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Observation (CEACR) - adopted 2007, published 97th ILC session (2008)

Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Cameroon (Ratification: 1962)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Asimismo, toma nota de los comentarios formulados por la Unión General de Trabajadores del Camerún (UGTC), el 7 de agosto de 2007, por CGT-Libertad, el 27 de agosto de 2007, y por la Confederación Sindical Internacional (CSI), el 28 de agosto de 2007. La Comisión observa que en respuesta a los comentarios formulados, el Gobierno sólo indica que no puede verificar los alegatos de discriminación antisindical en ciertas empresas. Añade que, por ahora, adopta una actitud de neutralidad para evitar ser acusado de «injerencia en los asuntos internos de los sindicatos». La Comisión desea recordar a este respecto que es responsabilidad del Gobierno controlar que se apliquen los convenios internacionales sobre libertad sindical libremente ratificados, cuyo respeto se impone a las autoridades del Estado a todos los niveles. La Comisión ruega al Gobierno que le trasmita sus observaciones en respuesta a los comentarios sobre la inexistencia de una verdadera negociación colectiva en el país desde 1996, los despidos y otras medidas perjudiciales que afectan a los sindicalistas debido a sus actividades de representación y, de forma más general, sobre los alegatos de falta de protección a los representantes sindicales.

Artículo 1 del Convenio. La Comisión recuerda que, desde la adopción del Código del Trabajo en 1992, pide al Gobierno que modifique o suprima los artículos 6, 2), y 166 del Código que permiten imponer una multa de 50.000 a 500.000 francos a los miembros encargados de la administración o de la dirección de un sindicato no registrado, que se comporten como si el sindicato estuviese registrado, todo ello en violación del artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno, en una comunicación de 5 de octubre de 2006 en respuesta a observaciones realizadas por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) sobre la aplicación del Convenio núm. 87, indica que presentó ante la Asamblea Nacional un proyecto de ley de modificación del Código del Trabajo que sustituiría el régimen actual de registro de los sindicatos por un régimen de simple declaración. Asimismo, indica que la adopción de este nuevo régimen implicaría la desaparición de las sanciones o multas mencionadas. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno pueda indicar en su próxima memoria los progresos realizados a fin de derogar las disposiciones citadas, y que le transmita copia de los textos legislativos adoptados a este fin.

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