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Observation (CEACR) - adopted 2007, published 97th ILC session (2008)

Unemployment Provision Convention, 1934 (No. 44) - Spain (Ratification: 1971)

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La Comisión ha tomado nota de las informaciones detalladas comunicadas por el Gobierno en su memoria y desea señalar a su atención los puntos siguientes.

Artículo 2, párrafo 2, del Convenio. Exclusión de determinados trabajadores del régimen de protección contra el desempleo. En relación con los comentarios anteriores de la Comisión sobre la exclusión del régimen de protección por desempleo de los trabajadores contratados con un contrato de aprendizaje, el Gobierno confirma que el artículo 11.2, a) del estatuto de los trabajadores fija la edad máxima para la conclusión de tales contratos, en 21 años. El Gobierno indica, por otra parte, que el proceso de diálogo social para la reforma del mercado de trabajo, había desembocado, en mayo de 2006, en un acuerdo que tenía, entre otras cosas, implicaciones en la manera de regirse el contrato de formación. Así, el acuerdo prevé que la edad límite se llevará a 24 años en lo que atañe a los alumnos-trabajadores formados en el marco de los programas de escuelas-taller y de las casas de oficios, y que se suprimirá, en el caso de los alumnos-trabajadores contratados en el marco de los programas de talleres de empleo, al igual que en el caso de las personas con discapacidad. La Comisión toma debida nota de esas informaciones. Recuerda que, si el Convenio permite que se excluyan de las prestaciones de desempleo a los jóvenes trabajadores que no hubiesen alcanzado una edad determinada (artículo 2, párrafo  2, f)), esta última no deberá se excesivamente elevada. El Convenio permite asimismo la expulsión de aquellas categorías excepcionales de trabajadores a las que, por circunstancias especiales, resulte innecesaria o impracticable la aplicación del régimen de protección contra el desempleo que el mismo establece (artículo 2, párrafo 2, j)). No obstante, los Estados que hubiesen recurrido a las excepciones autorizadas por las mencionada disposiciones, deberán comunicar, en sus memorias siguientes, las informaciones relativas a las razones que hubiesen motivado la exclusión de los mencionados trabajadores, e indicar si éstas persisten y siguen justificando, por ejemplo, la existencia de edades límite diferentes, en función del tipo de programa de ayuda al retorno al empleo. En este caso, el acuerdo concluido en el marco del proceso de diálogo social para la reforma del mercado de trabajo y que había tenido por efecto la elevación, e incluso la supresión, de la edad límite máxima para la conclusión de contratos de formación para determinadas categorías de trabajadores, podría encaminarse a establecer la existencia de las razones que justificaban tales medidas. La Comisión comprueba, no obstante, que el Gobierno no comunica, junto a su memoria, los extractos pertinentes al respecto del informe final de los trabajos realizados en el marco del proceso de diálogo social, que había desembocado en el acuerdo de mayo de 2006 con los interlocutores sociales, ni las informaciones estadísticas, solicitadas con anterioridad, desglosadas por edad, sobre el número de jóvenes que habían sido contratados en base a contratos de formación y a la duración media de esos contratos. Agradecerá al Gobierno que tenga a bien aportar, en su próxima memoria, todas las informaciones necesarias al respecto.

Parte V del formulario de memoria. La Comisión recuerda que había manifestado anteriormente su preocupación por el gran número de desempleados privados de protección y que había invitado al Gobierno a seguir comunicando informaciones detalladas sobre el número de beneficiarios de las prestaciones de desempleo en relación con el número total de desempleados registrados, al igual que sobre toda nueva medida adoptada en la materia. Ante la falta de información al respecto en la última memoria del Gobierno, la Comisión sólo puede esperar que ésta transmita próximamente esas informaciones. Por otra parte, la Comisión señala que, según la memoria del Gobierno, el número de decisiones judiciales relativas a los conflictos sobre el pago de prestaciones de desempleo, había sufrido un descenso importante entre 2002 y 2005, y agradecerá al Gobierno que tenga a bien aportar informaciones acerca de las razones que pudiesen explicar tal disminución.

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