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Observation (CEACR) - adopted 2007, published 97th ILC session (2008)

Social Security (Minimum Standards) Convention, 1952 (No. 102) - Japan (Ratification: 1976)

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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria y, en particular, de la preocupación en torno a la aplicación del artículo 29, párrafo 2, del Convenio, que es el tema de su solicitud directa de 2002. También toma nota de los comentarios formulados por la Confederación de Sindicatos de Japón (JTUC-RENGO) y de la respuesta del Gobierno a los mismos que se adjuntan a la memoria.

La JTUC-RENGO alega, en particular, que el número de empleados protegidos por el seguro de salud y el seguro de pensiones desciende año tras año, debido al número cada vez mayor de trabajadores no regulares, incluidos los trabajadores a tiempo parcial y los trabajadores de temporada, que están excluidos de la cobertura cuando trabajan menos de las tres cuartas partes de las horas laborales normales. En 2006, los trabajadores no regulares constituían un tercio de todos los empleados de Japón. La JTUC-RENGO hace un llamamiento al Gobierno para que flexibilice los criterios de exención, de modo que todos los trabajadores, con independencia de si son regulares o no regulares, estén cubiertos por los regímenes de seguro. En su respuesta, el Gobierno indica que en 2007 había presentado a la Diet el proyecto de ley de unificación de los regímenes de pensiones de los empleados, a efectos de extender la cobertura a, entre otras, las personas que trabajan 20 o más horas laborales reglamentarias. El proyecto de ley estipula, sin embargo, que se autorizará a las pequeñas y medianas empresas con menos de 300 empleados, una exención de los nuevos criterios como medida dirigida a moderar el impacto en la gestión empresarial. La Comisión quisiera que el Gobierno especificara las clases de empleados prescritas en los artículos 15, a), y 27, a), del Convenio que están cubiertas por los regímenes del seguro de salud y del seguro de pensiones. Toma nota de que las estadísticas sobre el número de empleados protegidos y el número total de empleados en el país, aportadas en la memoria, se refieren, en virtud del artículo 15, a), a las cifras de 2005-2006, y en virtud del artículo 27, a), a las cifras de 1999-2000, que no se corresponden con los datos para el mismo período aportados en la memoria anterior del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que comunique las estadísticas actualizadas exigidas en el título I en virtud del artículo 76 del Convenio para el mismo período de tiempo, indicándose la fuente de los datos. Con respecto al proyecto de ley a que hace referencia el Gobierno, quisiera recibir una copia del mismo, una vez que hubiese sido adoptado por la Diet, junto con la traducción al inglés de las disposiciones pertinentes relativas a la cobertura. Además, la Comisión quisiera que el Gobierno indicara cuántos son los trabajadores empleados en pequeñas y medianas empresas con menos de 300 empleados, y cuáles podrían ser excluidos de la cobertura de los seguros de salud y de pensiones, en virtud del nuevo proyecto de ley.

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