National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Display in: English - FrenchView all
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como de los documentos anexos.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartados a) y b). Venta y trata de niños con fines de explotación sexual comercial y utilización de niños para la prostitución o producción de material pornográfico o actuaciones pornográficas. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de la adopción del decreto núm. 234-2005, de 28 de septiembre de 2005, que reforma el Código Penal. Toma nota, en particular, de que los artículos 148 y 149 prohíben el proxenetismo, a saber, el reclutamiento y la sumisión de una persona para la explotación sexual comercial, y la trata internacional y la trata interna de personas con fines de explotación comercial. Estas dos disposiciones prevén asimismo sanciones más gravosas cuando la víctima tiene menos de 18 años de edad. Además, los artículos 149-B y 149-D prohíben la utilización de niños menores de 18 años en actuaciones o en espectáculos públicos o privados de naturaleza sexual y en la producción de material pornográfico. Además, el artículo 149-E sanciona el hecho de hacer una promoción internacional y nacional del país como destino turístico accesible para el ejercicio de actividades sexuales.
No obstante, la Comisión toma nota de que, según las informaciones comprendidas en los informes de evaluación del proyecto subregional de la OIT/IPEC, titulado «Contribuir a la prevención y erradicación de la explotación sexual comercial infantil en América Central, Panamá y República Dominicana», en el que participan Honduras, al igual que Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala y Nicaragua, a pesar de los progresos realizados, el problema de la explotación sexual comercial infantil de menores de 18 años persiste aún en el país. Al respecto, la Comisión toma nota asimismo de que, en sus observaciones finales de febrero de 2007 (CRC/C/HND/CO/3), el Comité de los Derechos del Niño manifestaba su preocupación por el hecho de que, a pesar de las medidas adoptadas, especialmente de orden legislativo, la explotación sexual comercial infantil es frecuente en Honduras y no se debe únicamente a la pobreza y a la situación socioeconómica que perdura en el país. La Comisión considera que las nuevas disposiciones del Código Penal mejoran la protección en materia de explotación sexual comercial infantil y de trata para tal fin e impulsa al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para garantizar, en la práctica, la protección de los niños menores de 18 años contra esta peor forma de trabajo infantil. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre la aplicación en la práctica de las nuevas disposiciones, comunicando, especialmente, estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones registradas, las encuestas realizadas, las diligencias, las condenas y las sanciones penales aplicadas.
Artículo 6. Programa de acción. Plan de acción nacional sobre la explotación sexual comercial infantil. La Comisión toma nota de que, en el marco del proyecto subregional de la OIT/IPEC sobre la prevención y la eliminación de la explotación sexual comercial infantil, se había elaborado un Plan de acción nacional para la prevención y la erradicación de la explotación sexual comercial infantil. Solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre los programas de acción emprendidos en el marco de la aplicación del Plan de acción nacional y sobre los resultados obtenidos.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y prestar asistencia para librar a los niños de esas peores formas de trabajo. Explotación sexual comercial infantil. 1. Proyecto subregional de la OIT/IPEC. La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en los informes de evaluación del proyecto subregional de la OIT/IPEC sobre la prevención y la eliminación de la explotación sexual comercial infantil en América Central, Panamá y República Dominicana, según las cuales se había impedido que aproximadamente 240 niños fuesen víctimas de explotación sexual comercial o se los había librado de esa peor forma de trabajo infantil en el país. La Comisión insta vivamente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos en su lucha contra la explotación sexual comercial. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre la aplicación del proyecto subregional de la OIT/IPEC y sobre los resultados obtenidos para: a) impedir que los niños sean víctimas de explotación sexual comercial o de trata para tal fin; y b) prever la ayuda directa necesaria y adecuada para librar a los niños víctimas de esas peores formas de trabajo infantil y garantizar su readaptación y su inserción social.
2. Actividades turísticas. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, según las informaciones contenidas en el estudio de la OIT/IPEC, de 2002, titulado «Explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en Honduras», la explotación sexual comercial había sido una actividad cada vez más frecuente en el país. Esta forma de explotación existía en todo el territorio nacional, como las zonas turísticas, las zonas fronterizas, los puertos y las rutas de circulación internacional. En la medida en que el país se beneficia de alguna actividad turística, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar si se habían adoptado medidas para sensibilizar a los actores directamente vinculados con la industria turística, como las asociaciones de propietarios de hoteles, operadores turísticos, sindicatos de taxis y propietarios de bares, restaurantes y sus empleados.
Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. Huérfanos en razón del VIH/SIDA. La Comisión había tomado nota de que, según el estudio titulado «Explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en Honduras», publicado por la OIT/IPEC en 2002, el VIH/SIDA era un problema de salud que afectaba a los niños víctimas de explotación sexual comercial. La Comisión había tomado nota asimismo de que, según el Programa Común de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA), en Honduras se había registrado el 50 por ciento de los casos de VIH/SIDA de toda América Central. La Comisión toma nota de que, según el documento titulado «Situación de la epidemia de SIDA», publicado en diciembre de 2006 por el ONUSIDA y la OMS, la incidencia del virus aumenta de manera inquietante. Al respecto, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de febrero de 2007 (CRC/C/HND/CO/3), el Comité de los Derechos del Niño había manifestado su preocupación por esa situación. Al tomar nota de la ausencia de información en la memoria del Gobierno, la Comisión observa nuevamente que el VIH/SIDA tiene consecuencias en los huérfanos, en los que se había acrecentado el riesgo de ser ocupados en las peores formas de trabajo infantil, especialmente en la explotación sexual comercial. Por consiguiente, solicita encarecidamente al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las medidas específicas adoptadas en un plazo determinado para proteger a los niños huérfanos del VIH/SIDA de ser ocupados en las peores formas de trabajo infantil, y garantizar la rehabilitación y la inserción social de aquellos que hubiesen sido librados de esas peores formas de trabajo.
Apartado e). Situación particular de las niñas. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, según el estudio de la OIT/IPEC «Explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en Honduras», las actividades relativas a la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, estaban vinculadas a las redes de trata internacional y afectaban de manera particular a las niñas. Al tomar nota de la ausencia de información en la memoria del Gobierno, la Comisión le solicita nuevamente que se sirva comunicar informaciones sobre la manera en que procura acordar una atención particular a esas niñas y librarlas de la explotación sexual comercial.
Artículo 8. Cooperación internacional y regional. Explotación sexual comercial. La Comisión toma buena nota de las medidas adoptadas en el marco del proyecto subregional de la OIT/IPEC sobre la prevención y la eliminación de la explotación sexual comercial infantil en América Central, en Panamá y en la República Dominicana, entre las cuales se encuentra la realización de campañas de sensibilización de la población y de los medios de comunicación y la celebración de un seminario regional que reúne a los gobiernos que colaboran en el proyecto de la OIT/IPEC y a los agentes de Interpol. La Comisión toma nota de que, en el marco de ese proyecto subregional de la OIT/IPEC, se prevé un fortalecimiento de la colaboración horizontal entre los países que participan en el proyecto. La Comisión es de la opinión de que la cooperación entre los órganos de la fuerza pública, especialmente las autoridades judiciales y los organismos encargados de la ejecución de la ley, es indispensable para prevenir y eliminar la explotación sexual comercial, especialmente la venta y la trata de niños para tal fin, mediante la compilación y el intercambio de informaciones, y la asistencia encaminada a identificar y a perseguir a los individuos implicados, y a repatriar a las víctimas. Por consiguiente, la Comisión espera que, en el marco de la aplicación del proyecto subregional de la OIT/IPEC sobre la prevención y la eliminación de la explotación sexual comercial infantil, el Gobierno adopte medidas para cooperar con los países participantes, y fortalecer, así, las medidas de seguridad, sobre todo en las fronteras comunes con El Salvador, Guatemala y Nicaragua, permitiéndose poner fin a esa peor forma de trabajo infantil. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones al respecto.
Además, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.