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Direct Request (CEACR) - adopted 2007, published 97th ILC session (2008)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Nicaragua (Ratification: 1967)

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1. Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa. La Comisión toma nota que al entrar en vigencia la ley, todos los funcionarios y empleados públicos activos relacionados a la misma, pasaron a formar parte del régimen de servicio civil, no así de la carrera administrativa y que ese proceso es gradual y requiere completar los procesos de acreditación y provisión de carrera. Según la memoria, debido a que aún no se ha conformado una comisión de apelación del servicio civil, se aplica temporal y supletoriamente el Código del Trabajo. Sírvase proporcionar información detallada sobre los objetivos, contenidos y procedimientos sobre la acreditación y provisión de carrera. Sírvase indicar si el sistema de recursos previsto en el Código del Trabajo puede utilizarse contra las decisiones adoptadas en este contexto. Sírvase asimismo proporcionar informaciones sobre los recursos presentados eventualmente invocando discriminación por alguno de los criterios cubiertos por el Convenio y el tratamiento que se hubiere dado. Además, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione informaciones sobre la manera en que garantiza, en la práctica, la no discriminación basada en la ascendencia nacional enunciada en el artículo 1, a), del Convenio.

2. Políticas de promoción de la igualdad de género. La Comisión toma nota de las diversas medidas adoptadas para luchar contra la discriminación contra la mujer, en el marco del Plan estratégico 2002-2006 del Instituto Nicaragüense de la Mujer (INIM). Toma nota con interés de las diversas medidas de carácter general referidas a la violencia contra la mujer, violencia intrafamiliar, y en otros terrenos donde se han realizado actividades de sensibilización y de difusión. Toma nota asimismo con interés de las medidas para impulsar la incorporación de la mujer y particularmente de la mujer rural en el mercado de trabajo tales como facilitar el acceso al crédito, institucionalización del foro anual de la mujer rural y de las mujeres microempresarias rurales, transversalización de la perspectiva de género en el sector privado así como en programas de desarrollo local y otras. Nota también que el Programa de Transformación y Modernización del Ministerio del Trabajo (MITRAB) ha creado la Oficina de Igualdad de Oportunidades para la transversalización del enfoque de género en las políticas laborales. La Comisión agradecería al Gobierno que continuara proporcionando informaciones sobre el impacto de las medidas referidas y sobre nuevas medidas adoptadas. La Comisión también solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre las actividades de la Oficina de Igualdad de Oportunidades, incluyendo el envío de informes de actividades elaborados.

3. La Comisión toma nota de que el Sistema de Indicadores con Enfoque de Género se encuentra en proceso de revisión y actualización y solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre el mismo.

4. Acoso sexual. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas respecto a las acciones legislativas y las medidas adoptadas referente al acoso sexual. Nota sin embargo, que ninguna de ellas regula el acoso sexual en el lugar de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que considere adoptar legislación específica y medidas prácticas con el objetivo de prohibir e impedir de manera efectiva el acoso sexual en el lugar de trabajo, en conformidad con su observación general de 2002 y le solicita que la mantenga informada al respecto.

5. Zonas francas de exportación. La Comisión toma nota que, entre 2003 y 2005 se realizaron 567 inspecciones en las zonas francas donde trabajan 122.008 personas y que se implementó un sistema de reinspecciones y vigilancia para dar seguimiento a las recomendaciones en seguimiento de denuncias de violaciones en materia laboral. Sírvase proporcionar informaciones sobre la manera en que se toma en cuenta la discriminación por motivo de género en dichas inspecciones y sírvase asimismo proporcionar extractos de informes sobre infracciones eventualmente verificadas por discriminación contra las mujeres, incluyendo la discriminación por embarazo, acoso sexual y diferencias de remuneración entre otras. Sírvase asimismo proporcionar informaciones sobre medidas y programas adoptados y actividades desarrolladas para promover la igualdad de oportunidades y de trato en las zonas francas de exportación.

6. Pueblos indígenas y comunidades étnicas. La Comisión toma nota con interés que la Ley núm. 445 de Demarcación y Titulación de Tierras Indígenas, que entró en vigencia el 23 de enero de 2003 ha creado una serie de instituciones como la Comisión Nacional de Demarcación y Titulación Indígena a fin de regular, demarcar, titular y sanear la propiedad comunal indígena de la Costa Caribe. La ley reitera además la obligatoriedad de la consulta por parte de las municipalidades y regiones autónomas, en los casos en que el Gobierno central pretenda otorgar concesiones en el subsuelo o declarar áreas protegidas en territorios comunales tradicionales. Además de los mecanismos legales se ha implementado el Plan de Desarrollo de la Costa Caribe de Nicaragua (NICARIBE) que constituye una propuesta para la construcción de un modelo de planificación y asignación de recursos para la región con participación de los gobiernos regionales autónomos, municipios y comunidades indígenas. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre la manera en que se está aplicando la ley núm. 445 y sobre la manera en que las medidas enunciadas y el Plan inciden en la educación, salud, acceso al crédito, a la tierra y en el empleo y la ocupación de los pueblos indígenas y sobre su aplicación práctica.

7. La Comisión toma nota igualmente que el Sistema Regional de Educación y el Sistema de Salud Regional están en su etapa final de implementación. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcionara una evaluación sobre los resultados del mismo. Solicita asimismo que se sirva comunicar informaciones estadísticas sobre los niveles de escolaridad de la población indígena de la Costa, sobre su situación en el empleo y la ocupación  y sobre sus ingresos, comparados con los de la población no indígena. La Comisión agradecería asimismo al Gobierno que proporcionara informaciones sobre la situación de otras comunidades indígenas que no habitan en la Costa Caribe y sobre la existencia de eventuales políticas para promover la igualdad de oportunidades y trato de los miembros de dichas comunidades.

8. Cooperación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota de la participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la adopción de la política nacional de empleo, decreto ejecutivo núm. 30-2006, que incorpora la política nacional de igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre la cooperación con organizaciones de empleadores y de trabajadores en la promoción de la igualdad en la práctica, en particular con relación a la adopción de medidas en las zonas francas de exportación y en la adopción de políticas y medidas contra el acoso sexual en el lugar de trabajo.

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