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Observation (CEACR) - adopted 2007, published 97th ILC session (2008)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Jordan (Ratification: 1963)

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1. Acceso de la mujer a la administración pública. La Comisión recuerda su observación anterior, en la que expresaba su preocupación sobre la continuada segregación ocupacional de la mujer en las categorías más bajas de la administración pública y el lento progreso en alcanzarse un equilibrio igualitario entre hombres y mujeres en la administración pública, especialmente en niveles más altos. La Comisión toma nota de que el Gobierno manifiesta que, al alentar a la mujer a trabajar por períodos más largos de servicio, sería capaz de reunir los requisitos de competitividad establecidos para ocupar los puestos de supervisión que requieren una acumulación de conocimientos y de experiencia a través de largos años de servicio. La Comisión toma nota asimismo de las explicaciones del Gobierno, según las cuales, en virtud de la Ley de Jubilación Pública, de 1995, se autoriza que las mujeres dejen pronto la administración pública para trabajar en el sector privado y, como tales, percibir dos pensiones, una en virtud de la Ley sobre la Jubilación Pública y la otra, en virtud de la Ley de la Seguridad Social. En consecuencia, las funcionarias públicas prefieren, tras haber servido durante un período reglamentario exigido para la jubilación, dejar la administración pública para trabajar en el sector privado, debido a los bajos salarios en relación con el sector privado, especialmente en el sector de la enseñanza, que representa el 65 por ciento de la administración pública. El Gobierno espera que este fenómeno desaparezca, puesto que todos los empleados de la administración pública no están en la actualidad comprendidos en la ley de la seguridad social. Según el Gobierno, esto debería reflejarse positivamente en la opción de las funcionarias públicas de permanecer en la administración pública y, como tales, acumular los años necesarios para gozar de un grado más elevado de competitividad para acceder a puestos de niveles más altos. La Comisión también toma nota de que en 2002, el Gobierno había aumentado el período de servicio requerido para la jubilación en la administración pública, en cinco años adicionales, tanto para hombres como para mujeres, pero esto había generado un firme desacuerdo en las asociaciones nacionales de mujeres. Si bien valora la información del Gobierno sobre las medidas adoptadas, la Comisión cuestiona si esas medidas abordan efectivamente el persistente problema de segregación ocupacional de hombres y mujeres en diferentes categorías de ocupaciones de la administración pública. La Comisión también desea destacar que, cuando la antigüedad es un factor determinante a los fines de la promoción a puestos de nivel más alto, la aplicación igualitaria de este criterio no debería conducir a una discriminación indirecta de las funcionarias públicas. Además, las funcionarias cuyo empleo se hubiese visto interrumpido por razones de maternidad o de responsabilidades familiares, se verán penalizadas en la medida en que su antigüedad en la administración pública se había visto reducida por el período de interrupción. A efectos de prevenir la discriminación indirecta, puede ser necesario revisar, a la luz del principio establecido en el Convenio, la elección y la ponderación de los elementos que han de tenerse en cuenta en la evaluación de las posibilidades y de la capacidad de un funcionario público a la hora del acceso a puestos más altos. La Comisión solicita al Gobierno:

a)    que revise si el peso que se da al criterio de conocimientos acumulados y años de experiencia para acceder a puestos de nivel más alto en la administración pública, ejerce un impacto discriminatorio en las posibilidades de la mujer de acceso a tales puestos;

b)    que adopte medidas más enérgicas para abordar la segregación ocupacional en la administración pública, incluyendo medidas para superar el problema de las mujeres que tienen un número insuficiente de años acumulados de experiencia y de conocimientos, y que promueva a la mujer en puestos de nivel más elevado, y que comunique información acerca de los resultados alcanzados, y

c)     que continúe comunicando información sobre la distribución de hombres y mujeres en todos los puestos de la administración pública.

2. Igualdad de acceso de hombres y mujeres a la formación profesional. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores sobre las medidas adoptadas para mejorar los logros educativos de la mujer, sus cualificaciones técnicas y su experiencia, al igual que la necesidad de diversificar las oportunidades de empleo de la mujer. La Comisión toma nota de la extensa información que contiene la memoria del Gobierno acerca de las medidas adoptadas para aumentar el acceso de la mujer a la formación profesional. Nota en particular, los esfuerzos, a pesar de los estereotipos vigentes respecto de la «idoneidad» de la mujer para determinados trabajos y ocupaciones, a efectos de incrementar la capacidad de los institutos de formación profesional para impartir formación a mujeres y niñas, y para promover su participación en una variedad más amplia de cursos de formación profesional, incluidos aquéllos tradicionalmente brindados a los hombres. La Comisión se manifiesta alentada por esa evolución, pero necesitaría aún más información concreta para evaluar el impacto específico de esas medidas en las oportunidades de la mujer para competir, con un carácter de igualdad, con los hombres en una variedad más amplia de oportunidades de empleo, incluso en los puestos de nivel más alto. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que siga adoptando las medidas necesarias para garantizar que el tipo de formación disponible para las mujeres les permita de hecho acceder a una variedad más amplia de trabajos, y que comunique, en su próxima memoria, una información que demuestre todo verdadero progreso realizado al respecto. Tal información debería incluir estadísticas actualizadas desglosadas por sexo sobre las tasas de participación de hombres y mujeres en los diversos cursos de formación y sobre el número de hombres y mujeres que hubiesen encontrado empleo como consecuencia de tal formación.

3. Política nacional sobre igualdad basada en otros motivos. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual el Gobierno siempre había proseguido una política nacional de igualdad de oportunidades y de trato para todos, y tanto los nacionales como los no nacionales, pueden apuntarse a programas de formación, con independencia de la raza, del color, de la religión, de la ascendencia social, de la opinión política o del origen social. La Comisión debe una vez más lamentar que la información comunicada en la memoria del Gobierno siga siendo muy general y vaga, y no indique cualquier medida que se esté adoptando para abordar la discriminación basada en motivos diferentes del sexo. La Comisión recuerda al Gobierno que, en virtud de de los artículos 2 y 3 del Convenio, la efectiva aplicación de una política nacional requiere la aplicación de medidas y programas adecuados para promover y corregir de hecho las desigualdades que puedan existir en la formación, en el empleo y en las condiciones de trabajo. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que indique, en su próxima memoria, las medidas concretas adoptadas o previstas, como establece el artículo 3, a), b), c), d) y e) del Convenio, para garantizar la efectiva aplicación del Convenio respecto de los motivos basados en la raza, el color, la ascendencia nacional, la religión, la opinión política y el origen social.

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