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Observation (CEACR) - adopted 2007, published 97th ILC session (2008)

Labour Clauses (Public Contracts) Convention, 1949 (No. 94) - Mauritius (Ratification: 1969)

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La Comisión toma nota de la adopción de la ley núm. 2006 sobre la contratación pública que, en virtud de su artículo 62, derogó la Ley de 2000 sobre la Oficina Central de Licitaciones. La Comisión toma nota, no obstante, de que esta nueva legislación no contiene disposiciones relativas a la inclusión de cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas. También toma nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales las disposiciones del artículo 14 de la Ley del Trabajo se incorporarán al texto de la nueva Ley sobre la Contratación Pública. Sin embargo, la Comisión recuerda que esta disposición no garantiza la aplicación del Convenio. En efecto, dispone que los adjudicatarios de una licitación pública no percibirán los pagos correspondientes a los trabajos efectuados, salvo que proporcionen una certificación que indique, entre otros, el salario y el número de horas de trabajo de las diferentes categorías de trabajadores empleados para la ejecución del contrato, indicando, en particular, si se adeudan remuneraciones en ese contexto, sin mencionar indicación alguna sobre el nivel prescrito del salario o el número de horas de trabajo autorizadas.

La Comisión señala a la atención del Gobierno la obligación esencial que impone el artículo 2 del Convenio, es decir, la inclusión en los contratos en los cuales el Convenio se aplique, de cláusulas — cuyo contenido deberá ser objeto de consultas tripartitas — que garanticen a los trabajadores interesados salarios y demás condiciones de empleo no menos favorables que las establecidas para un trabajo de igual naturaleza en la misma región según una de las modalidades previstas por el Convenio, es decir por medio de un convenio colectivo, un laudo arbitral, o la legislación nacional. La Comisión recuerda que la ordenanza de 1964 sobre los contratos celebrados por las autoridades públicas, derogada por la ley de 1975 sobre el trabajo, garantizaba plenamente la aplicación del Convenio. Toma nota a este respecto de las informaciones que figuran en la memoria del Gobierno según las cuales la Ley sobre la Contratación Pública se modificará a fin de tener en cuenta los comentarios de la Comisión concernientes a la cláusulas de trabajo que figuraban en la ordenanza de 1964 antes mencionada. La Comisión solicita al Gobierno se sirva adoptar sin demora las medidas requeridas para poner nuevamente su legislación en conformidad con el Convenio y de mantenerla informada de toda medida adoptada a estos efectos.

Por otra parte, la Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Federación de Empleadores de Mauricio, según las cuales, las cláusulas de trabajo que figuran en los contratos celebrados por las autoridades públicas están en conformidad con la legislación nacional del trabajo, incluida la Ley sobre la Seguridad, la Salud y el Bienestar en el Trabajo. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar copias de los contratos celebrados por las autoridades públicas que contengan cláusulas del trabajo del tipo de las mencionadas por la Federación de Empleadores de Mauricio.

Además, la Comisión toma nota de las informaciones que el Gobierno comunica en su memoria en lo concerniente a las actividades de la Oficina Central de Licitaciones. En vista de la derogación de la Ley de 2000 sobre la Oficina Central de Licitaciones, la Comisión solicita al Gobierno se sirva facilitar informaciones actualizadas sobre el funcionamiento de la Oficina central de contratación pública establecida por la Ley de 2000 sobre la Contratación Pública, así como de toda otra información útil sobre la aplicación del convenio en la práctica.

Por último, la Comisión señala a la atención del Gobierno el Estudio general sobre las cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas, realizado durante el corriente año, que contiene un panorama general de la legislación y la práctica de los Estados Miembros en la materia, así como una evaluación de las repercusiones y la pertinencia actual del Convenio núm. 94.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2008.]

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