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Observation (CEACR) - adopted 2007, published 97th ILC session (2008)

Radiation Protection Convention, 1960 (No. 115) - Ghana (Ratification: 1961)

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1. La Comisión toma nota de la información contenida en la última memoria del Gobierno incluyendo las respuestas a los comentarios anteriores de la Comisión, y desearía información complementaria en relación con los siguientes puntos:

2. Aplicación de todos los artículos del Convenio. En relación con la memoria del Gobierno de 2006, la Comisión había tomado nota de la indicación del Gobierno según la cual las guías de protección contra la radiación y seguridad no tenían efecto legalmente vinculante. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, en la memoria de este año, el Gobierno parece indicar que algunas de estas guías serían vinculantes y adoptadas con el fin de garantizar la plena aplicación del Convenio. En relación con la legislación relevante, la Comisión toma nota que el Gobierno indica que la ley núm. 204 de 1963 fue derogada por la ley núm. 588 sobre energía atómica de 2000. Como esta ley no está disponible para la Comisión, no fue posible comprobar la continua validez del Reglamento núm. 1559 de 1993 que regula, entre otras cosas, el control y la utilización de fuentes de radiaciones, la exposición de las personas a radiaciones ionizantes, y que fue adoptado en virtud de la ley derogada. La Comisión toma nota también que el Gobierno precisa que, según el nuevo Código del Trabajo de 2003, el Ministro de Trabajo estaría habilitado a adoptar reglamentos que imponen a los empleadores adoptar medidas específicas para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores, pero que aún no se han adoptado. Visto lo que precede, y al referirse a su observación general de 1992 relativa a la aplicación de este Convenio, la Comisión pide al Gobierno que indique todas medidas adoptadas, en derecho y en práctica, para dar efecto al Convenio y, en particular, que clarifique el estatuto jurídico de las guías sobre la protección y la seguridad en cuanto a radiación, que precise si el instrumento núm. 1559 de 1993 sigue aplicándose. Se invita al Gobierno a que tome en cuenta las recomendaciones que se refieren a las dosis máximas de exposición fijadas en 1990 por la Comisión Internacional de Protección Radiológica (CIPR). También pide al Gobierno que transmita copias de todo texto legislativo pertinente.

3. Parte V del formulario de memoria. Aplicación en práctica. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información general sobre la manera como se aplica el Convenio en el país, incluyendo por ejemplo, información relativa al número de trabajadores cubiertos por la legislación, extractos de informes de inspectores, el número y la naturaleza de infracciones comprobadas, las sanciones impuestas, etc.

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