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Observation (CEACR) - adopted 2007, published 97th ILC session (2008)

Vocational Rehabilitation and Employment (Disabled Persons) Convention, 1983 (No. 159) - Netherlands (Ratification: 1988)

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Observation
  1. 2007
  2. 2005

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Aplicación de una política nacional sobre la readaptación profesional y el empleo de las personas con discapacidad. En su observación de 2005, la Comisión había tomado nota de los comentarios formulados por la Confederación de Sindicatos de los Países Bajos (FNV) en los que señalaba que la Ley sobre el Trabajo y los Jubilados y la Ley sobre Organización y Aplicación en el Sector del Trabajo y el Ingreso (Ley SUWI) no son pertinentes para la aplicación del Convenio. La Comisión había pedido al Gobierno que describa en detalle la política nacional de rehabilitación profesional y empleo para los trabajadores con discapacidad, incluyéndose datos prácticos sobre los logros alcanzados en la promoción de las oportunidades de empleo a las personas con discapacidad en el mercado libre de trabajo. En la memoria recibida en agosto de 2007, el Gobierno facilita nueva información, en especial sobre la legislación cuya pertinencia trata principalmente del empleo autónomo de las personas con discapacidad. Teniendo en cuenta que el objetivo del Convenio es de velar por que una persona con discapacidad pueda retener su ocupación sino también obtener y progresar en su empleo, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que comunique una memoria en la que describa en detalle la política nacional de rehabilitación profesional y empleo para los trabajadores con discapacidad, incluyéndose datos prácticos sobre los logros alcanzados en la promoción de las oportunidades de empleo a las personas con discapacidad en el mercado libre de trabajo, especialmente en el caso de las trabajadoras con discapacidades, tal como se requiere en virtud del Convenio (artículos 2 y 3 del Convenio). La memoria debería incluir informaciones detalladas sobre los esfuerzos para lograr la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre los trabajadores y trabajadoras con discapacidad y los demás trabajadores (artículo 4), la manera en que se consulta a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, así como a las organizaciones representativas constituidas por personas con discapacidad en la aplicación de la política (artículo 5); los servicios de orientación e información profesionales, colocación, empleo y otros afines, a fin de que las personas con discapacidad puedan lograr y conservar un empleo y progresar en el mismo (artículo 7); los servicios de readaptación profesional y de empleo para personas con discapacidad sin recursos financieros (artículo 8); y las medidas adoptadas en la práctica para asegurar la disponibilidad del personal calificado en materia de readaptación profesional (artículo 9). Sírvase también incluir información sobre la forma en que se aplica el Convenio, proporcionando, por ejemplo, estadísticas, extractos de memorias, y estudios y encuestas sobre las cuestiones abarcadas por el Convenio.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2008.]

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