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Direct Request (CEACR) - adopted 2007, published 97th ILC session (2008)

Sickness Insurance (Sea) Convention, 1936 (No. 56) - Peru (Ratification: 1962)

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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta a las comunicaciones anteriores del Sindicato de Capitanes y Patrones de Pesca de Puerto Supe y anexos. Al no contener esas informaciones respuesta alguna a los comentarios anteriores formulados, señala a la atención del Gobierno los puntos que había planteado en su solicitud directa de 2006 y respecto de los cuales se espera una memoria en 2008:

Artículo 7 del Convenio. Conservación del beneficio del seguro de enfermedad después de finalizar el último contrato. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno había indicado que iban a comunicarse las estadísticas relativas a la aplicación a la gente de mar del artículo 37 del decreto supremo núm. 009-97-SA, en su forma enmendada. La Comisión subraya que, de conformidad con esta disposición del Convenio, la extensión del beneficio del seguro de enfermedad deberá ser de un período fijado de modo que cubra el tiempo que transcurre normalmente entre dos contratos sucesivos. En consecuencia, solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar, además de las estadísticas relativas a la duración media en la que la gente de mar goza en la práctica de una extensión del seguro de enfermedad después del fin de su contrato, e informaciones estadísticas relativas al período de tiempo transcurrido, en promedio, entre dos contratos de la gente de mar.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2008.]

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