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Observation (CEACR) - adopted 2007, published 97th ILC session (2008)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Japan (Ratification: 1932)

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1. En sus anteriores comentarios, la Comisión debatió en profundidad los límites de su mandato respecto a los dos incumplimientos históricos del Convenio por parte del Gobierno de Japón que tuvieron lugar durante la Segunda Guerra Mundial y durante los años anteriores: a saber, la esclavitud sexual impuesta por militares (el sistema de las llamadas «mujeres de recreo») y el trabajo forzoso en la industria durante la guerra. La Comisión no va a repetir aquí los mismos comentarios.

2. En sus dos últimas observaciones, la Comisión ha solicitado al Gobierno que continúe informando sobre el curso y resultado de los litigios en relación con las reclamaciones de las víctimas y también que proporcione información sobre todas las acciones relacionadas. El próximo año el Gobierno debe presentar una memoria en virtud de este Convenio.

3. Este año, y en relación a su anterior observación, la Comisión ha recibido más información de diversas organizaciones de trabajadores, incluidas comunicaciones de:

–           la Unión Sindical de las Industrias Navieras y Mecánicas el Japón, recibidas el 28 de mayo, el 27 de agosto y el 28 de agosto de 2007, de las que se transmitieron copias al Gobierno el 5 de junio y el 5 de septiembre de 2007;

–           el Sindicato de Trabajadores Portuarios de Japón (sección de Nagoya), recibida el 24 de julio de 2007 y de la que se transmitió copia al Gobierno el 21 de agosto de 2007;

–           el Sindicato de Trabajadores de Toyota (ATU), recibida el 10 de agosto de 2007 y de la que se transmitió copia al Gobierno el 17 de agosto de 2007;

–           el Sindicato de Trabajadores de la Industria Pesada (Japón), recibida el 27 de agosto de 2007 y de la que se transmitió copia al Gobierno el 5 de septiembre de 2007;

–           la Federación de Sindicatos de la República de Corea (FKTU) y la Confederación de Sindicatos de la República de Corea (CKTU), recibidas el 30 de agosto de 2007 y de las que se transmitieron copias al Gobierno el 11 de septiembre de 2007;

–           la Federatie Nederlandse Vakbeweging (FNV), recibida el 30 de agosto de 2007 y de la que se transmitió copia al Gobierno el 13 de septiembre de 2007. Otra comunicación fue recibida el 28 de noviembre de 2007, y

–           la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibida el 13 de septiembre de 2007 y de la que se transmitió una copia al Gobierno el 21 de septiembre de 2007.

4. La Comisión toma nota de que las comunicaciones se refieren básicamente a algunos fallos recientes de los tribunales japoneses sobre casos relacionados con reclamaciones individuales de las víctimas de trabajo forzoso en la industria durante la guerra y de esclavitud sexual impuesta por militares, en los que los tribunales han desestimado las reclamaciones, considerando que la base legal de éstas ya no es válida debido a los tratados firmados después de la guerra (o porque han prescrito). Al mismo tiempo, se han comprobado hechos en favor de las víctimas demandantes y la parte demandada ha sido incitada a satisfacer las reclamaciones por motivos morales o humanitarios. Algunos casos pueden ser objeto de apelaciones futuras con fundamento legal.

5. Asimismo, las comunicaciones de las organizaciones de trabajadores antes mencionadas incluyen referencias a los comentarios públicos realizados en octubre de 2006 y marzo de 2007 por el entonces Primer Ministro Shinzo Abe y otros funcionarios gubernamentales. Las comunicaciones afirman que en esos comentarios se negaron las pruebas de uso de coacción física directa por parte de los militares japoneses para reclutar a mujeres y niñas para utilizarlas como esclavas sexuales durante la guerra, lo que va en contra de la declaración de agosto de 1993 del entonces Secretario Principal del Gabinete, Sr. Yohei Kono, sobre las conclusiones de una investigación gubernamental, y de las que esta Comisión tomó nota en su observación de 2002.

6. La Comisión toma nota de la comunicación del Gobierno fechada 30 de noviembre de 2007, informando a la Comisión de que, debido al volumen de comunicaciones que ha recibido, proporcionará una memoria detallada en 2008, que es el año en que es debida la memoria sobre este Convenio. Sin embargo, el Gobierno proporcionó una copia en japonés de la sentencia del Tribunal Supremo sobre el caso de la empresa Nishimatsu el 27 de abril de 2007. Asimismo, señaló que en lo que respecta a la cuestión de las «mujeres de recreo» el Gobierno mantiene la postura expresada en la declaración del entonces Secretario en Principal del Gabinete, Sr. Yohei Kono, sobre el resultado de la investigación sobre la cuestión de las «mujeres de recreo» en 1993 firme y que el entonces Primer Ministro, Sr. Abe, ha expresado su apoyo a esta declaración.

7. La Comisión solicita al Gobierno que responda detalladamente sobre las recientes decisiones judiciales y otras cuestiones relacionadas mencionadas en las comunicaciones de las organizaciones de trabajadores y sobre la última observación de la Comisión.

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