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Observation (CEACR) - adopted 2007, published 97th ILC session (2008)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Mauritania (Ratification: 1961)
Protocol of 2014 to the Forced Labour Convention, 1930 - Mauritania (Ratification: 2016)

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Artículo 1, párrafo 1 y artículo 2, párrafo 1 del Convenio. Esclavitud y prácticas análogas. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de los comentarios comunicados por la Confederación General de Trabajadores de Mauritania (CGTM).

Desde hace muchos años, tanto esta Comisión como la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo vienen examinado atentamente la cuestión de la esclavitud y de sus secuelas en Mauritania, en particular las prácticas de trabajo forzoso que pueden imponerse en ese contexto. En sus últimos comentarios, la Comisión había tomado nota de que, a solicitud de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, el Gobierno había aceptado la visita de una misión de investigación en mayo de 2006. La Comisión había señalado con interés que la misión había comprobado una cierta evolución positiva que daba testimonio del compromiso del Gobierno de combatir la esclavitud y sus secuelas, que ya no eran consideradas como una cuestión tabú. Había tomado nota asimismo de la indicación del Gobierno, según la cual, en la estrategia nacional de lucha contra las secuelas de la esclavitud, deberían tenerse en cuenta las recomendaciones formuladas por la misión de investigación. En base a esas recomendaciones e informaciones comunicadas por el Gobierno, la Comisión había solicitado a éste que adoptara medidas complementarias sobre el fortalecimiento del dispositivo legislativo, la aplicación efectiva de la legislación y la estrategia nacional de lucha contra las secuelas de la esclavitud.

a) Legislación aplicable. En sus comentarios anteriores, la Comisión había destacado los vacíos de la legislación. Había expresado la esperanza de que, como recomendara la misión de investigación, el Gobierno tomará las medidas necesarias para adoptar un texto que incriminara las prácticas esclavistas y definiendo los elementos constitutivos con precisión, de modo tal que se permitiera que las jurisdicciones lo aplicaran fácilmente. La Comisión toma nota de la adopción por la Asamblea Nacional, el 9 de agosto de 2007, de la ley relativa a la incriminación y a la represión de las prácticas esclavistas. En la exposición de motivos, el Primer Ministro señaló que el esfuerzo normativo realizado hasta el momento no había alcanzado su objetivo; no habiendo previsto los textos adoptados «una calificación explícita del fenómeno, ni su incriminación y su represión en una medida que tuviese en cuenta su inhumanidad». La Comisión toma nota con satisfacción de que esta ley define, incrimina y reprime las prácticas esclavistas. El artículo 2 de la ley define la esclavitud como el ejercicio de uno de los atributos del derecho de propiedad o el conjunto de éstos sobre una o varias personas. La ley distingue el crimen de esclavitud de los delitos de esclavitud. Constituye un crimen de esclavitud, pasible de una pena de reclusión de cinco a diez años y de una multa de 500.000 a 1.000.000 de ouguiyas, el hecho de reducir a otro a esclavitud, o de incitar a alienar su libertad o su dignidad o la de una persona a su cargo o bajo su tutela, para reducirla a la esclavitud (artículo 4). Los artículos 5 a 13 definen y reprimen los diferentes delitos de esclavitud. Entre esos delitos, la Comisión toma nota, en particular, de que «cualquiera que se apropie de los bienes, de los frutos y de los ingresos derivados del trabajo de toda persona supuesta esclava o que arrebate sus fondos, se castigará con una reclusión de seis meses a dos años y con una multa de 50.000 a 200.000 ouguiyas». Constituyen asimismo delitos de esclavitud especialmente el hecho de atentar contra la integridad física de una persona supuesta esclava y el hecho de privar a un niño supuesto esclavo de acceso a la educación. Además, la Comisión señala con interés que los Walis, los Hakems, los jefes de distrito, los funcionarios o agentes de la policía judicial que no dan un seguimiento a las denuncias de prácticas esclavistas que se les dan a conocer, son pasibles de una pena de reclusión y de una multa (artículo 12). Por último, las asociaciones de derechos humanos están habilitadas para denunciar las infracciones a la ley y para prestar asistencia a las víctimas, beneficiándose estas últimas de la gratuidad del procedimiento judicial (artículo 15).

b) Aplicación efectiva de la legislación. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que hasta entonces las jurisdicciones nacionales nunca habían tenido ante sí una denuncia ante la justicia en la que se alegaran prácticas de trabajo forzoso o de esclavitud y que las víctimas encontraban dificultades para hacerse oír y hacer valer sus derechos, tanto por las autoridades que dependen de las fuerzas públicas que por la autoridad judicial. Había tomado nota de las directivas dadas, por una parte, por el Ministro del Interior a los Walis, Hakems y jefes de distrito, con el fin de que respetaran la ley, de tratar los casos de los que tuviesen conocimiento con el rigor exigido y de presentar a la justicia los casos de su competencia y, por otra parte, por el Ministro de Justicia en el Ministerio Público, con el fin de personarse sistemáticamente en el lugar cuando se le diese a conocer alegatos relativos a las secuelas de la esclavitud y de investigar al respecto.

La Comisión considera que la ley relativa a la incriminación y a la represión de prácticas esclavistas, en la medida en que ésta define con precisión los elementos constitutivos del crimen y los delitos de esclavitud, podrá ser utilizada más fácilmente por las autoridades de policía judiciales. La Comisión considera que es indispensable que esta ley sea objeto de una amplia publicidad ante esas autoridades, al igual que en la población en general. Es, en efecto, esencial que, tanto las víctimas como los autores de esas prácticas se den cuenta de que el clima había cambiado. Al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere, en su memoria, a «la movilización de todos los medios de comunicación oficiales y privados, con miras a la desmitificación de esta problemática y a la sensibilización de la población sobre la gravedad de la práctica esclavista, el freno que la misma supone para la cohesión nacional y para el desarrollo socioeconómico del país».

La Comisión pide al Gobierno que tome medidas para asegurar la publicidad de las disposiciones de la nueva ley, con miras a favorecer la comprensión de la naturaleza criminal de la esclavitud, de sus secuelas y de las consecuencias que resultan del mismo. Esta sensibilización deberá alcanzar a los funcionarios públicos y a la población en general. La Comisión pide al Gobierno que, en su próxima memoria, comunique informaciones sobre las medidas tomadas al respecto.

La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 25 del Convenio, los Estados que ratifican el Convenio tienen la obligación de garantizar que las sanciones penales previstas en la ley por exigencia de trabajo forzoso, sean realmente eficaces y estrictamente aplicadas. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas apropiadas para garantizar que, por una parte, las víctimas reciban la protección necesaria para estar en condiciones de dirigirse a las autoridades policiales y judiciales para hacer valer sus derechos y, por otra parte, los procesos sean tramitados de manera rápida, eficaz e imparcial; las disposiciones de la ley relativas a la asistencia a las víctimas y aquellas que permiten enjuiciar a las autoridades que no dan seguimiento a las denuncias de prácticas esclavistas que se llevan a su conocimiento, contribuirán, sin duda, a alcanzar ese objetivo. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre toda decisión de justicia dictada en aplicación de la ley relativa a la incriminación de la esclavitud y de prácticas esclavistas. La adopción de la ley constituye un importante primer paso para combatir la esclavitud. El desafío reside ahora en la aplicación efectiva de esta legislación, de manera que se asegure que quienes sean responsables de la persistencia de la esclavitud sean efectivamente condenados y que les sean impuestas sanciones disuasivas.

c) Estrategia nacional de lucha contra las secuelas de la esclavitud. La Comisión había tomado nota de que el Consejo de Ministros había adoptado, en julio de 2006, el principio de elaboración, en el marco de un enfoque participativo, de una estrategia nacional de lucha contra las secuelas de la esclavitud, y que se había establecido, en octubre de 2006, un comité interministerial a tal efecto. Había solicitado al Gobierno que comunicara informaciones detalladas sobre la adopción y la aplicación de esa estrategia. En su última memoria, el Gobierno no precisa si se ha efectivamente adoptado esa estrategia. Sin embargo, la Comisión observa que el Gobierno indica que se aplicará a la tarea de encontrar los medios y los mecanismos que permitan el tratamiento de las secuelas de esclavitud, a través de un plan nacional que fije los objetivos, siguiendo las prioridades definidas que engloban los sectores del Estado concernidos (enseñanza, justicia, comunicación, agricultura, hidráulica, juventud y deportes). El plan se evaluará con regularidad hasta que aquellos que sufren las secuelas del fenómeno se incorporen al proceso de la construcción, de la igualdad y de la justicia. El Gobierno se refiere a la instauración de una política nacional voluntarista que implica a todos los mauritanos y que rechaza la exclusión, dando prioridad, en este sentido, a los ciudadanos más desfavorecidos y más vulnerables, con miras a su inserción en la vida activa. Al respecto, el Gobierno menciona la necesidad de favorecer y de apoyar el surgimiento de actividades generadoras de ingresos para el beneficio de las personas vulnerables y que hayan sido víctimas de las secuelas de la esclavitud; de favorecer el acceso de los más pobres y de los más vulnerables a la enseñanza profesional, con miras a facilitar su acceso al empleo; favorecer, en las aglomeraciones rurales pobres, la creación de infraestructuras básicas (embalses, escuelas, pozos), con miras a garantizar un mejor tratamiento de sus problemas esenciales.

La Comisión toma nota de estas informaciones. Desearía que el Gobierno indique si se ha adoptado efectivamente una estrategia nacional de lucha contra las secuelas de la esclavitud o un plan nacional de acción y, si procede, que comunique una copia del mismo, precisando las actividades realizadas por el comité interministerial que se ha establecido a tal fin. Además, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones más detalladas sobre las medidas concretas que ha tomado o que ha previsto tomar, en el marco de la estrategia o del plan nacional adoptado. Al respecto, sería conveniente que todos los actores llamados a desempeñar un papel en la lucha contra la esclavitud y sus secuelas — especialmente las fuerzas policiales y de mantenimiento del orden, el aparato judicial, la inspección del trabajo y la sociedad civil, incluida la comisión nacional de derechos humanos y las autoridades religiosas — participen en esa estrategia y que se tome en cuenta la necesidad de realizar acciones de sensibilización en los ámbitos nacional, regional y local, centrándose en todos los actores antes mencionados. La Comisión quisiera que el Gobierno indicara de qué manera los programas de lucha contra la pobreza se centran específicamente en las comunidades dentro de las cuales se conoce y perdura el fenómeno vinculado con la esclavitud y sus secuelas, con el fin de evitar que esas personas vulnerables sean nuevamente víctimas de tales prácticas.

Por último, al igual que la comisión de investigación, la Comisión había señalado que era importante disponer de datos fiables que permitiesen evaluar la amplitud del fenómeno de la esclavitud y sus características. Había esperado que el Gobierno pudiese acometer un estudio que permitiera orientar mejor las acciones que las autoridades públicas debían emprender y centrar específicamente las poblaciones y las zonas geográficas concernidas. La Comisión señala que el PNUD y la Comisión Europea habían aceptado movilizar la financiación para la realización de ese estudio y habían propuesto al Gobierno unos términos de referencia, en concertación con la Oficina, que pone su asistencia técnica a disposición del Gobierno. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre toda evolución al respecto.

 

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