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Observation (CEACR) - adopted 2007, published 97th ILC session (2008)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Indonesia (Ratification: 1999)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Asimismo, toma nota de la comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de fecha 6 de septiembre de 2005. Pide al Gobierno que proporcione más información sobre los puntos siguientes.

Artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Ambito de aplicación. 1. Empleo por cuenta propia. La Comisión había tomado nota de la comunicación de la CSI respecto a que el trabajo infantil está muy extendido en Indonesia y que la mayor parte del trabajo infantil tiene lugar en actividades no reguladas del sector informal, tales como la venta ambulante y el trabajo en los sectores agrícola y doméstico. Asimismo, la Comisión había tomado nota de que la ley núm. 13, de 2003 (Ley sobre la Mano de Obra), parece excluir de su ámbito de aplicación a los niños que trabajan por cuenta propia o en empleos que no queda claro que estén remunerados. Asimismo, había tomado nota de que el Gobierno estaba elaborando un reglamento sobre los niños que trabajan en el sector informal, de conformidad con el artículo 75 de la Ley sobre la Mano de Obra. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno respecto a que por el momento, aún está coordinando con las partes interesadas, un reglamento sobre los niños que trabajan sin una relación de empleo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los progresos realizados para adoptar un reglamento sobre los niños que trabajan fuera de una relación de empleo.

2. Trabajo doméstico. La Comisión toma nota de los alegatos de la CSI en su comunicación de 6 de septiembre de 2005 respecto a que niñas de sólo 12 años llegan a trabajar diariamente entre 14 y 18 horas, siete días a la semana, sin ningún día libre. Además, según la CSI, a muchos niños que trabajan en el servicio doméstico se les prometen salarios decentes, buenas condiciones de trabajo y la oportunidad de asistir a la escuela, pero raras veces estas promesas se materializan. Muy pocos de estos niños pueden estar escolarizados en la enseñanza formal, y la mayoría reciben salarios muy por debajo del salario mínimo del sector formal. Ciertos niños no reciben salario alguno. La Comisión toma nota de que según la información de la CSI, aunque Indonesia ha ratificado el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), y la legislación nacional establece la edad mínima para el empleo en 15 años, se ha encontrado que en general las niñas que empiezan a trabajar en el servicio doméstico entre los 12 y los 15 años, e incluso algunas empiezan antes. La CSI añade que parece que el Gobierno no ha tomado las medidas adecuadas para proteger a los trabajadores domésticos — que son, como mínimo, 688.000 niños — de la explotación y los abusos. Las leyes nacionales del trabajo excluyen a los trabajadores domésticos de las garantías mínimas acordadas a los trabajadores del sector formal, tales como salario mínimo, horas de trabajo, descanso, vacaciones, contrato de empleo y seguridad social. Las leyes promulgadas para proteger a los niños de la explotación laboral no cubren el trabajo doméstico infantil.

La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria en virtud del Convenio núm. 182 respecto a que está en proceso de regular el trabajo doméstico, incluida la protección de los niños que trabajan en el servicio doméstico. La Comisión expresa su profunda preocupación por la situación de los niños de menos de 15 años que trabajan como sirvientes. Insta con determinación al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para mejorar la situación y garantizar que los niños de menos de 15 años no trabajan en el servicio doméstico. Pide al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para garantizar que el reglamento antes mencionado se adopta lo antes posible a fin de que los niños que trabajan en el servicio doméstico se beneficien de la protección establecida por el Convenio.

La Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.

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