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Observation (CEACR) - adopted 2007, published 97th ILC session (2008)

Tripartite Consultation (International Labour Standards) Convention, 1976 (No. 144) - Czechia (Ratification: 2000)

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1. La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno en su memoria recibida en agosto de 2007, que incluye observaciones adicionales de la Confederación Checo-Morava de Sindicatos (CMKOS).

2. Cuestiones derivadas de las memorias en virtud del artículo 22. En relación con su observación de 2005 concerniente a las consultas requeridas por el artículo 5, párrafo 1, d), del Convenio, la Comisión toma nota con interés de que en 2006 y 2007 se enviaron a los distintos interlocutores sociales proyectos de las memorias para que formularan comentarios antes de su comunicación a la OIT. El Gobierno indica que dichos comentarios se incluyeron en la redacción definitiva de las mencionadas memorias. El Gobierno señala también que, teniendo presente los comentarios presentados por la CMKOS, en agosto de 2006 y agosto de 2007 se celebraron reuniones especiales con esta organización en las que se acordó la incorporación de sus comentarios en la versión definitiva de las memorias. La Comisión toma nota con interés de la información facilitada y expresa su satisfacción al Gobierno y a los interlocutores sociales por su enfoque respecto de la promoción de las consultas efectivas requeridas por el Convenio sobre esta cuestión.

3. Reexamen de convenios no ratificados y denuncia de convenios. La Comisión toma nota de la declaración de la CMKOS incluida en la memoria del Gobierno en la que se recuerda que en el debate parlamentario sobre la adopción del nuevo Código del Trabajo, el Gobierno expresó que el proyecto sometido al Parlamento había creado las condiciones para la ratificación del Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154). La CMKOS recuerda además que están reunidas las condiciones jurídicas para ratificación de los Convenios núms. 151 y 154, pero el Gobierno no considera que dichas ratificaciones sean prioritarias. La Comisión también toma nota de la consulta regular en relación con la denuncia del Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45). A este respecto, la Comisión recuerda que, en su solicitud directa de 2005 sobre el Convenio núm. 45, se invitó al Gobierno a considerar favorablemente la ratificación del Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176), que desplaza el centro de interés en una categoría específica de trabajadores para concentrarse en la protección de la salud de todos los trabajadores de las minas, y también la posibilidad de denunciar el Convenio núm. 45. La Comisión invita a las partes interesadas a celebrar consultas tripartitas para reexaminar los convenios no ratificados de manera de examinar qué medidas podrían tomarse para promover, según proceda, su puesta en práctica, su ratificación, o denuncia (artículo 5, párrafo 1, c) y e), del Convenio).

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