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Observation (CEACR) - adopted 2007, published 97th ILC session (2008)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Mali (Ratification: 2000)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Asimismo, toma buena nota de la información comunicada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas en el marco del proyecto OIT/IPEC/LUTRENA para prohibir y erradicar la venta y la trata de niños, y en particular de las actividades de sensibilización y de formación sobre la trata de niños, especialmente a través de debates educativos y proyección de películas.

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o de prácticas análogas a la esclavitud. 1. Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el Gobierno indicó al Comité de los Derechos del Niño que los niños malienses son trasladados a Côte d’Ivoire para trabajar en plantaciones y como sirvientes y que son sometidos a condiciones de trabajo lamentables, y a menudo no reciben remuneración alguna. Ciertos grupos étnicos, tales como los Bambará, Dogón y Senoufo, son especialmente vulnerables a este respecto. Además, la Comisión había tomado nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno para luchar contra la trata de niños pero había observado que, a pesar de todos estos esfuerzos, el Comité de los Derechos Humanos seguía preocupado por la trata de niños malienses hacia los países de la región, en especial Côte d’Ivoire, donde se les somete a esclavitud y a trabajo forzoso (CCPR/CO/77/MLI, de 16 de abril de 2003, párrafo 17). La Comisión había observado que la trata de niños seguía constituyendo un problema en la práctica, a pesar de que esta trata está prohibida por el artículo 244 del Código Penal y el artículo 63 del Código de la Protección de la Infancia.

La Comisión toma nota de que, según el informe del UNICEF publicado en 2006 y titulado «La trata de personas, especialmente mujeres y niños, en Africa Central y Occidental», los niños malienses son víctimas de trata en los países siguientes: Côte d’Ivoire, Gambia, Guinea, Ghana y Nigeria. La Comisión observa de nuevo que, aunque el Gobierno haya adoptado diversas medidas a fin de luchar contra la venta y la trata de niños con fines de explotación de su trabajo, el problema sigue existiendo en la práctica. Expresa de nuevo su gran preocupación por la situación de los niños víctimas de trata en el país, e insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para mejorar la situación y adoptar, a la mayor brevedad, las medidas necesarias para eliminar la trata de niños con fines de explotación de su trabajo. La Comisión ruega al Gobierno que le comunique información sobre la aplicación de las disposiciones de la legislación nacional sobre trata en la práctica, transmitiendo, especialmente, estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas, las investigaciones realizadas, los procedimientos entablados, y las condenas y las sanciones penales aplicadas.

2. Trabajo forzoso u obligatorio. Mendicidad. La Comisión toma nota de que, según un informe del UNICEF titulado «La trata de personas, especialmente mujeres y niños, en Africa Central y Occidental», publicado en 2006, en las calles de Dakar, por ejemplo, se encuentran niños talibés (alumnos de escuelas coránicas) originarios de los países fronterizos, incluido Malí, que ciertos maestros coránicos (marabouts) han llevado a la ciudad. Estos niños se encuentran en condiciones de servidumbre, y son obligados a mendigar cada día. Asimismo, el estudio menciona la implicación de los marabouts en la trata de niños en lo que respecta a la explotación de jóvenes trabajadores talibanes de Burkina Faso en los arrozales de Malí. Estos niños talibés son colocados en grandes explotaciones que vierten su salario a los marabouts. La Comisión toma nota además de que, en sus observaciones finales de mayo de 2007 (CRC/C/MLI/CO/2, párrafo 62), el Comité de los Derechos del Niño señaló los esfuerzos realizados por Malí para reducir la mendicidad infantil, estableciendo, entre otras cosas, programas de formación profesional para ellos. Sin embargo, señaló su gran preocupación por el gran número, en aumento, de niños que viven en la calle o se dedican a la mendicidad, de los cuales algunos, llamados garibous son alumnos bajo la custodia de marabouts. Asimismo, el Comité señaló su preocupación por la vulnerabilidad de estos niños a la violencia, explotación y abusos sexuales y a la explotación económica.

La Comisión toma nota de que el artículo 62 del Código de Protección de la Infancia define la mendicidad como la actividad que se ejerce de forma exclusiva o principal es deshumanizante y va en contra del respeto de los derechos de los niños. Asimismo, la Comisión toma nota de que el artículo 183 del Código Penal dispone que toda persona que incite a un niño a la mendicidad será castigada con una pena de tres meses a un año de prisión. La Comisión señala su gran preocupación por el hecho de que ciertos marabouts «instrumentalicen» a niños con fines puramente económicos, a saber como fuentes de trabajo. La Comisión ruega al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que se aplique la legislación nacional sobre la mendicidad y se castigue a los marabouts que utilizan a los niños con fines puramente económicos. Además, la Comisión ruega al Gobierno que indique las medidas eficaces y en un plazo determinado para proteger a estos niños contra el trabajo forzoso y garantizar su readaptación e integración social.

Artículo 5. Mecanismo de vigilancia. 1. Comités de vigilancia. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual, en el marco de la aplicación del proyecto LUTRENA, se han creado comités locales de vigilancia contra la trata de niños en las zonas de Kangala (región de Koulikoro), Bougouni, Kolondieba y Koutiala (región de Sikasso) y otros comités han sido reforzados. La Comisión ruega al Gobierno que proporcione información sobre las actividades de estos comités de vigilancia, especialmente a través de extractos de informes o documentos, así como sobre los resultados obtenidos por estos comités en lo que respecta a la prevención de la trata de niños de menos de 18 años.

2. Equipo especial nacional sobre la trata de niños. La Comisión toma nota de que, según los informes de actividades de la OIT/IPEC sobre el proyecto LUTRENA, se ha formado un equipo especial nacional sobre la trata de niños. Ruega al Gobierno que le proporcione información sobre el funcionamiento de este equipo especial transmitiendo informes de sus actividades.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces y en un plazo determinado. La Comisión toma nota con interés de los esfuerzos realizados por el Gobierno para implementar el proyecto de la OIT/IPEC/LUTRENA. En especial, toma nota de que, según los informes de actividad de la OIT/IPEC sobre el proyecto, desde su inicio en 2001, más de 26.730 niños se han beneficiado de él. De éstos, 14.790 han sido libradas de esta peor forma de trabajo infantil y se ha impedido que 11.940 caigan en ella. Asimismo, toma nota de que entre septiembre de 2006 y marzo de 2007, 92 niños víctimas de trata fueron librados de esta peor forma de trabajo infantil y disfrutaron de servicios de educación o de formación.

Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y prestar la asistencia necesaria para librar a los niños de estas peores formas de trabajo. 1. Venta y trata de niños. En relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma buena nota de la información comunicada por el Gobierno sobre la implementación del proyecto LUTRENA en el país. En especial, toma nota de que, en el marco de este proyecto, más de 3.830 menores, de los cuales 1.851 eran niñas y 1.979 niños, han sido reinsertados a través de la educación formal o informal, la formación profesional y actividades generadoras de ingresos. Asimismo, toma nota de que se han creado tres centros de acogida y tránsito para niños víctimas de trata en Sikasso, Sögou y Mopti. Además, la Comisión toma nota de que se han realizado actividades con miras a generar ingresos para 30 niños y 1.076 padres, de los cuales 422 eran mujeres y 654 hombres. Por último, toma nota de que más de 1.500 personas, intermediarios sociales, trabajan para identificar a los niños y a los posibles traficantes de niños; para prevenir a los servicios de seguridad en relación con las personas sospechosas; y para informar a los padres y a los niños sobre las formas que se utilizan para sacar a los niños del país. La Comisión ruega al Gobierno que continúe proporcionándole información sobre las medidas adoptadas en el marco de la implementación del proyecto LUTRENA para impedir que los niños de menos de 18 años sean víctimas de venta o trata y para librarlos de esta peor forma de trabajo. Además, ruega al Gobierno que proporcione información sobre: 1) el número y ubicación de los centros de acogida de niños víctimas de trata que han sido creados en el país para recoger a estos niños, y 2) los programas de seguimiento médicosocial específico elaborados y aplicados a estos niños víctimas de trata.

2. Acceso a la educación básica gratuita. La Comisión había tomado nota con interés de que el Gobierno había establecido el Programa de diez años para el desarrollo de la educación (PRODEC) cuyo objetivo era aumentar la tasa de escolarización primaria hasta un 95 por ciento para el año 2010, mejorando al mismo tiempo los niveles de aprendizaje y de educación de las niñas, y la salud y la higiene. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual se ha previsto un Programa de gastos a medio plazo (PGMP) que debería permitir el aumento de la capacidad de orientación del PRODEC en relación con los objetivos del programa específico para la lucha contra la pobreza y los Objetivos del Desarrollo del Milenio (ODM). Asimismo, toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual se han logrado resultados importantes en lo que respecta a la escolarización de las niñas, la educación informal, la educación especializada y la concesión de fondos destinados a la educación. Además, se ha contratadoo a 1.880 maestros para los dos ciclos de enseñanza primaria y se han comprado y distribuido manuales escolares.

Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según el informe de la encuesta nacional sobre el trabajo infantil realizada en 2005, el 41 por ciento de los niños de 5 a 14 años ejerce una actividad económica a tiempo completo, el 25 por ciento combina el trabajo y los estudios, y el 17 por ciento sólo asiste a la escuela. La tasa neta de escolarización en el primer ciclo (7 a 12 años) para 2004-2005 fue del 56,7 por ciento (un 48,9 por ciento de niñas y un 64,8 por ciento de niños), mientras que la del segundo ciclo (13 a 15 años), fue de un 20,6 por ciento (15,4 por ciento de niñas y 26 por ciento de niños). Asimismo, la Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de mayo de 2007 (CRC/C/MLI/CO/2, párrafo 60), señaló su preocupación por la alta tasa de analfabetismo entre los niños, el bajo nivel de calificaciones y el escaso número de maestros, el gran número de alumnos por maestro, el número insuficiente de instalaciones adecuadas, la alta tasa de abandono y repetición escolar, en especial entre las niñas, la falta de información sobre la formación profesional y el tipo de enseñanza de las escuelas coránicas. A pesar de los esfuerzos realizados por el Gobierno, la Comisión señala su gran preocupación por la persistencia de bajas tasas de escolarización. Teniendo en cuenta que la educación contribuye a evitar que los niños caigan en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta encarecidamente al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo, especialmente a través del aumento de la tasa de inscripción escolar y la disminución del nivel de abandono, especialmente de las niñas, así como adoptando medidas para integrar las escuelas coránicas en la educación nacional. Ruega al Gobierno que le proporcione información sobre los resultados obtenidos.

Artículo 8. Cooperación. 1. Cooperación regional. En relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno ha firmado acuerdos de cooperación bilateral sobre la trata transfronteriza de niños con Burkina Faso, Côte d’Ivoire, Guinea y Senegal. Asimismo, toma nota de que, además del acuerdo multilateral de cooperación sobre la lucha contra la trata de niños en Africa Occidental firmado en julio de 2005, Malí también firmó, en 2006, el acuerdo multilateral de cooperación de Abuja. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual se han realizado patrullas de las brigadas móviles de seguridad en las regiones fronterizas entre Malí y Burkina Faso, Côte d’Ivoire y Senegal. Además, toma nota de que según los informes de actividad de la OIT/IPEC de 2007 sobre el proyecto LUTRENA, las comisiones permanentes responsables del control de los acuerdos bilaterales entre Malí y Burkina Faso y Malí y Guinea se reunieron en noviembre de 2006. Estas comisiones recomendaron especialmente: la realización de campañas de sensibilización en las dos partes de las regiones fronterizas más problemáticas, la adopción de documentos de viaje idénticos y el desarrollo de un manual común de procedimientos para la repatriación, y medidas de readaptación. La Comisión ruega al Gobierno que indique si, en el marco de la aplicación de estos acuerdos, se han realizado intercambios de información con otros países signatarios que hayan permitido: 1) localizar y detener a personas que operan en redes de trata de niños, y 2) detectar e interceptar a los niños víctimas de trata en las zonas fronterizas.

2. Reducción de la pobreza. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno, según la cual, se ha adoptado un marco estratégico de lucha contra la pobreza (CSLP) y la problemática del trabajo se aborda como una cuestión transversal, y se integra en el Marco global de mejora de la situación de los niños y la función de la familia. Tomando nota de que los programas de reducción de la pobreza contribuyen a romper el círculo de la pobreza, la Comisión ruega al Gobierno que le proporcione información sobre las medidas adoptadas en el marco de aplicación del CSLP para erradicar las peores formas de trabajo infantil, especialmente en lo que concierne a la reducción efectiva de la pobreza de los niños víctimas de venta y trata y de mendicidad forzosa.

Por otra parte, la Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.

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