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Observation (CEACR) - adopted 2007, published 97th ILC session (2008)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Peru (Ratification: 1970)

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Igualdad entre hombres y mujeres en el trabajo. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la ley núm. 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres, de 12 de marzo de 2007, la cual tiene por objeto establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida pública y privada. Toma nota que según el artículo 6, apartado f), los gobiernos nacionales, regionales y locales en todos los sectores, al adoptar políticas, planes y programas deben «Garantizar el derecho a un trabajo productivo, ejercido en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana, incorporando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral, entre mujeres y hombres, en el acceso al empleo, en la formación, promoción y condiciones de trabajo, y en una idéntica remuneración por trabajo de igual valor. Se incluye entre los derechos laborales la protección frente al hostigamiento sexual y la armonización de las responsabilidades familiares y laborales». La Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar informaciones sobre las políticas, planes y programas adoptados en cumplimiento de esta ley y sobre su aplicación en la práctica.

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