus observaciones finales de febrero de 2007. En torno a la primera memoria periódica del Gobierno sobre el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, sobre la venta de niños, la prostitución de niños y la pornografía que pone en escena a niños (CRC/C/OPSC/CRI/CO/1, párrafos 6 y 7), el Comité de los Derechos del Niños manifiesta su preocupación por la inexistencia de una política pública dirigida a la eliminación de la venta de niños y de la prostitución y la pornografía infantiles. La Comisión expresa la esperanza de que, en el marco de la elaboración del Plan de acción nacional contra el tráfico ilícito y la trata de personas, el Gobierno adopte medidas específicas para la eliminación de la venta de niños y de la prostitución y la pornografía infantiles. Se solicita que tenga a bien comunicar informaciones al respecto.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que Costa Rica participaba en el PDD sobre las peores formas de trabajo infantil de la OIT/IPEC, que concernía a dos peores formas de trabajo infantil, para las que el Gobierno debía adoptar, con carácter prioritario, medidas para su eliminación, a saber, la explotación sexual comercial de los niños y a los trabajos peligrosos. El Gobierno debía concentrar sus actividades en la región Brunca. Al respecto, la Comisión toma buena nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno acerca de los resultados obtenidos como consecuencia de la aplicación de los diferentes programas de acción relativos a los trabajos peligrosos en la agricultura y al trabajo doméstico infantil. Toma nota, además, de la intención del Gobierno de extender el PDD a otras regiones del país, especialmente a la parte norte, en la medida en que se trata de una zona agrícola y en que se encuentra una gran población de migrantes. La Comisión impulsa vivamente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos en su lucha contra la explotación sexual comercial y los trabajos peligrosos de los niños, y le solicita que tenga a bien comunicar informaciones sobre las regiones del país a las que se extenderá el PDD.

Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y prestar asistencia para librar a los niños de esas peores formas de trabajo. El PDD y el proyecto subregional de la OIT/IPEC. Habida cuenta de las mencionadas informaciones relativas a la extensión del PDD a otras regiones del país, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre las medidas adoptadas en el marco del PDD y de otros proyectos de la OIT/IPEC, para: a) impedir que los niños sean víctimas de trabajos peligrosos o de explotación sexual, y b) prever la ayuda directa necesaria y adecuada para librar a los niños víctimas de esas peores formas de trabajo infantil. Solicita asimismo al Gobierno que se sirva comunicar informaciones acerca de los resultados obtenidos. Además, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las alternativas económicas, así como sobre las medidas adoptadas para garantizar la rehabilitación y la inserción social de los niños.

Artículo 8. Cooperación y asistencia internacionales. Explotación sexual comercial. La Comisión toma nota de que el proyecto subregional de la OIT/IPEC sobre la prevención y la erradicación de la explotación sexual comercial de los niños, prevé el fortalecimiento de la colaboración horizontal entre los países que participan en el proyecto. La Comisión es de la opinión de que la cooperación internacional entre órganos de la administración pública, especialmente las autoridades judiciales y los organismos encargados de la ejecución de la ley, es indispensable para prevenir y eliminar la explotación sexual comercial, especialmente la venta y la trata de niños con tal fin, mediante la compilación y el intercambio de informaciones, y a través de la asistencia, con miras a identificar y perseguir a los individuos implicados, y repatriar a las víctimas. Por consiguiente, la Comisión espera que, en el marco de la aplicación del proyecto subregional de la OIT/IPEC sobre la prevención y la eliminación de la explotación sexual comercial infantil, el Gobierno adopte medidas para cooperar con los países participantes y, así, reforzar las medidas de seguridad que permitan poner fin a esa peor forma de trabajo infantil. Solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones al respecto.

Partes IV y V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica.En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir transmitiendo estadísticas e informaciones sobre la naturaleza, la extensión y la evolución de las peores formas de trabajo infantil, y sobre el número de niños protegidos por las medidas que dan efecto al Convenio. En la medida de lo posible, las informaciones comunicadas deberían estar diferenciadas según el sexo.

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