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Observation (CEACR) - adopted 2007, published 97th ILC session (2008)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Madagascar (Ratification: 1966)

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1. Artículos 1 y 2 del Convenio. Coordinación de la política del empleo y reducción de la pobreza. La Comisión toma nota de la detallada memoria del Gobierno recibida en diciembre de 2006 y, en particular, de la Ley núm. 004-2005 sobre la Política Nacional del Empleo (PNE). La Comisión toma nota con interés de que la PNE está destinada a «fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido» y que la «creación de empleos decentes es el objetivo principal del crecimiento económico durable y equitativo para la mejora de las condiciones de vida de la población en el contexto de un  mercado de trabajo abierto al diálogo social» (artículos 1 y 3 de ley núm. 004-2005). Además, toma nota de que para la ejecución de la PNE, se ha formulado un programa nacional de apoyo al empleo (PNSE) con la asistencia técnica de la OIT, aprobado el 18 de octubre de 2006 en un taller nacional tripartito, pero que aún no ha sido adoptado por el Parlamento. Por otra parte, la Comisión toma nota de que según informaciones del Fondo Monetario Internacional (FMI) en febrero y julio de 2007 sobre el Documento de Estrategia de Reducción de la Pobreza, Madagascar elaboró su segunda estrategia de crecimiento y lucha contra la pobreza titulada Plan de Acción de Madagascar (MAP) 2007-2012. La Comisión toma nota con interés que la MAP incorpora integralmente la PNSE, permitiendo a Madagascar integrar el aspecto operativo de su política nacional del empleo en la estrategia de reducción de la pobreza. Al tomar nota en particular que en el compromiso núm. 8 del MAP se subraya la importancia de asegurar la estabilidad macroeconómica para alcanzar un crecimiento económico más elevado, la Comisión recuerda la importancia de las políticas macroeconómicas para estimular la inversión y el empleo. El Gobierno señala que para evaluar el impacto y eficacia de la PNE en cuanto a los objetivos perseguidos y en la perspectiva de crear nuevas orientaciones y emprender acciones en el marco de un diálogo social nacional abierto y dinámico, se establecieron mecanismos de seguimiento y evaluación de la PNE, como la reunión de los estados generales del empleo cada cinco años, la elaboración de cuadros de situación y evaluaciones técnicas, así como un amplio debate nacional sobre la ejecución del PNE. El Gobierno trabaja actualmente en la elaboración de una estructura institucional destinada a supervisar la aplicación general del MAP (informe del FMI núm. 07/240, de julio de 2007, párrafo 26). La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar que el empleo, elemento clave para la reducción de la pobreza, sea el factor esencial de las políticas macroeconómicas. La Comisión espera que el Programa Nacional de Apoyo al Empleo aprobado en octubre de 2006 será adoptado a nivel nacional en un futuro próximo, para permitir la aplicación efectiva de la política nacional del empleo destinada a «promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido». La Comisión pide asimismo al Gobierno que comunique informaciones detalladas sobre la evaluación de las políticas y programas del empleo aplicados, como por ejemplo, el PNSE y el MAP, indicando en qué medida se han alcanzado los objetivos fijados inicialmente.

2. Políticas del mercado laboral. La Comisión toma nota que el mercado de trabajo se caracteriza por la falta de adecuación entre la educación y las necesidades de empleo. Si bien la población activa representa el 64,6 por ciento de la población total, el 13 por ciento de las personas ocupadas se encuentran en el sector formal. Aunque la tasa de desempleo sea relativamente baja, la de subempleo sigue siendo relativamente elevada (informe del FMI núm. 07/09 de febrero de 2007). El Gobierno indica que la situación de los jóvenes en el mercado de trabajo es muy preocupante en la medida en que son los más expuestos al desempleo, al subempleo y a los empleos de calidad inferior, y que la participación de la mujer en los sectores de actividad sigue siendo claramente insuficiente. La Comisión toma nota de que uno de los objetivos de la PNE consiste en facilitar el acceso de los grupos sociales vulnerables (jóvenes, mujeres y personas con discapacidad) al mercado del empleo (artículo 11 de la ley núm. 04-2005). A este respecto, la Comisión toma nota con interés de que el Ministerio de la Función Pública, Trabajo y Leyes Sociales colabora actualmente con el PNUD en la ejecución de la PNE en lo concerniente a la inserción y la reinserción de los jóvenes y de las mujeres en el mercado de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas para equilibrar la oferta y la demanda de trabajo y satisfacer las necesidades de categorías particulares de trabajadores, especialmente las mujeres y los jóvenes, indicando detalladamente los resultados alcanzados en términos de creación de empleos.

3. Compilación y utilización de datos sobre el empleo. El Gobierno subraya la necesidad de establecer un observatorio del empleo que responda a las necesidades estructurales derivadas de la aplicación de una política nacional del empleo. Se refiere a este respecto al sistema nacional de información sobre el empleo (SNIE) destinado a valorizar un nuevo sistema de tratamiento de la información para promover el empleo (artículos 14 y 26 de la ley núm. 04‑2005). La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno elabora actualmente una estrategia nacional de desarrollo de la estadística (SNDS) para reforzar las capacidades estadísticas, coordinar y racionalizar el sistema estadístico, mejorar la calidad de las estadísticas, asegurar un mejor acceso a esos datos y una mejor utilización de los mismos para la elaboración de la política, actualizar el marco jurídico y coordinar la asistencia externa. La aplicación de la SNDS es una prioridad clave (informe del FMI núm. 07/240, párrafo 27). La Comisión pide al Gobierno que indique en su próxima memoria los progresos realizados en la compilación de datos sobre el empleo, especialmente en el marco de la aplicación de la Estrategia Nacional de Desarrollo de la Estadística, indicando detalladamente las medidas de política del empleo adoptadas en virtud del Sistema Nacional de Información sobre el Empleo.

4. Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y aplicación de políticas. El Gobierno indica que la institucionalización del diálogo social como parte del proceso de concertación permanente entre los interlocutores sociales sobre los problemas del empleo es un notable progreso, aunque las repercusiones y el alcance del diálogo social son todavía relativamente limitados. La Comisión toma nota de que el Consejo Nacional del Empleo (CNE) órgano de consulta, concertación y negociación entre los interlocutores sociales, ha sido designado como organismo de orientación y conducción de la PNSE. La Comisión toma nota asimismo que en 2005 fue creado un Comité Nacional de Seguimiento de la Promoción del Empleo y Reducción de la Pobreza (CNSPERP), en el que participan los interlocutores sociales, y que se llevaron a cabo varias consultas en ese marco en 2006, tanto en nivel nacional como regional, para examinar el contenido y la aplicación de la PNSE. La Comisión toma nota con interés de que el CNSPERP recibió en agosto de 2006 formación proporcionada por la OIT en materia de actividades de promoción y negociación con el objetivo de influir en las estrategias y políticas nacionales para la reducción de la pobreza. La Comisión pide al Gobierno que comunique ejemplos de consultas mantenidas con los interlocutores sociales, especialmente en el marco del CNE y el CNSPERP, sobre las cuestiones abarcadas por el Convenio, haciendo llegar las opiniones emitidas y la manera en que fueran tenidas en cuenta. La Comisión recuerda que las consultas previstas por el Convenio exigen la participación de los representantes de las personas interesadas, en particular las del sector rural y de la economía informal, y pide al Gobierno que indique las medidas previstas para garantizar que dichos sectores cooperan plenamente en la formulación y ejecución de las políticas del empleo.

5. Parte V del formulario de memoria. Asistencia técnica de la OIT. La Comisión toma nota de las informaciones sobre la asistencia técnica recibida de la OIT y en particular de la colaboración estrecha del Ministerio de Trabajo y los interlocutores sociales con la OIT en la formulación de la PNE y el PNSE. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando informaciones sobre las medidas adoptadas como resultado de la asistencia técnica brindada por la OIT para garantizar la ejecución de una política activa del empleo en el sentido del Convenio.

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