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Observation (CEACR) - adopted 2007, published 97th ILC session (2008)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Sudan (Ratification: 1970)

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1. La Comisión lamenta tomar nota de que no ser recibió una memoria del Gobierno desde la muy breve comunicación de noviembre de 2004. La Comisión pide al Gobierno que comunique una memoria detallada sobre la aplicación del Convenio incluyendo informaciones precisas y actualizadas con respuestas a su observación de 2005 en la que se habían planteado los puntos siguientes.

2. Artículos 1 y 2 del Convenio. Políticas para promover el empleo y coordinación con la reducción de la pobreza. El Gobierno había indicado que estaba considerando un programa para el período de 2005-2006, destinado a combatir el desempleo, con especial referencia a los graduados universitarios, y enumeraba los elementos principales de ese programa. El Gobierno también indicaba que se encontraba en el proceso de preparar, con la asistencia de la OIT, un documento sobre la estrategia para reducir la pobreza. La Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar que el empleo, como elemento clave de reducción de la pobreza, sea central en las políticas macroeconómica y social. Además, la Comisión destaca la importancia de establecer un sistema de compilación de los datos del mercado laboral y solicita al Gobierno que informe de todo progreso realizado en este terreno y que transmita, en su próxima memoria, datos desglosados sobre las tendencias del mercado laboral, incluida la información en torno a la situación, al nivel y a las tendencias del empleo, del subempleo y del desempleo, en todo el país, y la medida en que éstos afectan a las categorías más vulnerables de trabajadores (mujeres, jóvenes y trabajadores rurales). La Comisión también solicita al Gobierno que informe de la situación del documento sobre la estrategia para la reducción de la pobreza, así como de toda evaluación del impacto de su programa para combatir el desempleo en particular el desempleo de los graduados universitarios.

3. Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la formulación y en la aplicación de políticas. La Comisión recuerda que el artículo 3 del Convenio exige consultas con los representantes de todas las personas afectadas, especialmente con los representantes de los empleadores y de los trabajadores, en la formulación y la aplicación de las políticas de empleo. Es responsabilidad conjunta del Gobierno y de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores garantizar que los representantes de los grupos más vulnerables y marginales de la población activa participen, en la medida de lo posible, en la elaboración y en la aplicación de unas medidas de las que deberían ser los principales beneficiarios [véase el párrafo 493 del Estudio general de 2004, Promover empleo]. La Comisión confía en que el Gobierno comunicará, en su próxima memoria, información detallada al respecto.

4. Parte V del formulario de memoria. Asistencia técnica de la OIT. Además, la Comisión solicita al Gobierno que describa, en su próxima memoria, las iniciativas que ha adoptado con el apoyo de la OIT para aplicar una política activa de empleo como lo requiere el Convenio.

5. La Comisión subraya que la preparación de una memoria detallada, en la que se incluyen respuestas a las cuestiones planteadas en esta observación, brindará indudablemente al Gobierno y a los interlocutores sociales una oportunidad de evaluar los logros relativos al objetivo de pleno empleo productivo establecido en el Convenio.

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