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Direct Request (CEACR) - adopted 2007, published 97th ILC session (2008)

Minimum Wage Fixing Convention, 1970 (No. 131) - Mexico (Ratification: 1973)

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Artículo 5 del Convenio y parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica del Convenio. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas en la memoria en relación con el mandato, composición y funcionamiento de la Comisión nacional de salarios mínimos y de su órgano máximo, el Consejo de representantes. La Comisión también toma nota de los datos comunicados por el Gobierno en relación con la evolución de los salarios mínimos diarios en las diferentes zonas geográficas durante el período comprendido entre el 1.º de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2007. La Comisión toma nota de que, en virtud de una resolución dictada por la Comisión nacional de salarios mínimos, los salarios mínimos generales en vigor a partir del 1.º de enero de 2007 son, respectivamente, de 50,57, 49,00 y 47,60 pesos (aproximadamente 4,62, 4,48 y 4,35 dólares de los Estados Unidos) por día, en las tres zonas geográficas del país. La Comisión también toma nota que se fijaron salarios mínimos profesionales de una cuantía superior para 86 categorías de trabajadores. La Comisión toma nota no obstante, que los representantes de los trabajadores en la Comisión nacional de salarios mínimos aceptaron suscribir la mencionada resolución para no seguir perjudicando la situación económica de los trabajadores, aunque son conscientes de que el porcentaje de aumento aprobado no protege de manera suficiente el poder adquisitivo de los trabajadores remunerados con el salario mínimo ni permite satisfacer sus necesidades como lo prescribe el artículo 123, párrafo VI, de la Constitución. La Comisión toma nota a este respecto que en virtud de esta disposición de la Constitución los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos; los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas. La Comisión solicita al Gobierno se sirva precisar en qué medida y de qué manera se han tenido en cuenta para determinar el nivel de los salarios mínimos, los criterios enumerados por el Convenio, tales como las necesidades de los trabajadores y de sus familias, habida cuenta del nivel general de salarios en el país o del costo de la vida.

La Comisión también toma nota de que, del 1.º de enero de 2002 al 30 de junio de 2007 se han realizado 57.135 inspecciones ordinarias de condiciones generales de trabajo a empresas sujetas a jurisdicción federal, sin que se detectaran a través de ellas o por quejas de los trabajadores, violaciones relacionadas con la materia del Convenio. Asimismo, toma nota de que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje no ha radicado demandas que contemplen acciones vinculadas con la materia objeto del Convenio. Además, la Comisión toma nota de que dentro del período que abarca la memoria del Gobierno, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) no ha intervenido en representación de trabajadores en procedimientos judiciales relativos a cuestiones inherentes al Convenio. No obstante, la Comisión cree entender, especialmente de la lectura de un estudio de los efectos del salario mínimo en México, que la legislación sobre el salario mínimo es en gran medida ineficaz, tanto en el sector formal como en la economía informal. En consecuencia, solicita al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre la aplicación del Convenio en la práctica y especialmente sobre los resultados de las visitas de inspección, los procedimientos ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y las acciones iniciadas por el PROFEDET en materia de observancia del salario mínimo legal.

La Comisión también toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en lo concerniente a la creación, el 22 de diciembre de 2000, de la Comisión consultiva para la modernización del sistema de salarios mínimos. La Comisión observa que esta Comisión tiene el siguiente mandato: a) conocer con la mayor precisión el número, la ubicación geográfica, las ramas de actividad y las características socioeconómicas de los trabajadores asalariados que perciban un salario mínimo; b) proponer las modificaciones necesarias para que la Comisión nacional de los salarios mínimos y su Consejo de representantes realicen sus tareas técnicas con la mayor objetividad y eficacia; c) proponer las bases o elementos de una política salarial que permita la recuperación gradual y sostenida, en términos reales, del salario mínimo, en un marco de crecimiento económico y de lucha contra la inflación. Toma nota de que esa Comisión llevó a cabo sus labores entre los meses de enero y agosto de 2001 y estuvo integrada por tres representantes de los trabajadores, tres representantes de los empleadores, un representante del Banco de México, y un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La Comisión también toma nota de que, en cumplimiento de su mandato, esta Comisión organizó varias mesas de trabajo en las que participaron representantes de diferentes instituciones universitarias, del Instituto Internacional de Estadística, Geografía e Informática, Consejo nacional de población, así como funcionarios de la Oficina de la OIT para México y Cuba. En cuanto a los resultados de sus trabajos, la Comisión señala que logró consenso sobre la necesidad de conocer las características económicas, sociales y demográficas de los trabajadores que perciben salarios mínimos. Asimismo, toma nota de que esa Comisión dispuso reorientar los recursos materiales y humanos utilizados para la elaboración del índice de precios para familias de trabajadores del área metropolitana de la ciudad de México que perciben el salario mínimo, a fin de efectuar estudios de costo de vida y las condiciones socioeconómicas de las familias. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione todas las informaciones útiles sobre los resultados concretos de los trabajos realizados por la Comisión consultiva para la modernización del sistema de salarios mínimos y, en su caso, que comunique copia de los informes que hubiera publicado esta Comisión. Además, se invita al Gobierno a comunicar informaciones sobre toda medida de seguimiento adoptado en cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la mencionada Comisión.

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