National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. Artículos 2 y 3 del Convenio. Incumplimiento de comunicar información suficiente para evaluar los progresos realizados en la aplicación de las disposiciones del Convenio. En sus observaciones pasadas, la Comisión había venido planteando dudas acerca de la aplicación satisfactoria de los artículos 2 y 3 del Convenio. Había destacado que la falta de información en la memoria del Gobierno sobre medidas concretas adoptadas para promover y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, había inhibido la adecuada evaluación por parte de la Comisión de los progresos realizados en la aplicación de las disposiciones del Convenio, en base a todos los motivos de discriminación prohibidos por el Convenio.
2. La Comisión toma nota de que el Gobierno, en su memoria más reciente, sigue remitiéndose a la legislación pertinente que aplica el Convenio. Además, el Gobierno sitúa en una lista algunas medidas como la anulación de los tribunales de seguridad económica, el establecimiento del Comité Nacional sobre el Derecho Humanitario Internacional y, en 2005, la ratificación del Convenio Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes y Miembros de sus Familias, y el establecimiento de la Agencia de Asuntos Familiares de Siria. La Comisión toma nota de estas medidas, pero lamenta que la memoria del Gobierno no aporte ninguna otra información sobre la manera en que esas medidas, y cualquier otra medida adoptada, han contribuido de hecho a la promoción y a la garantía del principio de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, en particular respecto de los motivos de discriminación diferentes del sexo, expuestos en el Convenio. El Gobierno también sigue omitiendo información completa sobre las medidas adoptadas para proseguir una política nacional sobre igualdad de oportunidades y de trato respecto de los motivos de raza, color, ascendencia nacional, religión, opinión política y origen social (artículo 3, f)). Por consiguiente, la Comisión insta vigorosamente al Gobierno a que comunique, en su próxima memoria, informaciones completas sobre:
a) las acciones concretas emprendidas o previstas para proseguir una política nacional sobre igualdad de oportunidades y de trato respecto de los motivos de raza, color, ascendencia nacional, religión, opinión política y origen social, y sobre los resultados alcanzados con tales acciones;
b) las medidas adoptadas para garantizar e incrementar los conocimientos y la comprensión, incluso en las minorías étnicas de kurdos y beduinos, de los objetivos del Convenio, y sobre las disposiciones legales que prevén la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación; y
c) las medidas adoptadas, a través de estudios o de otra manera, para acometer una evaluación de la eficacia de los procedimientos de quejas, incluida toda dificultad práctica encontrada por hombres o mujeres, que incluyen a las minorías étnicas de kurdos y beduinos, para procurar recursos legales respecto de los casos de discriminación en base a todos los motivos de discriminación prohibidos por el Convenio.
3. Acceso de las mujeres al empleo y a la ocupación. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno, según la cual el número de mujeres jueces, si bien se había incrementado, sigue siendo bajo, y que las mujeres representaban el 14,47 por ciento del número total de abogados del Estado. Además, las estadísticas para 2004 sobre la distribución de hombres y mujeres por actividad económica y grupos de salarios, vienen a indicar que las mujeres siguen concentrándose en la agricultura y en las actividades relativas a la silvicultura, primordialmente en cooperativas y colectivas (47 por ciento), y en el sector privado (49,5 por ciento); y en los servicios, sobre todo del sector público (92, 5 por ciento), pero también en el sector privado (19,5 por ciento). La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno relativa al Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), según la cual uno de los resultados esperados del plan quinquenal (2006-2010) es la contribución al alivio de la pobreza, a través de la elevación del nivel de educación de la mujer y de una participación cada vez mayor de la mujer en la actividad económica. El Gobierno también indica que el plan prevé actividades de sensibilización sobre igualdad de género y la enmienda de la legislación relativa a género y mujer. La Comisión solicita al Gobierno que indique, en su próxima memoria, los progresos realizados y los resultados alcanzados con arreglo al plan quinquenal (2006-2010) para la mejora de la participación de la mujer en una variedad más amplia de ocupaciones en los sectores público y privado, y que aumente su número en los puestos de administración y de toma de decisiones, al igual que en la judicatura. Sírvase también indicar toda medida legislativa adoptada o contemplada para mejorar la igualdad de hombres y mujeres, en particular, en el empleo y la ocupación.
4. Acceso de la mujer a la formación y a la orientación profesionales. En relación con su observación anterior relativa al acceso de la mujer a la formación profesional, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a algunas estrategias relacionadas con la promoción del acceso de la mujer a la formación profesional. Las estrategias incluyen, entre otras cosas: i) una nueva política de educación directa que atienda al mercado laboral y ponga término al desempleo; ii) una definición de las opciones disponibles para las oportunidades de trabajo en el sector privado, y iii) la coordinación con varios institutos de formación para satisfacer las necesidades de los diversos sectores de la economía. La Comisión toma nota así mismo de las estadísticas adjuntas a la memoria del Gobierno sobre la asistencia de los estudiantes a la educación profesional, que son, desafortunadamente, difíciles de leer, y que no están desglosadas por sexo. A efectos de que la Comisión pueda evaluar los progresos realizados en la aplicación del Convenio, solicita al Gobierno: i) que indique, en su próxima memoria, el impacto de las estrategias educativas generales en el acceso de la mujer a la formación y a la educación profesionales, incluida su participación en cursos de formación a los que asisten primordialmente los hombres, y ii) que transmita estadísticas claras desglosadas por sexo sobre la participación de hombres y mujeres en los diversos cursos de formación y en los centros de formación profesional.
La Comisión plantea otros puntos relacionados en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.