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Observation (CEACR) - adopted 2007, published 97th ILC session (2008)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Slovakia (Ratification: 1993)

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1. Artículos 1 y 2 del Convenio. Tendencias del mercado de trabajo y política del empleo. La Comisión toma nota de la detallada información que contiene la memoria del Gobierno, recibida en noviembre de 2006, en respuesta a sus anteriores comentarios. El Gobierno indica que en 2005 la economía continuó creciendo mucho como resultado de un aumento del número de empresas (de un 12,8 por ciento) y de organizaciones sin ánimo de lucro (un 7,5 por ciento). Como resultado de ello, la tasa de desempleo continuó descendiendo; la tasa de desempleo registrado descendió hasta un 9,8 por ciento para el 31 de octubre de 2006. En virtud del «Plan nacional de acción para el empleo 2004-2006», el Gobierno ha adoptado numerosas medidas activas de mercado de trabajo para lograr los tres objetivos generales: el pleno empleo; el aumento de la calidad y la productividad del trabajo; y el reforzamiento de la cohesión y la inclusión social, tal como se establece en el plan. En total, la utilización de instrumentos de políticas activas de trabajo ayudó en 2005 a que 239.921 personas encontrasen empleo, de las cuales un 62 por ciento eran trabajadores que habían sido desempleados de larga duración. La tasa de desempleo de los jóvenes, a pesar de haber descendido desde la última memoria del Gobierno en 2004, seguía estando entre las más elevadas de los países miembros de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), y en 2006 era del 26,6 por ciento. Además, según el informe de la OCDE «Jobs for Youth: The Slovak Republic», casi el 60 por ciento de las personas desempleadas que están registradas de edades comprendidas entre los 15 y los 24 años han estado buscando un empleo durante más de un año. Tal como indicó el Gobierno, un problema muy importante para encontrar empleo es que los que lo buscan no tienen las calificaciones necesarias para poder cubrir los empleos vacantes. Además, a pesar de que en 2005 todas las regiones informaron del descenso del número de solicitantes de empleo y de las tasas de desempleo registrado, seguía existiendo una gran diferencia entre la tasa de desempleo en Bratislava (2,86 por ciento) y otras regiones, en particular Banska Bystrica (18,18 por ciento), Prešov (16,08 por ciento) y Kosice (17,95 por ciento). La Comisión recuerda que, tal como requiere el Convenio núm. 122, la creación de empleo están vinculados con la coordinación de las políticas macroeconómicas y de las políticas estructurales. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria proporcione información sobre el impacto de las medidas adoptadas para hacer frente a las diferencias regionales y al desempleo estructural, específicamente en relación con las medidas adoptadas para promover el empleo duradero para los jóvenes trabajadores de menos de 26 años y para las personas que buscan empleo por primera vez. Asimismo, la Comisión pide que se incluyan informaciones sobre el impacto que han tenido las medidas adoptadas para garantizar que las políticas educativas y de aprendizaje permanente se coordinen con las posibles oportunidades de empleo.

2. Minoría romaní. La Comisión toma nota de las actividades realizadas en virtud del Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social 2004-2006 que fue adoptado para hacer frente a la exclusión de la comunidad romaní. El Gobierno informa de que, con la ayuda de varios proyectos gubernamentales, en 2005 se crearon 3.000 puestos de trabajo para la población romaní y se preveía que se iban a crear 6.000 puestos más en 2006. A este respecto, la Comisión se refiere a su observación sobre la aplicación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), y pide al Gobierno que continúe informando sobre las actividades del Plan Nacional de Acción, y otras medidas relacionadas, en lo que respecta a promover el empleo productivo de la población romaní.

3. Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la formulación y aplicación de políticas. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en la que indica que los interlocutores sociales participaron en la elaboración de un plan nacional de acción para el empleo para los años 2004-2006 y que sus comentarios se tuvieron en cuenta. La Comisión recuerda su anterior observación y, especialmente, que en junio de 2004, la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a renovar sus esfuerzos para reforzar el diálogo social en materia de política de empleo, ya que la participación de los interlocutores sociales en la formulación de la política del empleo y en lo que respecta a garantizar su apoyo para el logro del objetivo del pleno empleo es un requisito esencial de este Convenio prioritario. El artículo 3 del Convenio dispone que las medidas que se hayan de adoptar en relación con la política del empleo se consultará sobre todo a los representantes de los empleadores y de los trabajadores con el objeto de lograr su plena cooperación en la labor de formular y ejecutar las políticas del empleo. Es responsabilidad común de los gobiernos y de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores velar por que los representantes de los sectores más frágiles o marginales de la población económicamente activa participen en la medida de lo posible en la elaboración y en la aplicación de unas medidas de las que deberían ser los principales beneficiarios [véase Estudio general, de 2004, párrafo 493, Promover empleo]. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que en su próxima memoria proporcione información sobre los progresos realizados para asegurar el logro de los objetivos del Convenio. Sírvase asimismo indicar la manera en la que las opiniones de los representantes de las personas afectadas por las medidas políticas del empleo, incluidas las opiniones de representantes de la población romaní, se han tomado en cuenta al adoptar las medidas de políticas del empleo destinadas a las personas desfavorecidas que buscan empleo.

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